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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 40º de la Ley Nº 27972 establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia son las nor- mas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros su organización interna, la regulación y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, estando a lo dispuesto, por el artículo 9º Inc. 8) de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el ple- no del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA: DETERMINACIÓN DE INSTANCIA QUE RESOLVERÁ LAS APELACIONES PENDIENTES DE TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Artículo Primero.- Los Recursos de Apelación presen- tados hasta el 27 de ´mayo del 2003 que se encuentren pendientes de tramite, serán resueltos por el Concejo Mu- nicipal. Artículo Segundo .- Las Apelaciones administrativas interpuestas a partir del 28 de mayo del 2003, se sujetarán a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 22049 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G2D/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G32 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 San Juan de Miraflores, 14 de noviembre del 2003EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de 14 de noviembre del 2003; Visto y Oído el Oficio Nº 386-CR-MDSJM-2003 remitido por la Comi- sión de Rentas, sobre prórroga de vigencia de la Ordenan- za Nº 000013 de fecha 30.9.2003; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo se atri- buye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la ejercen mediante Ordenanzas; Que, con Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 30.9.2003 publicada el 7-10-2003 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza antes citada, otorgando beneficios tributarios aplicables a las deudas acumuladas hasta el año 2002 consistente en: a) Condonación del 100 % de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y multas tributarias para los omisos y subvaluadores tributarios, producto de la fiscalización. b) Condonación del 50 % de los reajustes, intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Predial. c) Rebaja del 60 % por el pago de la tasa de arbitrios munici- pales de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario sobre el monto insoluto adeudado hasta el año 2002, y la condo- nación del 100 % de los reajustes e intereses moratorios. d) Rebaja del 60 % por el pago de la tasa de licencia y la condonación del 100 % de los reajustes e intereses mo- ratorios.e) Rebaja del 50 % de multas administrativas impues- tas hasta el año 2003. Que, asimismo la citada Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 30.9.2003, señala que se encuentran comprendidas todas las cobranzas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, en este caso solamente se abonará por concepto de costas procesales para los procedimientos que se encuentren en trámite de ejecución, el importe único de S/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles). Para los procedimien- tos que se encuentran en ejecución se abonará la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, de igual manera la referida Ordenanza Nº 000013 pre- cisa que están comprendidos en el presente beneficio los frac- cionamientos de deudas tributarias y no tributarias, con la can- celación del saldo pendiente. Asimismo los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Or- denanza Nº 000013 y que tengan en trámite recurso de recla- mación referente a deudas tributarias, deberán previamente desistirse de su pretensión a efectos de acceder a los mismos; Que, de igual manera la referida Ordenanza dispone que vencido el plazo de beneficios de condonación y rebaja se pro- cederá inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deu- da pendiente, incluyéndose las sanciones tributarias, los inte- reses moratorios y el integro de las multas adeudadas, utilizan- do en los casos necesarios el procedimiento de cobranza co- activa; Que, es política de la actual gestión municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumpli- miento de las obligaciones tributarias, dada la situación y las dificultades de índole económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Juan de Miraflores, tomando en considera- ción que existe voluntad de la población de regularizar sus deu- das de carácter tributario o administrativo; Que, estando a lo dispuesto, por el artículo 9º numeral 8 y del artículo 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA: PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DEL 2003 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000013 de fecha 30.09.2003 pu- blicada el 07-10-2003 en el Diario Oficial El Peruano, sobre BENEFICIOS TRIBUTARIOS y otros señalados en la par- te considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por un período de 30 días calendario. Artículo Tercero. - Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Estadística, Ejecutoría Coacti- va, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada y oportuna di- fusión masiva de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 22054 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 032-2003-MDLP La Punta, 21 de noviembre de 2003