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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien- to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio por- tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relacio- nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efec- tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por lla- mada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera- dores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo es- tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL” . En ese sentido, Perusat ha aceptado esta condición eco- nómica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope- radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua- les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta- do este tipo de condición económica. 6. Solución de controversias entre Telefónica y Pe- rusat Perusat y Telefónica han pactado en la cláusula duodé- cima del Acuerdo de Interconexión presentado, que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 7. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco- nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrate- gia comercial de las empresas, o cuya difusión genere per- juicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga dis- tancia mediante uso de tarjetas pre pago”- suscrito entre las empresas Perusat S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se apli- carán por el acceso al servicio de larga distancia de Peru- sat S.A. a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A., den- tro del marco de su relación de interconexión establecida mediante mandato de interconexión Nº 003-2000-GG/OSIP- TEL de fecha 23 de junio de 2000; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago” no están comprendidas en los alcancesde la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los términos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi- ciones en materia de interconexión y comercialización que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Peru- sat S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21653 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 476-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE : Nº 00058-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : Telecomunicaciones Andinas S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago” sus- crito entre las empresas operadoras Telecomunicaciones Andinas S.A.. (en adelante “Telecomunicaciones Andinas”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), para el establecimiento de las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Telecomunica- ciones Andinas a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 126-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; CONSIDERANDOS:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 126- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Teleco- municaciones Andinas y Telefónica con fecha 31de julio de 2000, estableciéndose la interconexión de la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional de Telecomunicaciones Andinas con las redes de los servi- cios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Ac- ceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas de pago” suscrito con Telecomunicaciones Andi-