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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 ca antes citada. Señala asimismo que se trata de una ac- ción de fuerza mayor; Que cuenta con el Informe Nº 121-2003-OA/hcp y los Informes Nºs. 1796 y 1811-OGAL-2003 de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina General de Asesoría Legal, respectivamente; Que el Rectorado mediante Proveído de fecha 25 de noviembre de 2003, dispone se proceda a la cancelación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-UNMSM concerniente a la "Adquisición de Equipos de Cómputo para la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central", de acuerdo al artículo 34º del TUO del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1. Disponer la cancelación de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-UNMSM "Adquisición de Equipos de Cómputo para la Oficina General del Sistema de Bibliote- cas y Biblioteca Central", por la causal de fuerza mayor, expuesta en la parte considerativa. 2. Comunicar por escrito al Comité Especial Permanente la presente Resolución, a fin de que proceda a notificar a los adquirentes de Bases, precisando la fecha en que se reintegrará su costo, dentro del plazo de ley de acuerdo al artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Encargar a la Oficina de Tesorería la reintegración del costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y del artículo 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 22081 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73 /G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 638-2003-CGBVP San Isidro, 17 de noviembre del 2003 VISTOS:El Oficio Nº 008-2003-CGBVP/DIPREIN/D.INV.IN- CENDIOS del 13 de noviembre del 2003 y el Informe Legal del 14 de noviembre del 2003, a través de los cuales se recomienda la contratación por servicios personalísimos del Sr. Juan Carlos Guilbe; CONSIDERANDO: Que, según los documentos del visto no existen profe- sionales en el Perú especializados en temas de Inves-tigación de Incendios, motivo por el cual se contactó con el Sr. Juan Carlos Guilbe; natural de la ciudad de Santo Do- mingo, Capital de la República Dominicana, quien se des- empeña como miembro de la Internacional Association of Arson Investigators (IAAI) y de la Society of Fire Protection Engineers, además de ser expositor oficial de la NFPA (Na- tional Fire Protection Association) y un destacado especia- lista a nivel mundial en el tema de Investigación de Incen- dios; Que, la contratación del referido profesional permitirá la capacitación de los Bomberos del Perú en el tema de In- vestigación de Incendios, lo cual repercutirá en beneficio de la sociedad; Que, el honorario profesional del señor Juan Carlos Guilbe, asciende a US$ 7,568.00 (SIETE MIL QUINIEN- TOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares America- nos); Que, el Artículo 19º inciso h), del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado exonera del proceso de Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Reglamento señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en el presente caso, la contratación del Sr. Juan Carlos Guilbe, constituye un caso de contratación por servicios personalísimos, toda vez que de acuerdo al Artículo 111º del Reglamento para la referida contrata- ción se ha tenido en cuenta la persona del locador en lo referido a calidad profesional, resultando pertinente la contratación del mismo al amparo del Artículo 19º inciso h) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Contratar por Servicios Personalísimos al señor JUAN CARLOS GUILBE; natural de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, es- pecialista a nivel mundial en el tema de investigación de incendios. Artículo 2º.- Exonerar la contratación del señor JUAN CARLOS GUILBE, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y proceder a su contratación de acuerdo a lo se- ñalado en el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los plazos establecidos por la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 22077 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G54/G72/G61/G6A/G65/G73/G20/G45/G6E/G63/G61/G70/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G61/G2D/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G22/G41/G22/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 641-2003-CGBVP San Isidro, 21 de noviembre del 2003 VISTOS:El Informe Técnico y el Informe Legal de fecha 20 de noviembre del 2003 a través de los cuales se recomienda