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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 “Artículo 81º.- Crease un Impuesto a las Embarcacio- nes de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propieta-rio o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares.” Artículo 36º.- De la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustitúyase el Artículo 82º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 82º.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patri-monio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste porantigüedad. Artículo 37º.- De la administración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustitúyase el Artículo 83º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 83º. - El impuesto será fiscalizado y recauda- do por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT, y se cancelará dentro del plazo estableci- do en el Código Tributario.” Artículo 38º.- Del Fondo de Compensación Munici- pal Sustitúyase el Artículo 86º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 86º. - El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del Artículo 196º de la ConstituciónPolítica del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.” Artículo 39º.- De los criterios de distribución del Fon- do de Compensación Municipal Sustitúyase el Artículo 87º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 87º . - El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas la municipalidades del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por fi- nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipali-dades. El mencionado fondo se distribuye considerando: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobreesta base, una distribución entre todas las municipalidadesdistritales y provincial de cada provincia, asignando: a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la muni- cipalidad provincial.” Artículo 40º.- Del monto mínimo de distribución del Fondo de Compensación Municipal Sustitúyase el Artículo 88º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 88º.- Los Índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.Los recursos mensuales que perciban las municipalida- des por concepto del Fondo de Compensación Municipal nopodrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unida-des Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de apro-bación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cadaaño. Este ajuste se realiza sin afectar el veinte (20) por ciento que se asigna a la municipalidad provincial a que alu- de el Artículo 87º.” Artículo 41º.- Derogación de exoneraciones y bene- ficios no contemplados en la Ley Deróguese toda exoneración o beneficio tributario corres- pondiente a impuestos, no contemplados en la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto LegislativoNº 776 y normas modificatorias. Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente Ley, toda inafectación, exoneración u otro beneficio tributa- rio que se otorgue con respecto a impuestos municipales comprendidos en la Ley de Tributación Municipal aprobadapor el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias,deberá señalarse de manera expresa.” Artículo 42º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIAS y FINALES Primera.- Derógase las siguientes normas: a) El inciso c) del Artículo 18º y el inciso g) del Artículo 37º de la Ley. b) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066- 2000 y demás normas que regulan la Asignación Adicional a favor de las municipalidades. c) Derógase o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la pre-sente Ley. Segunda.- Por un plazo de 2 años consecutivos, con- tado a partir del 01 de enero del año 2004, las municipali- dades provinciales, en coordinación con las municipalida-des distritales, desarrollarán actividades que permitan cons-truir o actualizar el catastro distrital en los distritos de sujurisdicción. Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre otros, las etapas y acciones que se deberán considerar parala construcción y actualización del catastro distrital. Tercera.- Crease el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuya jurisdic- ción exista al menos una municipalidad distrital sin ningúnplan catastral, el cual se destinará para desarrollar los pla-nes a que se hace referencia en el artículo anterior. Dicho Fondo se financiará con los recursos que la muni- cipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 20º dela Ley de Tributación Municipal, durante el ejercicio 2004 y2005, respectivamente; y será administrado por la Municipa-lidad Provincial a cuya circunscripción pertenezca el distritopara el cual se elaborará el plano catastral. En caso que al 31 de diciembre del 2005, existiera sal- dos en el Fondo que se crea por la presente Ley, los mismosserán transferidos a las municipalidades de manera propor-cional al monto que han contribuido a dicha fecha. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los 22262