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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 forme de Auditoría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Espe- cial al Programa del Vaso de Leche Período 2002” y no supera la observación 2 denominada “Los Pagos por in- centivos y estímulos no se transfirieron a través del CA- FAE” del Informe Nº 02-2003-0438: Auditoría a la Informa- ción Financiera emitida por el Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) - Período 2002; Que, el Ing. José Raúl Cachay Meléndez, ex Gerente General, supera las observaciónes 1 denominada “El pro- yecto de reglamento interno del Programa Vaso de Leche a la fecha no fue aprobado mediante resolución de alcal- día”, 5 denominada “Adquisición de insumo lácteo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provin- cial de Maynas no ajustadas a los alcances del Texto Úni- co Ordenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el período de marzo a diciem- bre del 2002”, 6 denominada “No se aplicó penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de abril y mayo del mismo Año 2002”, del Informe de Audi- toría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Especial al Progra- ma del Vaso de Leche Período 2002”; Que, el C.P.C. Luís Wong García, ex Gerente de Admi- nistración, supera la observación 2 denominada “Guías de Remisión no firmadas por el responsable de la recepción de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Período 2002”, 4 denominada “Comprobantes de Pago y facturas con sello fechador pagado que no registran datos consig- nados en el sello”, 5 denominada “Adquisición de Insumo Lácteo para el Programa del Vaso de Leche de la Munici- palidad Provincial de Maynas No Ajustadas a los Alcances del Texto Único Ordenado y Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado en el Período de marzo a diciembre del 2002”, no supera la observación 6 denominada “No se aplicó penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de abril y mayo del mismo Año 2002”, del Informe de Auditoría Nº 001-2003- 02-0438: “Examen Especial al Programa del Vaso de Le- che Período 2002” y no supera la Observación 2 denomi- nada “Los Pagos por incentivos y estímulos no se transfi- rieron a través del CAFAE”, del Informe de Auditoría Nº 002-2003-02-0438: “Auditoría a la información financiera emitida por el Comité de Administración de Fondos de Asis- tencia y Estímulos - CAFAE - Período 2002”; Que, el C.P.C. Manuel Pezo Hoyos, ex Subgerente de Contabilidad Tesorería y Personal, supera las observacio- nes 2 denominada “Guías de Remisión no firmadas por el responsable de la recepción de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Período 2002”, 3 denominada “Conci- liaciones Bancarias no firmadas por las personas respon- sables”, del Informe de Auditoría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Período 2002”; Que, la Sra. Norma Rengifo Cáceres, ex Subgerente de Abastecimiento y Servicios, supera las observaciones 2 denominada “Guías de Remisión no firmadas por el res- ponsable de la recepción de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Período 2002”, 5 denominada “Adquisi- ción de Insumo Lácteo para el Programa del Vaso de Le- che de la Municipalidad Provincial de Maynas, no ajusta- das a los alcances del Texto Único Ordenado y Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Período de marzo a diciembre del 2002”, y no supera la observación 6 denominada “No se aplicó penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nue- vos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la en- trega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de abril y mayo del mismo Año 2002”, del Informe de Auditoría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Especial al Pro- grama del Vaso de Leche Período 2002”; Que el Sr. Serafín Ruiz Ríos, ex Jefe de Almacén, su- pera la observación 2 denominada “Guías de Remisión no firmadas por el responsable de la recepción de los insu- mos del Programa del Vaso de Leche - Período 2002, del Informe de Auditoría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Es- pecial al Programa del Vaso de Leche Período 2002”; Que, el Sr. Juan Nicolás Celíz González, ex Jefe (e) Área de Tesorería, supera la observación 2 denominada “Los pagos por incentivos y estímulos no se transfirieron a través del CAFAE”, del Informe de Auditoría Nº 002-2003- 02-0438: “Auditoría a la Información Financiera Emitida porel Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulos - CAFAE - Período 2002”; Que, el Sr. Manuel Sánchez Alegría, ex Jefe del Área de Tesorería, no supera la observación 3 denominada “Con- ciliaciones Bancarias no firmadas por las personas res- ponsables”, supera la observación 4 denominada “Com- probantes de Pago y facturas con sello fechador pagado que no registran datos consignados en el sello”, del Infor- me de Auditoría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Período 2002”, no supera la observación 2 denominada “Los pagos por incentivos y estímulos no se transfirieron a través del CAFAE”, del In- forme de Auditoría Nº 002-2003-02-0438: “Auditoría a la Información Financiera Emitida por el Comité de Adminis- tración de Fondos de Asistencia y Estímulos - CAFAE - Período 2002”; Que, el Sr. Fernando Ribeyro Cárdenas, ex Jefe Área de Adquisiciones, no supera la observación 6 denominada “No se aplicó penalidad por el monto de Siete Mil Ocho- cientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a pro- veedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de abril y mayo del mismo Año 2002”, del Informe de Auditoría Nº 001-2003- 02-0438: “Examen Especial al Programa del Vaso de Le- che Período 2002”; Que, el Abog. Manuel F. Fortes Vásquez, ex Jefe Ofici- na General de Asesoría Legal, supera la observación 7 denominada “Inf ormes Legales que generaron Acuerdos de Concejo en Situación de Urgencia la adquisición de in- sumo lácteo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maynas que no cumplen con los requisitos establecidos en las normativas de adquisi- ciones y contrataciones del Estado”, del Informe de Audi- toría Nº 001-2003-02-0438: “Examen Especial al Progra- ma del Vaso de Leche Período 2002”; Que, los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas que no superaron las observaciones imputa- das han incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21º, incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente están incursos en los artículos 25º y 28º, incisos a) y d) del mismo cuerpo Legal, y los artícu- los 150º y 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de la Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece: artículo 150º “Se considerá falta disci- plinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que con- travenga las obligaciones, prohibiciones y demás normati- vidad específica sobre los deberes de los sevidores y fun- cionarios establecidos en el artículo 28º del Decreto Legis- lativo Nº 276 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”, artículo 152º “La calificación de la gra- vedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplina- rios, según corresponda”, artículo 170º “La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes res- pectivos, examinará las pruebas que se presenten y eleva- rá un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación”; Que, los procesados fueron debidamente notificados con la Resolución de Alcaldía que abrió el proceso admi- nistrativo y disciplinario, como consta en los cargos de notificación, habiéndose iniciado el proceso administrativo y disciplinario antes de un (1) año, desde que el titular de la entidad tomara conocimiento de la falta cometida, cumplién- dose con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el proceso administrativo y disciplinario conforme lo estable- ce los artículos 163º y 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 142º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, como han tenido conoci- miento de los antecedentes que dieron origen al proceso, no habiéndo solicitado uso de sus derechos de informar verbalmente, de modo que se ha cumplido con las garan- tías del derecho de defensa, consagrado en los artículos 168º y 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concor- dante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972;