Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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forme de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002" y no supera la observacion 2 denominada "Los Pagos por incentivos y estimulos no se transfirieron a traves del CAFAE" del Informe Nº 02-2003-0438: Auditoria a la Informacion Financiera emitida por el Comite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulos (CAFAE) - Periodo 2002; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA, ex Gerente General, supera las observaciones 1 denominada "El proyecto de reglamento interno del Programa Vaso de Leche a la fecha no fue aprobado mediante resolucion de alcaldia", 5 denominada "Adquisicion de insumo lacteo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maynas no ajustadas a los alcances del Texto Unico Ordenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el periodo de marzo a diciembre del 2002", 6 denominada "No se aplico penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de MORDAZA y MORDAZA del mismo Ano 2002", del Informe de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002"; Que, el C.P.C. MORDAZA Wong MORDAZA, ex Gerente de Administracion, supera la observacion 2 denominada "Guias de Remision no firmadas por el responsable de la recepcion de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Periodo 2002", 4 denominada "Comprobantes de Pago y facturas con sello fechador pagado que no registran datos consignados en el sello", 5 denominada "Adquisicion de Insumo Lacteo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maynas No Ajustadas a los Alcances del Texto Unico Ordenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Periodo de marzo a diciembre del 2002", no supera la observacion 6 denominada "No se aplico penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de MORDAZA y MORDAZA del mismo Ano 2002", del Informe de Auditoria Nº 001-200302-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002" y no supera la Observacion 2 denominada "Los Pagos por incentivos y estimulos no se transfirieron a traves del CAFAE", del Informe de Auditoria Nº 002-2003-02-0438: "Auditoria a la informacion financiera emitida por el Comite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulos - CAFAE - Periodo 2002"; Que, el C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad Tesoreria y Personal, supera las observaciones 2 denominada "Guias de Remision no firmadas por el responsable de la recepcion de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Periodo 2002", 3 denominada "Conciliaciones Bancarias no firmadas por las personas responsables", del Informe de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002"; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimiento y Servicios, supera las observaciones 2 denominada "Guias de Remision no firmadas por el responsable de la recepcion de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Periodo 2002", 5 denominada "Adquisicion de Insumo Lacteo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maynas, no ajustadas a los alcances del Texto Unico Ordenado y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Periodo de marzo a diciembre del 2002", y no supera la observacion 6 denominada "No se aplico penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de MORDAZA y MORDAZA del mismo Ano 2002", del Informe de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002"; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Almacen, supera la observacion 2 denominada "Guias de Remision no firmadas por el responsable de la recepcion de los insumos del Programa del Vaso de Leche - Periodo 2002, del Informe de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002"; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA Celiz MORDAZA, ex Jefe (e) Area de Tesoreria, supera la observacion 2 denominada "Los pagos por incentivos y estimulos no se transfirieron a traves del CAFAE", del Informe de Auditoria Nº 002-200302-0438: "Auditoria a la Informacion Financiera Emitida por

el Comite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulos - CAFAE - Periodo 2002"; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Tesoreria, no supera la observacion 3 denominada "Conciliaciones Bancarias no firmadas por las personas responsables", supera la observacion 4 denominada "Comprobantes de Pago y facturas con sello fechador pagado que no registran datos consignados en el sello", del Informe de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002", no supera la observacion 2 denominada "Los pagos por incentivos y estimulos no se transfirieron a traves del CAFAE", del Informe de Auditoria Nº 002-2003-02-0438: "Auditoria a la Informacion Financiera Emitida por el Comite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulos - CAFAE Periodo 2002"; Que, el Sr. MORDAZA Ribeyro MORDAZA, ex Jefe Area de Adquisiciones, no supera la observacion 6 denominada "No se aplico penalidad por el monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y 84/100 Nuevos Soles (7,880.84) a proveedor, por la demora en la entrega de los insumos del Programa Vaso de Leche para el mes de MORDAZA y MORDAZA del mismo Ano 2002", del Informe de Auditoria Nº 001-200302-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002"; Que, el Abog. MORDAZA F. Fortes MORDAZA, ex Jefe Oficina General de Asesoria Legal, supera la observacion 7 denominada "Informes Legales que generaron Acuerdos de Concejo en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumo lacteo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maynas que no cumplen con los requisitos establecidos en las normativas de adquisiciones y contrataciones del Estado", del Informe de Auditoria Nº 001-2003-02-0438: "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2002"; Que, los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas que no superaron las observaciones imputadas han incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21º, incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente estan incursos en los articulos 25º y 28º, incisos a) y d) del mismo cuerpo Legal, y los articulos 150º y 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece: articulo 150º "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los sevidores y funcionarios establecidos en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente", articulo 152º "La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos y Disciplinarios, segun corresponda", articulo 170º "La Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion"; Que, los procesados fueron debidamente notificados con la Resolucion de Alcaldia que abrio el MORDAZA administrativo y disciplinario, como consta en los cargos de notificacion, habiendose iniciado el MORDAZA administrativo y disciplinario MORDAZA de un (1) ano, desde que el titular de la entidad tomara conocimiento de la falta cometida, cumpliendose con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo y disciplinario conforme lo establece los articulos 163º y 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y articulo 142º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, como han tenido conocimiento de los antecedentes que dieron origen al MORDAZA, no habiendo solicitado uso de sus derechos de informar verbalmente, de modo que se ha cumplido con las garantias del derecho de defensa, consagrado en los articulos 168º y 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local, tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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