Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 han cumplido con presentar la documentación y efectuar los pagos correspondientes de conformidad a la normativi- dad vigente; Con el visto bueno de la División de Revisión de Dise- ño, de la Unidad Técnico Legal y de la Dirección de Habili- taciones Urbanas; con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 27972, Leyes Nºs. 26878 y 27444, D.S. Nº 011-98-MTC, Reglamento Nacional de Construcciones, y Edicto Metro- politano Nº 021; RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR a la CONGREGACIÓN HERMANOS MARISTAS DEL PERÚ y don EULOGIO JA- CINTO SUPA, un nuevo plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, para ejecutar las Obras de Habilita- ción Urbana del terreno de 6,877.00 m2, para Uso Resi- dencial de Alta Densidad "R6" y Usos Especiales (cole- gio), constituido por el sublote "B" del fundo Córdova, ubi- cado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima; de conformidad con el Plano Nº 053-97- MML-DGO-DHU que forma parte de la Resolución Nº 023- 98-MML/DMDU de fecha 30-Ene-98. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente, la misma que estará a cargo de la inte- resada. Comuníquese, regístrese y cúmplase.ARTURO YEP ABANTO Director Municipal 22056 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2003-A/MDC Mediante Oficio Nº 273-2003-SG/MDC, la Municipali- dad Distrital de Carabayllo solicita se publique Fe de Erra- tas de la Ordenanza Municipal Nº 034-2003-A/MDC, publi- cada en nuestra edición del día 22 de noviembre de 2003, en la página 255710. En el Artículo 15º, segundo párrafo;DICE:"Para la realización de la primera elección de repre- sentantes de la sociedad civil, mediará por lo menos cua- renticinco (45) días..." DEBE DECIR:"Para la realización de la primera elección de repre- sentantes de la sociedad civil, mediará por lo menos quin- ce (15) días..." 22055 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 035-2003-A/MDC Mediante Oficio Nº 272-2003-SG/MDC, la Municipali- dad Distrital de Carabayllo solicita se publique Fe de Erra- tas de la Ordenanza Nº 035-2003-A/MDC, publicada ennuestra edición del día 13 de noviembre de 2003, en la página 255020. En las Disposiciones ComplementariasDICE:"SEXTA: Encargar a la Dirección de Servicios Comu- nales ..." DEBE DECIR:"SEXTA: Encargar a la Dirección de Servicios Munici- pales ..." 22051 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G2D/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G64/G65/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 0127-CDLO Los Olivos, 5 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2003 de la Comi- sión Permanente de Desarrollo Humano y de la Comisión Especial del Hospital de la Madre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 053-2001/CDLO del 15 de diciembre de 2001 se crea el "Hospital de la Madre de Los Olivos", como órgano descentralizado, dependiente de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, habién- dose asignado en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio 2002 las partidas que asegu- ren su funcionamiento, asimismo se conformó una Comi- sión Especial encargada de elaborar y presentar ante el Pleno del Concejo el proyecto de Estructura Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones del Hospital; Que, con Edicto Nº 002-CDLO del 28 de febrero de 2002 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Or- ganización y Funciones del "Hospital de la Madre de Los Olivos"; Que, la Constitución Política del Estado Peruano en su Título I: De la Persona y de la Sociedad, Capítulo II: Dere- chos Sociales y Económicos, artículo 7º: Derecho a la Salud - Protección al Discapacitado, establece que "... todos tie- nen derecho a la protección de su salud, la del medio fami- liar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa ..."; Que, se puede determinar que la salud posee tres di- mensiones: la individual, la del contexto familiar y la del contexto social en general, esto significa que la protección de la salud no sólo se da en alguno de los citados espa- cios, sino en todos simultáneamente; Que, los problemas de salud en la dimensión individual, familiar y social son colindantes, pero distintos entre sí: En el plano familiar la protección de la salud es de naturaleza más educativa, preventiva y de mutua ayuda. En el plano social se trata de las políticas de salud encaminadas a fa- cilitar los medios para protegerse, incluyendo desde medi- cinas hasta hospitales, atendiendo los problemas comu- nes: violencia, epidemias, vacunaciones masivas, educa- ción social para la salud, etc.; Que, en el ámbito de la doctrina CARMONA ROMAY define la ciencia del Gobierno Municipal como aquella que tiene por objeto el estudio de los principios y problemas de naturaleza política propia de la integración, sistemas y fun- ciones o poderes de la sociedad local interestatal política- mente organizada; entendiéndose para este caso específi- co que la salud no sólo engendra el derecho a su protec- ción, sino también el deber de promocionarla y defenderla en todos los planos: individual, familiar y social; Que, la Ley General de Salud - Ley Nº 26842 reconoce a la salud como una condición indispensable y el medio