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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G30 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Artículo 14º.- Del hecho imponible y periodicidad del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustitúyase el Artículo 30º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehícu- los, automóviles, camionetas, station wagons, camiones,buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de cin- co (5) años. Dicho plazo se computará a partir de la prime- ra inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Enningún caso, los vehículos pagaran dicho impuesto por más años que los afectos.” Artículo 15º.- De la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustitúyase el Artículo 32º de la Ley, por el texto si- guientes: “Artículo 32º.- La base imponible del impuesto está cons- tituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministeriode Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo, según lo dispuesto en el Artí- culo 30º.” Artículo 16º.- De las inafectaciones del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustitúyase el inciso a) del Artículo 37º de la Ley, por el texto siguientes: “Artículo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del im- puesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y go- biernos locales.” Artículo 17º.- De los sujetos pasivos del Impuesto a las Apuestas Sustitúyase el Artículo 40º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 40º.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- buyentes las personas que realicen apuestas hípicas y si- milares mediante adquisición de tickets, boletos u otros me- dios mediante los cuales se realizan las apuestas. Son res-ponsables tributarios, en calidad de agentes de percepción las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.” Artículo 18º.- De la base imponible del Impuesto a las Apuestas Sustitúyase el Artículo 41º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 41º.- La base imponible del impuesto está cons- tituida por el valor de la apuesta hípica y similares, el cual conste en los tickets, boletos u otros medios mediante loscuales se realizan apuestas hípicas y similares.” Artículo 19º.- De la tasa del Impuesto a las Apuestas Sustitúyase el Artículo 42º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 42º.- La tasa del Impuesto es de 5%” Artículo 20º.- De la distribución del Impuesto a las Apuestas Sustitúyase el Artículo 44º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 44º.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 80% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 20% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. Artículo 21º.- De la obligación de presentar declara- ción jurada en el Impuesto a las Apuestas Sustitúyase el Artículo 45º de la Ley, por el texto si- guiente:“Artículo 45º.- Los agentes de percepción del impuesto presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que autoliquidará el impuesto.” Artículo 22º.- De la forma y plazo del pago del Im- puesto a las Apuestas Sustitúyase el Artículo 46º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 46º.- El agente de percepción deberá presen- tar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.” Artículo 23º.- De los tickets, boletos u otros medios mediante los cuales se realizan las Apuestas Sustitúyase el Artículo 47º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 47º.- Las apuestas constarán en tickets, bole- tos u otros medios por el cual se acredite la apuesta cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por única vez, a través del diario de mayor circu- lación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets, boletos u otros medios por el cual se acredite la apuesta, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.” Artículo 24º.- De la base imponible del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 50º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 50º.- La base imponible del Impuesto es la si- guiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de jue- go, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro me- dio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso” b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.” Artículo 25º.- De la tasa del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 51º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 51º.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10% b) Pimball, juegos de video y demás juegos electróni- cos: 10% c) Loterías y otros juegos de azar: 10% Artículo 26º.- De la recaudación y administración del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 52º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 52º.- En los casos previstos en el inciso a) del artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se ins- tale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya ju- risdicción se encuentre ubicada la sede social de las em- presas organizadoras de juegos de azar.” Artículo 27º.- De la forma y plazos de pago del Im- puesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 53º de la Ley, por el texto si- guiente: