Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Articulo 14º.- Del hecho imponible y periodicidad del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustituyase el Articulo 30º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antiguedad no mayor de cinco (5) anos. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. En ningun caso, los vehiculos pagaran dicho impuesto por mas anos que los afectos." Articulo 15º.- De la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustituyase el Articulo 32º de la Ley, por el texto siguientes: "Articulo 32º.- La base imponible del impuesto esta constituida por el valor original de adquisicion, importacion o de ingreso al patrimonio, el que en ningun caso sera menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economia y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antiguedad del vehiculo, segun lo dispuesto en el Articulo 30º." Articulo 16º.- De las inafectaciones del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustituyase el inciso a) del Articulo 37º de la Ley, por el texto siguientes: "Articulo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales." Articulo 17º.- De los sujetos pasivos del Impuesto a las Apuestas Sustituyase el Articulo 40º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 40º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas que realicen apuestas hipicas y similares mediante adquisicion de tickets, boletos u otros medios mediante los cuales se realizan las apuestas. Son responsables tributarios, en calidad de agentes de percepcion las entidades organizadoras de eventos hipicos y similares, en las que se realicen apuestas." Articulo 18º.- De la base imponible del Impuesto a las Apuestas Sustituyase el Articulo 41º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 41º.- La base imponible del impuesto esta constituida por el valor de la apuesta hipica y similares, el cual conste en los tickets, boletos u otros medios mediante los cuales se realizan apuestas hipicas y similares." Articulo 19º.- De la tasa del Impuesto a las Apuestas Sustituyase el Articulo 42º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 42º.- La tasa del Impuesto es de 5%" Articulo 20º.- De la distribucion del Impuesto a las Apuestas Sustituyase el Articulo 44º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 44º.- El monto que resulte de la aplicacion del impuesto se distribuira conforme a los siguientes criterios: a) b) 80% se destinara a la Municipalidad Provincial. 20% se destinara a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

"Articulo 45º.- Los agentes de percepcion del impuesto presentaran mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracion jurada en la que autoliquidara el impuesto." Articulo 22º.- De la forma y plazo del pago del Impuesto a las Apuestas Sustituyase el Articulo 46º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 46º.- El agente de percepcion debera presentar la declaracion a que alude el articulo precedente, asi como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Codigo Tributario." Articulo 23º.- De los tickets, boletos u otros medios mediante los cuales se realizan las Apuestas Sustituyase el Articulo 47º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 47º.- Las apuestas constaran en tickets, boletos u otros medios por el cual se acredite la apuesta cuyas caracteristicas seran aprobadas por la entidad promotora del espectaculo, la que debera ponerlas en conocimiento del publico, por unica vez, a traves del diario de mayor circulacion de la circunscripcion dentro de los quince (15) dias siguientes a su aprobacion o modificacion. La emision de tickets, boletos u otros medios por el cual se acredite la apuesta, sera puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva." Articulo 24º.- De la base imponible del Impuesto a los Juegos Sustituyase el Articulo 50º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 50º.- La base imponible del Impuesto es la siguiente, segun el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, asi como para el juego de pimball, juegos de video y demas juegos electronicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, segun sea el caso" b) Para las Loterias y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizaran como base imponible el valor del MORDAZA del bien." Articulo 25º.- De la tasa del Impuesto a los Juegos Sustituyase el Articulo 51º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 51º.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: a) b) c) Bingos, Rifas y Sorteos: 10% Pimball, juegos de video y demas juegos electronicos: 10% Loterias y otros juegos de azar: 10%

Articulo 26º.- De la recaudacion y administracion del Impuesto a los Juegos Sustituyase el Articulo 52º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 52º.- En los casos previstos en el inciso a) del articulo 50º, la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del articulo 50º, la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar." Articulo 27º.- De la forma y plazos de pago del Impuesto a los Juegos Sustituyase el Articulo 53º de la Ley, por el texto siguiente:

Articulo 21º.- De la obligacion de presentar declaracion jurada en el Impuesto a las Apuestas Sustituyase el Articulo 45º de la Ley, por el texto siguiente:

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