Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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PROYECTO
2. a.

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

herramienta importante que le brindara informacion sobre su territorio, pudiendo mejorar con ello no solo la recaudacion y administracion del Impuesto, sino que permitira a la municipalidad poder planificar el desarrollo de su jurisdiccion territorial. d. Eliminacion del destino del Impuesto Predial a favor de CONATA Teniendo en cuenta la alta morosidad de las municipalidades para transferir el 3/1000 de los recursos del Impuesto Predial que se destina a CONATA, asi como con la finalidad de fortalecer los recursos de las municipalidades para que puedan disponer de mayores recursos para desarrollar o actualizar su plan catastral se propone la eliminacion de dicha asignacion. Sobre el particular, cabe senalar que no existe una relacion entre las municipalidades y el trabajo de CONATA, para efecto de contar con informacion catastral, y por otro lado, las municipalidades tienen que adquirir la informacion procesada por dicha entidad referida a los planos arancelarios, para efecto de determinar el Impuesto Predial en su jurisdiccion.

Respecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular Ampliar el ambito de aplicacion del Impuesto Se amplia el numero de anos considerados para determinar la antiguedad de los vehiculos afectos, incrementandolos de 3 a 5 anos, estableciendose que en ningun caso, los vehiculos pagaran dicho impuesto por mas del periodo que se encuentre afecto. La fijacion del plazo en 5 anos toma como referencia las normas que regulan la importacion de vehiculos usados que permiten el ingreso de aquellos vehiculos con una antiguedad de 5 anos contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion (Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias). Cabe indicar que en la legislacion anterior al Decreto Legislativo Nº 776, se consideraba un plazo de cinco anos de antiguedad pero segun los anos de fabricacion. Para el caso de la MML, se estima que la aprobacion de la medida propuesta, originaria que el numero de vehiculos afectos se amplie en 70 000 unidades.

VEHICULOS AFECTOS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Numero de Vehiculos segun ano de Inscripcion Periodo de Numero de Vigente Propuesta Inscripcion Vehiculos ( 3 anos de ( 5 anos de Inscritos Antiguedad) Antiguedad) 2002 34 589 . 2001 33 144 . 2000 32 833 . 100 566 1999 31 785 . 1998 37 817 * . 170 168 Ampliacion de base de los vehiculos afectos 69 602 * Estimado Fuente: SAT

b.

Introducir mejoras en la forma de determinacion de la base imponible del Impuesto Se cubre un vacio legal al disponer expresamente la aplicacion de un valor de ajuste por antiguedad del vehiculo, para lo cual se tomara en consideracion el comportamiento de precios en el MORDAZA y los porcentajes de depreciacion senalados en la legislacion del Impuesto a la Renta para este MORDAZA de vehiculos. Para efecto de la determinacion de los valores referenciales que se publican anualmente, actualmente se considera un factor anual del 10%.

la Municipalidad Distrital como administrador del Impuesto. Ademas se establece que dicho impuesto es de realizacion inmediata y se efectua precisiones respecto a la periodicidad en el pago del impuesto, acorde a lo senalado en el Codigo Tributario. 4. Respecto al Impuesto a las Apuestas a. Modificar la estructura tecnica del Impuesto De acuerdo a la normatividad vigente el sujeto pasivo del Impuesto a las apuestas es la empresa organizadora de los eventos hipicos y similares. Se propone la modificacion de la estructura tecnica del impuesto, lo que conlleva a pasar de un impuesto a los ingresos a un impuesto al consumo, cambio que origina la modificacion del sujeto pasivo, la base imponible, la tasa y los porcentajes de distribucion del mismo. La medida propuesta permitiria evitar una superposicion de impuestos, considerando que el Impuesto Selectivo al Consumo tambien grava los ingresos de las empresas organizadoras de eventos hipicos y MORDAZA cuestionamientos respecto a la determinacion de la base imponible entre el contribuyente y la administracion. Ello implica que este impuesto se aplique a las personas que adquieran tickets o boletos mediante los cuales se realizan apuestas hipicas y similares; y se define como base imponible al valor de la apuesta, segun conste en los tickets, boletos u otros medios a traves del cual se efectuan dichas apuestas, estableciendo a las empresas organizadoras como agentes retenedores del impuesto. Se propone aplicar una tasa del 5% a fin de asegurar y mejorar la recaudacion municipal, hasta en 5 veces. b. Reestructurar el destino del impuesto De igual manera, dado que este impuesto se encuentra bajo la administracion de las municipalidades provinciales y en los ultimos anos el Fondo de Compensa-

3. En el Impuesto de Alcabala a. Modifica la base imponible del Impuesto Actualmente, a efecto de determinar la base imponible del impuesto se considera el valor de autoavaluo. Teniendo en cuenta que el hecho imponible gravado con el impuesto es la transferencia de los predios, resultaria coherente que la base imponible del mismo este dado por el valor de transferencia (criterio aplicado en la legislacion comparada) y no sobre el valor de autoavaluo, sobre todo porque el mismo no refleja necesariamente el valor de mercado. En este sentido se propone modificar la determinacion de la base imponible, proponiendo que se establezca en base al valor de transferencia el cual no podra ser menor al valor de autovaluo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Segun informacion de CONATA, la valorizacion oficial de los predios para el presente ano llega a representar alrededor del 60% del valor comercial del predio, razon por la cual el margen resultante entre el valor comercial y el valor de autoavaluo generaria una mayor recaudacion a favor de las municipalidades. b. Dictar normas que senale expresamente la administracion del impuesto y el cobro oportuno del mismo por parte de la administracion tributaria El texto vigente no senala de manera expresa al acreedor tributario del impuesto, por lo que a fin de dar claridad a la MORDAZA se propone incluir explicitamente a

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