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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Que cuenta con Hoja de Ruta Documentaria Nº 5794- VRADM-03 del Vicerrectorado Administrativo; Que con Oficio Nº 1451-OGAL-2003, la Oficina Gene- ral de Asesoría Legal toma conocimiento de lo solicitado por la Oficina General de Abastecimiento; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Autorizar la inclusión, en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del año 2003 de la UNMSM: "AD- QUISICIÓN DE INMUEBLE PARA LA UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - UNMSM", descrito en el Anexo Nº 1, que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución, se- gún las fuentes de financiamiento y modalidades expresa- das, ascendentes al monto de S/. 1´750,000.00 (Un millón setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). 2º Encargar a la Oficina de Secretaría General, la pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución Rectoral. 3º Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumpli- miento del artículo 80º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la remisión de una copia a PROMPYME dentro de los diez días hábiles si- guientes a la aprobación de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 22053 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06311-R-03 Lima, 25 noviembre de 2003 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Par- tes General Nº 24128-RG-03, con respecto a la cance- lación de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003- UNMSM "Adquisición de Equipos de Cómputo para la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central". CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 05259-R-03 de fecha 29 de setiembre del 2003, se aprobó la distribución y el cronograma calendarizado de los recursos a ser trans- feridos por el FEDADOI; Que mediante Resolución Rectoral Nº 05703-R-03 de fecha 23 de octubre del 2003, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la adquisición de equipos de cómputo requeridos por la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central, según las fuentes de financiamiento y modalidades expresadas, ascendentes al monto de S/. 259,560.00 nuevos soles; Que mediante Oficio Nº 967-OGSBBC-VRAC-2003 de fecha 27 de octubre del 2003, la Oficina General del Siste- ma de Bibliotecas y Biblioteca Central solicitó la adquisi- ción de 130 equipos de cómputo, con fuente de recursos FEDADOI; Que mediante Oficio Nº 985-OGSBBC-VRAC-2003 de fecha 6 de noviembre del 2003, la Oficina General del Sis-tema de Bibliotecas y Biblioteca Central modificó su pedi- do a 123 equipos de cómputo; Que mediante Resolución Rectoral Nº 05040-R-01 se designó el Comité Especial Permanente encargado de pro- cesos de selección de Adjudicaciones Directas Públicas, Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que mediante Acta de Sesión Nº 001-ADP Nº 003-2003- UNMSM el Comité Especial Permanente aprueba el pro- yecto de Bases Administrativas correspondientes a la Ad- judicación Directa Pública Nº 003-2003-UNMSM - "Adqui- sición de equipos de cómputo para la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central"; Que mediante Resolución Jefatural Nº 580-OGE-2003 la Oficina General de Economía aprueba las Bases Admi- nistrativas correspondientes a la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 003-2003-UNMSM - "Adquisición de equipos de cómputo para la Oficina General del Sistema de Bibliote- cas y Biblioteca Central"; Que con fecha 9 de noviembre del 2003, se realizó la convocatoria del proceso de selección de Adjudicación Di- recta Pública Nº 003-2003-UNMSM - "Adquisición de equi- pos de cómputo para la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central", mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que el artículo 34º del Texto Único de Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispo- ne que en cualquier estado del proceso de selección, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la nece- sidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la ne- cesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamen- te, bajo su exclusiva responsabilidad, por lo cual la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las ha- yan adquirido. Asimismo, la formalización de la cancela- ción del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar; Que el artículo 21º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que si la Entidad deci- de la cancelación de un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión den- tro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este, a su vez deberá comunicar dicha decisión a todos los ad- quirentes de Bases o a quienes hayan sido invitados, se- gún sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la co- municación cursada por la Entidad. Por lo demás, la reso- lución cancelatoria deberá exponer el motivo de la deci- sión de cancelar el proceso de selección y se debe publi- car por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cin- co (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excep- to en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía en las que basta la comunicación a los pos- tores invitados o convocados; Que la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE sobre Publicación de Avisos referidos a procesos de selección, dispone en el numeral 4 que la Cancelación de Adjudicaciones Directas Públicas, sólo puede ser efectuada por a) fuerza mayor o caso fortuito, b) cuan- do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, c) cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig- nado tenga que destinarse a otros propósitos de emer- gencia declarados expresamente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que mediante Resolución Rectoral Nº 06060-R-03 de fecha 14 de noviembre de 2003, se aprobó una nueva dis- tribución y el cronograma calendarizado de los recursos a ser transferidos por el FEDADOI, modificando la Resolu- ción Rectoral Nº 05259-R-03; Que el Despacho Rectoral mediante Memorándum Nº 328-2003-UNMSMS/R y Memorándum Nº 337-R-2003, de fechas 11 y 25 de noviembre de 2003, respectivamente, señala que existen solicitudes adicionales e imprevistas de las dependencias que requieren urgentemente de equi- pamiento para sus actividades de enseñanza e investiga- ción, lo que ha motivado la reestructuración de las metas físicas y la redistribución de los fondos provenientes del FEDADOI, considerando asimismo reducir la meta física de los bienes involucrados en la adjudicación directa públi-