Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 135

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G31 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 “Artículo 53º.- Los contribuyentes y agentes de reten- ción, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de losdoce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la for-ma que establezca la Administración Tributaria” Artículo 28º.- Del hecho imponible del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 54º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 54º.- El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivode teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados comoespectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional deCultura.” Artículo 29º.- De la forma y plazo del pago del Im- puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Sustitúyase el inciso b) del Artículo 58º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 58º.- El impuesto se pagará en la forma si- guiente: (…) b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.” Artículo 30º.- De las tasas y contribuciones munici- pales Sustitúyase el Artículo 60º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la ConstituciónPolítica del Perú, las Municipalidades crean, modifican ysuprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones,dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se es- tablece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribucio- nes se aprueban por Ordenanza, con los límites dis-puestos por el presente Título; así como por lo dis- puesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Mu- nicipalidades no tienen ninguna limitación legal.” Artículo 31º.- Del cálculo de los arbitrios Sustitúyase el Artículo 69º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbi- trios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejer-cicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el pá- rrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidadque permitan determinar el cobro exigido por el servicio pres-tado, basado en el costo que demanda el servicio y su man- tenimiento, así como el beneficio individual prestado de ma- nera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una mu- nicipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos oarbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y depen- diendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño yubicación del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a va- riaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el por- centaje de variación del Índice de Precios al Consumidorque al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística eInformática, aplicándose de la siguiente manera:a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropo- litana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Pro- vincia Constitucional del Callao. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.” Artículo 32º.- De la aprobación de las Ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios Sustitúyase el Artículo 69º-Aº de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 69º-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyen- tes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publica- das a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal ante- rior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.” Artículo 33º.- De los límites para el cobro de arbitrios y de los Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos Sustitúyase el Artículo 70º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 70º.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo- mía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley de Pro- cedimiento Administrativo General. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedi- mientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyen- te cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.” Artículo 34º.- Devolución del Impuesto de Promoción Municipal Inclúyase como segundo y tercer párrafo del artículo 76º de la Ley, los textos siguientes: “Artículo 76º.- (segundo y tercer párrafo) (…) La devolución de los pagos efectuados en exceso o in- debidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato adminis- trativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del Departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del con- tribuyente, los montos necesarios para atender dichos re- querimientos. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisi- tos y procedimientos para efectuar dicha detracción.” Artículo 35º.- Del hecho imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustitúyase el Artículo 81º de la Ley, por el texto si- guiente: