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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 9. En el Impuesto de Promoción Municipal a.Establecer procedimiento par a la devolución del impues- to, ordenado por mandato administr ativo o judicial. Ante la inexistencias de normas que regulen el proce- dimiento que permita la devolución del Impuesto dePromoción Municipal cuando haya sido ordenado por mandato judicial o administrativo, se autoriza al Minis- terio de Economía y Finanzas a detraer montos delFONCOMUN para atender dicho requerimientos facultándose a que mediante Decreto Supremo se es- tablezca los requisitos y procedimientos para efectuardicha detracción, cubriéndose de dicha manera un va- cío legal. 10. En el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN a. Modificación de indicadores y cr iterios de distr ibución. Se incorporan nuevos indicadores y criterios a utilizar- se para efectos de la distribución de los recursos delmencionado Fondo, con la finalidad de introducir mejo- ras y lograr una distribución que refleje de manera más adecuada la asignación que le correspondería percibira cada distrito. Para tal efecto se propone la utilización del territorio y esfuerzo fiscal. b. Asignación Mínima de 8 UIT Se establece en 8 UIT la asignación mínima mensual que deben percibir las municipalidades por este Fon-do, a fin de dotar de recursos necesarios a dichas en- tidades para la prestación del servicio público de su jurisdicción. c. Derogación de Asignación adicional del FONCOMUN Se deroga la Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº066-2000 y demás normas que regulan la Asignación Adicional (S/. 25 000,00) a favor de las municipalida- des. Si tenemos en cuenta que actualmente tambiénse viene asignando para la distribución del Fondo la asignación mensual de 8 UIT (S/. 24 800,00), no se justificaría la aplicación de una asignación adicional. 11. Otros: regulación sobre los beneficios y exoneraciones tributarias a. Derogación de e xoneraciones y beneficios tr ibutarios no establecidos en la Le y de Tributación Municipal Se deroga las exoneraciones y beneficios corres- pondientes a impuestos, no contemplados en la Leyde Tributación Municipal aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 776 y normas modificatorias. La medidaorigina la derogación, entre otros, de: la exoneración del Impuesto Predial y de embarcaciones de recreo dispuesto en la Ley Nº 27782 - Ley del Proyecto Pla-ya Hermosa -Tumbes, la exoneración del Impuesto Predial otorgada a los servicios de establecimientos de hospedaje - Ley Nº 26962, la deducción del valorde autoavalúo para efecto de establecer el Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala en el caso de las per- sonas naturales o jurídicas ubicadas en la amazoníaestablecido por el Artículo 18º de la Ley Nº 27037, por no estar contemplados en la Ley de Tributación Municipal. b. Consideraciones par a la aplicación un beneficio otor- gado de maner a genérica Se propone que toda inafectación, exoneración u otro beneficio tributario que se otorgue respecto a impues- tos municipales comprendidos en la Ley de TributaciónMunicipal, deberá señalarse de manera expresa a fin de dar seguridad jurídica en el otorgamiento de be- neficios tributarios que afecta al sistema tributario mu-nicipal. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO Las medidas introducidas a través de la presente iniciativa legislativa permitirán a los gobiernos locales no sólo simpli- ficar la aplicación de los impuestos y por ende también las labores de las administraciones tributarias locales, sino tam-bién podrá significar una mayor recaudación por la amplia- ción de la base imponible y eliminación de exoneraciones tributarias. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PRO- PONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad intro- ducir modificaciones a la Ley de Tributación Municipal a fin de hacer más eficiente la recaudación y administración de los tributos municipales. Cabe señalar que la misma se realiza de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y la Ley Nº 28079, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ma-teria tributaria, por lo que la misma se ajusta a nuestroordenamiento legal. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días hábiles, la facultad de legislar mediante DecretoLegislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, Dictar normas que permitan hacer más eficiente la recaudación yadministración de tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas máximas de los impuestos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- Cuando la presente norma legal haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al DecretoLegislativo Nº 776 y normas modificatorias.Artículo 2º.- De los impuestos municipales Sustitúyase los incisos c) y f) del Artículo 6º de la Ley, por los textos siguientes: “Artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: (…) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.(…) f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos” Artículo 3º.- De la acreditación del pago de impuestos por parte de notarios y registradores públicos Sustitúyase el Artículo 7º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículoprecedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de laacreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que sePROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO