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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 ción Municipal no ha registrado ingresos provenientes del 25% del rendimiento del Impuesto a las Apuestas, se propone modificar su actual distribución y efectuar una redistribución del monto que se destina alFONCOMUN entre la municipalidad provincial y la municipalidad distrital en donde se realice el evento. De esta manera el FONCOMUN solo estaría financia-do por impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades. 5. Respecto al Impuesto a los Juegos a. Simplificar su legislación y ampliar la base a otr as acti- vidades de juego En el Impuesto a los Juegos, se reestructura su aplica- ción para el caso de los juegos de pimball. Asimismo,se amplia el impuesto a otras actividades como la ex- plotación de juegos de video y similares así como a otros juegos de azar que resulten de característicassemejantes a las actividades que se encuentran gra- vadas. En el caso de los juegos de pimball se propone modifi- car su base de cálculo de una base presunta (una UIT por máquina) a una base real determinada por el valorde la ficha u otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos. Dicha modalidad de cálculo también será de aplicación para los juegos de video ydemás juegos electrónicos, actualmente fuera del cam- po de aplicación del impuesto. Como consecuencia de la modificación de la base de referencia para determinar el impuesto en los juegos de pimball, se propone modificar la tasa aplicable a estaactividad, de 3% a 10% equiparándose la mismas a la que se aplica en las otras actividades gravadas con este impuesto como los juegos de bingo, rifas y sor-teos; tasa que también resultaría aplicable a los juegos de video y demás juegos electrónicos, por presentar similares características a los juegos de pimball. Condicho nivel impositivo se mantendría la recaudación del impuesto proveniente de los juegos de pimball y se generaría un mayor ingreso por la afectación a los jue-gos de video y demás juegos electrónicos. Referente a la recaudación, administración y fiscaliza- ción del Impuesto, se establece que lo referente a bingos, rifas y sorteos similares, pimball, juegos de vi- deo y demás juegos electrónicos, es de competenciade la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se rea- lice la actividad gravada; con excepción de los juegos de lotería que es de competencia de la MunicipalidadProvincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede de las empresas organizadoras de juegos de azar. 6. En el Impuesto a los Espectáculos Públicos No De- portivos a. Definir en f orma expresa los espectáculos púb licos culturales calificados por el INC Actualmente la recaudación del Impuesto se ve afecta-da por la calificación que efectúa el INC de “culturales” a determinadas actividades incluidas dentro del cam- po de aplicación del impuesto. Ello hace necesario es-tablecer determinados procedimientos a fin de recupe- rar la pérdida de la recaudación. Es en ese sentido que se propone establecer de ma- nera expresa las actividades que el INC calificaría como cultural para efecto de gozar de la inafectación del im-puesto. Para tal efecto se utilizarán los criterios que se aplican en la legislación del IGV para calificar a un espectácu- lo público como cultural, tales como los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clási-ca, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional; uniformizando con ello la aplicación de ambos impues- tos. b. Evitar la e vasión del impuesto De acuerdo a la legislación vigente, en el caso de es-pectáculos temporales o eventuales el pago del Impues- to se efectúa al quinto día hábil siguiente a su realiza- ción.Debido a la transitoriedad de la realización de dichas actividades, las administraciones tributarias tienen di- ficultades para ubicar al sujeto afecto transcurrido el plazo en que recién es exigible el pago del tributo. En razón a ello se propone rebajar de 5 a 2 días hábi- les siguientes a la realización del espectáculo el plazopara el pago del Impuesto, con la finalidad de reducir los factores que inciden en el incumplimiento del pago, facilitando las acciones de fiscalización del impuestopor parte de las administraciones tributarias locales. 7. En los Arbitriosa. Definir criterios a utilizar par a el cálculo de la cuantía de los arbitr ios, evitándose aplicación discrecional de las municipalidades A pesar que la legislación vigente contempla un marco normativo que regula la aplicación de las tasas por partede las municipalidades, éstas vienen utilizando crite- rios que no resultan congruentes con la naturaleza del tributo, llevando en algunos casos a que el órgano ju-risdiccional se pronuncie al respecto, al considerar el contribuyente que el cobro por parte de la municipali- dad no guardaba relación con los servicios prestadospor ésta. Es en ese sentido que se establecen los cri- terios que deberán aplicar las municipalidades para calcular el monto de los mismos, señalándose que és-tos estarán en función del costo efectivo del servicio a prestar, sujetándose a criterios de racionalidad y equi- librio en el uso de los recursos. Asimismo, a fin de evi-tar la aplicación retroactiva de las ordenanzas que aprueban anualmente los montos de las tasas (actual- mente se efectúan dentro del primer trimestre del ejer-cicio) se propone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Cabe señalar que para la distribución del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utili-zar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicacióndel predio del contribuyente. 8. En el Impuesto a las Embarcaciones de Recreoa. Ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto De acuerdo a la legislación vigente se encuentran gra- vados con el Impuesto a las Embarcaciones de Re- creo el propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo, a fin de incluir todo el universo de bienesque se encontrarían afectos al Impuesto como sería el caso de las motos acuáticas se propone incluir el con- cepto de “similares” en el campo de aplicación del im-puesto. b. Introducir mejor as en la forma de deter minación de la base imponib le del Impuesto Se cubre un vacío legal al disponer expresamente la aplicación de un valor de ajuste por antigüedad de laembarcación de recreo, en base al uso de un factor tomando en consideración los porcentajes de depre- ciación señalados en la legislación del Impuesto a laRenta. c. Simplificar su administr ación, a tr avés del cambio del ente administr ador del Impuesto Se modifica la Administración del Impuesto a las Em- barcaciones de Recreo, encargándose a la SUNAT laadministración del mismo en vez de las Capitanías de Puerto, por la capacidad de gestión de la SUNAT. La modificación propuesta no contravendría las disposi-ciones otorgadas a la SUNAT puesto que no se trata de un impuesto municipal sino de un impuesto nacio- nal destinado a las municipalidades a través delFONCOMUN, y estaría bajo la misma condición que se ha establecido para el caso del Impuesto de Promo- ción Municipal que también se destina al FONCOMUN.La medida propuesta permitiría establecer mejoras en la administración de este impuesto. Además, se establece que el pago del impuesto se cancele dentro del plazo establecido en el Código Tri- butario.