Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO

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cion Municipal no ha registrado ingresos provenientes del 25% del rendimiento del Impuesto a las Apuestas, se propone modificar su actual distribucion y efectuar una redistribucion del monto que se destina al FONCOMUN entre la municipalidad provincial y la municipalidad distrital en donde se realice el evento. De esta manera el FONCOMUN solo estaria financiado por impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades. 5. Respecto al Impuesto a los Juegos a. Simplificar su legislacion y ampliar la base a otras actividades de juego En el Impuesto a los Juegos, se reestructura su aplicacion para el caso de los juegos de pimball. Asimismo, se amplia el impuesto a otras actividades como la explotacion de juegos de video y similares asi como a otros juegos de azar que resulten de caracteristicas semejantes a las actividades que se encuentran gravadas. En el caso de los juegos de pimball se propone modificar su base de calculo de una base presunta (una UIT por maquina) a una base real determinada por el valor de la ficha u otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos. Dicha modalidad de calculo tambien sera de aplicacion para los juegos de video y demas juegos electronicos, actualmente fuera del MORDAZA de aplicacion del impuesto. Como consecuencia de la modificacion de la base de referencia para determinar el impuesto en los juegos de pimball, se propone modificar la tasa aplicable a esta actividad, de 3% a 10% equiparandose la mismas a la que se aplica en las otras actividades gravadas con este impuesto como los juegos de bingo, rifas y sorteos; tasa que tambien resultaria aplicable a los juegos de video y demas juegos electronicos, por presentar similares caracteristicas a los juegos de pimball. Con dicho nivel impositivo se mantendria la recaudacion del impuesto proveniente de los juegos de pimball y se generaria un mayor ingreso por la afectacion a los juegos de video y demas juegos electronicos. Referente a la recaudacion, administracion y fiscalizacion del Impuesto, se establece que lo referente a bingos, rifas y sorteos similares, pimball, juegos de video y demas juegos electronicos, es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se realice la actividad gravada; con excepcion de los juegos de loteria que es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada la sede de las empresas organizadoras de juegos de azar. 6. En el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos b. a. Definir en forma expresa los espectaculos publicos culturales calificados por el INC Actualmente la recaudacion del Impuesto se ve afectada por la calificacion que efectua el INC de "culturales" a determinadas actividades incluidas dentro del MORDAZA de aplicacion del impuesto. Ello hace necesario establecer determinados procedimientos a fin de recuperar la perdida de la recaudacion. c. Es en ese sentido que se propone establecer de manera expresa las actividades que el INC calificaria como cultural para efecto de gozar de la inafectacion del impuesto. Para tal efecto se utilizaran los criterios que se aplican en la legislacion del IGV para calificar a un espectaculo publico como cultural, tales como los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional; uniformizando con ello la aplicacion de ambos impuestos. b. Evitar la evasion del impuesto De acuerdo a la legislacion vigente, en el caso de espectaculos temporales o eventuales el pago del Impuesto se efectua al MORDAZA dia habil siguiente a su realizacion.

Debido a la transitoriedad de la realizacion de dichas actividades, las administraciones tributarias tienen dificultades para ubicar al sujeto afecto transcurrido el plazo en que recien es exigible el pago del tributo. En razon a ello se propone rebajar de 5 a 2 dias habiles siguientes a la realizacion del espectaculo el plazo para el pago del Impuesto, con la finalidad de reducir los factores que inciden en el incumplimiento del pago, facilitando las acciones de fiscalizacion del impuesto por parte de las administraciones tributarias locales. 7. En los Arbitrios a. Definir criterios a utilizar para el calculo de la cuantia de los arbitrios, evitandose aplicacion discrecional de las municipalidades A pesar que la legislacion vigente contempla un MORDAZA normativo que regula la aplicacion de las tasas por parte de las municipalidades, estas vienen utilizando criterios que no resultan congruentes con la naturaleza del tributo, llevando en algunos casos a que el organo jurisdiccional se pronuncie al respecto, al considerar el contribuyente que el cobro por parte de la municipalidad no guardaba relacion con los servicios prestados por esta. Es en ese sentido que se establecen los criterios que deberan aplicar las municipalidades para calcular el monto de los mismos, senalandose que estos estaran en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, sujetandose a criterios de racionalidad y equilibrio en el uso de los recursos. Asimismo, a fin de evitar la aplicacion retroactiva de las ordenanzas que aprueban anualmente los montos de las tasas (actualmente se efectuan dentro del primer trimestre del ejercicio) se propone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Cabe senalar que para la distribucion del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. 8. En el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a. Ampliar el ambito de aplicacion del Impuesto De acuerdo a la legislacion vigente se encuentran gravados con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo el propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo, a fin de incluir todo el universo de bienes que se encontrarian afectos al Impuesto como seria el caso de las motos acuaticas se propone incluir el concepto de "similares" en el MORDAZA de aplicacion del impuesto. Introducir mejoras en la forma de determinacion de la base imponible del Impuesto Se cubre un vacio legal al disponer expresamente la aplicacion de un valor de ajuste por antiguedad de la embarcacion de recreo, en base al uso de un factor tomando en consideracion los porcentajes de depreciacion senalados en la legislacion del Impuesto a la Renta. Simplificar su administracion, a traves del cambio del ente administrador del Impuesto Se modifica la Administracion del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, encargandose a la SUNAT la administracion del mismo en vez de las Capitanias de Puerto, por la capacidad de gestion de la SUNAT. La modificacion propuesta no contravendria las disposiciones otorgadas a la SUNAT puesto que no se trata de un impuesto municipal sino de un impuesto nacional destinado a las municipalidades a traves del FONCOMUN, y estaria bajo la misma condicion que se ha establecido para el caso del Impuesto de Promocion Municipal que tambien se destina al FONCOMUN. La medida propuesta permitiria establecer mejoras en la administracion de este impuesto. Ademas, se establece que el pago del impuesto se cancele dentro del plazo establecido en el Codigo Tributario.

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