TEXTO PAGINA: 129
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 permita valorizar las instalaciones fijas y permanentes de los predios, como serían las piscinas, cisternas de agua, cercos, entre otros, las mismas que también forma parte del valor total del predio, se propone quesea el contribuyente quien determine su valor en base a los costos de construcción vigentes en el mercado al 31 de diciembre del año anterior y depreciados porantigüedad y estado de conservación, el cual estará sujeto a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Dicha medida facilitará laslabores de administración por parte de las municipalidades. b. Racionalizar las e xoneraciones y beneficios tr ibutarios vigentes Actualmente todos los predios de propiedad delGobierno Nacional así como de los gobiernos regionales y gobiernos locales gozan de la inafectación del Impuesto Predial. Sin embargo,algunos de éstos predios no están destinados a cumplir con una función pública sino que son dedicados a usos de recreación por parte de lostrabajadores de las entidades públicas, e incluso son dados en arrendamiento, obteniendo la entidad estatal propietaria recursos por dicha actividad, noexistiendo una justificación técnica que sustente la exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto a dichos predios. En base a ello, a fin de generalizarla aplicación del Impuesto Predial se propone restringir la inafectación del Impuesto Predial que actualmente gozan los predios de propiedad delGobierno Nacional, los gobiernos regionales y lo- cales condicionando su aplicación sólo a aquellos predios que estén destinados a cumplir con lafunción pública. Esta medida representaría una mayor recaudación aproximada-mente del orden de S/. 1,26 millones. Asimismo, teniendo en cuenta que nuestro sistema pensionario no es uniforme, dado que existen perso-nas cuyas pensiones superan significativamente el monto promedio de las pensiones que gozan la mayoría (aproximadamente S/. 800), se proponecondicionar el beneficio que actualmente gozan los pensionistas respecto al impuesto, equivalente a una deducción de 50 UIT sobre el valor del predio, aaquellos pensionistas cuyo ingreso este constituido por la pensión que no exceda de 1 UIT mensual. Con dicha medida se estaría gravando con el 100% delImpuesto a aquellos pensionistas que perciban pensiones mensuales superiores a S/. 3 100, dado que los mismos estarían en capacidad de efectuarpagos por sus predios. De otro lado, a fin de reducir los beneficios tributarios aplicables a este impuesto, se propone la derogación de la deducción del 50% en la base imponible que actualmente venían gozando los predios donde seencuentran instalados sistemas de ayuda a la aeronavegación, de los aeropuertos del país. Asimismo, se deroga la Ley Nº 26836 que otorga un tratamientoespecial en la determinación de la base imponible de los aeropuertos del país, la cual los clasificaba como predios rústico aún cuando se encontraran en una zonaurbana. c. Establecer mecanismo que per mita la elabor ación de un Plan Catastr al Un aspecto que incide en los niveles de recaudación del Impuesto Predial es que los propios municipios noconocen el universo de sus contribuyentes, debido a que no cuentan con información catastral o ésta se encuentra desactualizada. Es por ello que a fin desolucionar esta situación se introduce un mecanismo para que en el cor to plazo las municipalidades distritales puedan construir un catastro, para lo cualcontaran con la colaboración de las municipalidades provinciales. Para cumplir con dicho fin se crearía el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cadamunicipalidad provincial, el mismo que se financiará con los recursos que la municipalidad distrital destine del 5% del rendimiento del Impuesto Predial que estándirigidos al desarrollo y mantenimiento del catastro, entre otros. La ejecución de esta medida no sólo permitirá dotar a las municipalidades de unaevaluar otros espectáculos que por su especial naturaleza y contenido, puedan ser considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura. Dicha resolución dispuso la creación de una Comisión de Calificación que estará integrada por dos representantes del INC y uno vinculado a la actividad cultural.Adicionalmente, podrán integrar la referida Comisión, con voz pero sin voto, representantes del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú, de Músicos del Perú, de losEmpresarios y Promotores de Espectáculos, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales de Lima. Las Tasas Municipales.- Dentro de la recaudación tributaria municipal, los ingresos provenientes de la aplicación de tasastienen una importancia significativa, representando para las municipalidades más del 17% de sus ingresos totales, superando al que generan los impuestos. Sin embargo, dadolo genérico de la legislación que regula a los arbitrios, algunas municipalidades han adoptado formas de determinación arbitrarias, lo que ha llevado en algunos casos alpronunciamiento del órgano jurisdiccional, como es el Tribu- nal Constitucional. No obstante ello, si bien la recaudación de este tributo representa para el caso de la MML ingresos significativos, el nivel de morosidad ha llegado al 37% para el año 2002. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Mediante Ley Nº 28079 se ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria tanto a tributosinternos como aduaneros. En lo que respecta a tributos municipales ésta está dirigida a hacer más eficiente la recaudación de los tributos municipales, sin que ello impliqueincrementar las tasas máximas de los impuestos. En base a ello, y luego de la revisión de la Ley de Tributación Municipal se ha visto necesario introducir algunos ajustes normativos a fin de simplificar la aplicación de los tributos municipales, mejorando con ello la administración de losmismos, asimismo se busca ampliar la base tributaria, reduciendo algunas de las exoneraciones e inafectaciones vigentes. La aplicación de las medidas propuestas permitiráobtener a las municipalidades incrementos en la recaudación de sus ingresos tributarios. Entre las medidas que permitirán fortalecer la gestión mu- nicipal, se propone: 1. Respecto al Impuesto Predial a. Introducir mejor as en la f orma de deter minación del Impuesto A efectos de determinar la base imponible del Impuesto, la cual está constituida por el valor totalde los predios, se aplica los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año an-terior, así como las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el CONATA y publica el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. El hecho que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tenga que esperar hasta el 31 de diciembre para publicar las tablas de valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficialesde edificación, impide a las administraciones tributarias municipales poder contar oportunamente con toda la información para determinar la base imponible delImpuesto, la cual resulta necesaria no sólo para elaborar las declaraciones mecanizadas que serán remitidas a los contribuyentes, sino también para planificar surecaudación. En este sentido se propone que dicho sector establezca al 31 de octubre de cada ejercicio las tablas de valores arancelarios y de edificación, locual no sólo favorecerá la automatización del cobro del impuesto, sino que mejorará la administración del mismo. De otro lado teniendo en consideración que las municipalidades no cuentan con un mecanismo que les