Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2003-JEFATURA/ONP MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 742-2003-GA/ONP de fecha 17 de noviembre de 2003, emitido por la Gerencia de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0132003-GG/ONP de fecha 17 de enero de 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal 2003; Que, conforme al documento del visto el surgimiento de nuevos requerimientos ha dado origen a la necesidad de incluir procesos de seleccion en el referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cuya descripcion se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, asimismo mediante documento del visto se solicita la exclusion de procesos de seleccion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, cuya descripcion se detalla en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Asimismo, senala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por los Decretos Supremos Nº s 012-2001-PCM y 0132001-PCM, respectivamente, asi como por el Articulo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, la inclusion de los Procesos de Seleccion que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, la exclusion de los Procesos de Seleccion que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion proceda a publicar la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion, informar al CONSUCODE y remitir MORDAZA de la misma

a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 22019

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago suscrito entre las empresas Perusat S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 475-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00056-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Perusat S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito entre las empresas operadoras Perusat S.A. (en adelante "Perusat") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Perusat S.A. a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante mandato de interconexion Nº 003-2000-GG/OSIPTEL de fecha 23 de junio de 2000; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Mandato de Interconexion Nº 003-2000-GG/ OSIPTEL de fecha 23 de junio de 2000 se establecieron las condiciones para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas pre pago" suscrito con Perusat (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Articulo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL.

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