Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO

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evaluar otros espectaculos que por su especial naturaleza y contenido, puedan ser considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura. Dicha resolucion dispuso la creacion de una Comision de Calificacion que estara integrada por dos representantes del INC y uno vinculado a la actividad cultural. Adicionalmente, podran integrar la referida Comision, con voz pero sin MORDAZA, representantes del Sindicato de Artistas Interpretes del Peru, de Musicos del Peru, de los Empresarios y Promotores de Espectaculos, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las municipalidades distritales de Lima. b. Las Tasas Municipales.- Dentro de la recaudacion tributaria municipal, los ingresos provenientes de la aplicacion de tasas tienen una importancia significativa, representando para las municipalidades mas del 17% de sus ingresos totales, superando al que generan los impuestos. Sin embargo, dado lo generico de la legislacion que regula a los arbitrios, algunas municipalidades han adoptado formas de determinacion arbitrarias, lo que ha llevado en algunos casos al pronunciamiento del organo jurisdiccional, como es el Tribunal Constitucional. No obstante ello, si bien la recaudacion de este tributo representa para el caso de la MML ingresos significativos, el nivel de morosidad ha llegado al 37% para el ano 2002. PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Mediante Ley Nº 28079 se ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria tanto a tributos internos como aduaneros. En lo que respecta a tributos municipales esta esta dirigida a hacer mas eficiente la recaudacion de los tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas maximas de los impuestos. En base a ello, y luego de la revision de la Ley de Tributacion Municipal se ha visto necesario introducir algunos ajustes normativos a fin de simplificar la aplicacion de los tributos municipales, mejorando con ello la administracion de los mismos, asimismo se busca ampliar la base tributaria, reduciendo algunas de las exoneraciones e inafectaciones vigentes. La aplicacion de las medidas propuestas permitira obtener a las municipalidades incrementos en la recaudacion de sus ingresos tributarios. Entre las medidas que permitiran fortalecer la gestion municipal, se propone: 1. a. Respecto al Impuesto Predial Introducir mejoras en la forma de determinacion del Impuesto A efectos de determinar la base imponible del Impuesto, la cual esta constituida por el valor total de los predios, se aplica los valores arancelarios de terrenos y valores unitar ios oficiales de edificacion vigentes al 31 de diciembre del ano anterior, asi como las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula el CONATA y publica el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El hecho que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tenga que esperar hasta el 31 de diciembre para publicar las tablas de valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion, impide a las administraciones tributarias municipales poder contar oportunamente con toda la informacion para determinar la base imponible del Impuesto, la cual resulta necesaria no solo para elaborar las declaraciones mecanizadas que seran remitidas a los contribuyentes, sino tambien para planificar su recaudacion. En este sentido se propone que dicho sector establezca al 31 de octubre de cada ejercicio las tablas de valores arancelarios y de edificacion, lo cual no solo favorecera la automatizacion del cobro del impuesto, sino que mejorara la administracion del mismo. De otro lado teniendo en consideracion que las municipalidades no cuentan con un mecanismo que les c.

permita valorizar las instalaciones fijas y permanentes de los predios, como serian las piscinas, cisternas de agua, cercos, entre otros, las mismas que tambien forma parte del valor total del predio, se propone que sea el contribuyente quien determine su valor en base a los costos de construccion vigentes en el MORDAZA al 31 de diciembre del ano anterior y depreciados por antiguedad y estado de conservacion, el cual estara sujeto a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Dicha medida facilitara las labores de administracion por parte de las municipalidades. Racionalizar las exoneraciones y beneficios tributarios vigentes Actualmente todos los predios de propiedad del Gobierno Nacional asi como de los gobiernos regionales y gobier nos locales gozan de la inafectacion del Impuesto Predial. Sin embargo, algunos de estos predios no estan destinados a cumplir con una funcion publica sino que son dedicados a usos de recreacion por parte de los trabajadores de las entidades publicas, e incluso son dados en arrendamiento, obteniendo la entidad estatal propietaria recursos por dicha actividad, no existiendo una justificacion tecnica que sustente la exclusion del ambito de aplicacion del Impuesto a dichos predios. En base a ello, a fin de generalizar la aplicacion del Impuesto Predial se propone restringir la inafectacion del Impuesto Predial que actualmente gozan los predios de propiedad del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales condicionando su aplicacion solo a aquellos predios que esten destinados a cumplir con la funcion publica. Esta medida representaria una mayor recaudacion aproximada-mente del orden de S/. 1,26 millones. Asimismo, teniendo en cuenta que nuestro sistema pensionario no es uniforme, dado que existen personas cuyas pensiones superan significativamente el monto promedio de las pensiones que gozan la mayoria (aproximadamente S/. 800), se propone condicionar el beneficio que actualmente gozan los pensionistas respecto al impuesto, equivalente a una deduccion de 50 UIT sobre el valor del predio, a aquellos pensionistas cuyo ingreso este constituido por la pension que no exceda de 1 UIT mensual. Con dicha medida se estaria gravando con el 100% del Impuesto a aquellos pensionistas que perciban pensiones mensuales superiores a S/. 3 100, dado que los mismos estarian en capacidad de efectuar pagos por sus predios. De otro lado, a fin de reducir los beneficios tributarios aplicables a este impuesto, se propone la derogacion de la deduccion del 50% en la base imponible que actualmente venian gozando los predios donde se encuentran instalados sistemas de ayuda a la aeronavegacion, de los aeropuertos del pais. Asimismo, se deroga la Ley Nº 26836 que otorga un tratamiento especial en la determinacion de la base imponible de los aeropuertos del MORDAZA, la cual los clasificaba como predios MORDAZA aun cuando se encontraran en una MORDAZA urbana. Establecer mecanismo que permita la elaboracion de un Plan Catastral Un aspecto que incide en los niveles de recaudacion del Impuesto Predial es que los propios municipios no conocen el universo de sus contribuyentes, debido a que no cuentan con informacion catastral o esta se encuentra desactualizada. Es por ello que a fin de solucionar esta situacion se introduce un mecanismo para que en el corto plazo las municipalidades distritales puedan construir un catastro, para lo cual contaran con la colaboracion de las municipalidades provinciales. Para cumplir con dicho fin se crearia el "Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital" en cada municipalidad provincial, el mismo que se financiara con los recursos que la municipalidad distrital destine del 5% del rendimiento del Impuesto Predial que estan dirigidos al desarrollo y mantenimiento del catastro, entre otros. La ejecucion de esta medida no solo per mitira dotar a las municipalidades de una

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