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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 herramienta importante que le brindará información sobre su territorio, pudiendo mejorar con ello no sólo la recaudación y administración del Impuesto, sino que permitirá a la municipalidad poder planificar eldesarrollo de su jurisdicción territorial. d. Eliminación del destino del Impuesto Predial a f avor de CONATA Teniendo en cuenta la alta morosidad de las municipalidades para transferir el 3/1000 de los recursosdel Impuesto Predial que se destina a CONATA, así como con la finalidad de fortalecer los recursos de las municipalidades para que puedan disponer de mayoresrecursos para desarrollar o actualizar su plan catastral se propone la eliminación de dicha asignación. Sobre el particular, cabe señalar que no existe una relaciónentre las municipalidades y el trabajo de CONATA, para efecto de contar con información catastral, y por otro lado, las municipalidades tienen que adquirir lainformación procesada por dicha entidad referida a los planos arancelarios, para efecto de determinar el Impuesto Predial en su jurisdicción.2. Respecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular a. Ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto Se amplia el número de años considerados paradeterminar la antigüedad de los vehículos afectos, incrementándolos de 3 a 5 años, estableciéndose que en ningún caso, los vehículos pagaran dicho impuestopor más del periodo que se encuentre afecto. La fijación del plazo en 5 años toma como referencia las normas que regulan la importación de vehículos usados que permiten el ingreso de aquellos vehículos con una antigüedad de 5 años contados a partir delaño siguiente al de su fabricación (Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias). Cabe indicar que en la legislación anterior al Decreto Legislativo Nº 776, se consideraba un plazo de cinco años de antigüedad pero según los años de fabricación.Para el caso de la MML, se estima que la aprobación de la medida propuesta, originaría que el número de vehículos afectos se amplíe en 70 000 unidades. VEHICULOS AFECTOS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Número de Vehículos según año de Inscripción Periodo de Número de Vigente Propuesta Inscripción Vehículos ( 3 años de ( 5 años de Inscritos Antigüedad) Antigüedad) 2002 34 589 . 2001 33 144 . 2000 32 833 . 100 566 1999 31 785 . 1998 37 817 * . 170 168 Ampliación de base de los vehículos afectos 69 602 * Estimado Fuente: SAT b.Introducir mejor as en la forma de deter minación de la base imponib le del Impuesto Se cubre un vacío legal al disponer expresamente la aplicación de un valor de ajuste por antigüedad del vehículo, para lo cual se tomará en consideración elcomportamiento de precios en el mercado y los porcentajes de depreciación señalados en la legislación del Impuesto a la Renta para este tipo de vehículos.Para efecto de la determinación de los valores referenciales que se publican anualmente, actualmente se considera un factor anual del 10%. 3. En el Impuesto de Alcabala a. Modifica la base imponib le del Impuesto Actualmente, a efecto de determinar la base imponible del impuesto se considera el valor de autoavalúo. Te-niendo en cuenta que el hecho imponible gravado con el impuesto es la transferencia de los predios, resulta- ría coherente que la base imponible del mismo estedado por el valor de transferencia (criterio aplicado en la legislación comparada) y no sobre el valor de autoavalúo, sobre todo porque el mismo no refleja ne-cesariamente el valor de mercado. En este sentido se propone modificar la determinación de la base imponible, proponiendo que se establezca en base alvalor de transferencia el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejerci- cio en que se produce la transferencia. Según información de CONATA, la valorización oficial de los predios para el presente año llega a representaralrededor del 60% del valor comercial del predio, razón por la cual el margen resultante entre el valor comer- cial y el valor de autoavalúo generaría una mayor re-caudación a favor de las municipalidades. b. Dictar nor mas que señale e xpresamente la adminis- tración del impuesto y el cobro opor tuno del mismo por parte de la administr ación tributaria El texto vigente no señala de manera expresa al acree-dor tributario del impuesto, por lo que a fin de dar cla- ridad a la norma se propone incluir explícitamente ala Municipalidad Distrital como administrador del Im- puesto. Además se establece que dicho impuesto es de reali- zación inmediata y se efectúa precisiones respecto ala periodicidad en el pago del impuesto, acorde a lo señalado en el Código Tributario. 4. Respecto al Impuesto a las Apuestas a. Modificar la estr uctura técnica del Impuesto De acuerdo a la normatividad vigente el sujeto pasivo del Impuesto a las apuestas es la empresa organiza- dora de los eventos hípicos y similares. Se propone lamodificación de la estructura técnica del impuesto, lo que conlleva a pasar de un impuesto a los ingresos a un impuesto al consumo, cambio que origina la modifi-cación del sujeto pasivo, la base imponible, la tasa y los porcentajes de distribución del mismo. La medida propuesta permitiría evitar una superposición de im-puestos, considerando que el Impuesto Selectivo al Consumo también grava los ingresos de las empresas organizadoras de eventos hípicos y evitacuestionamientos respecto a la determinación de la base imponible entre el contribuyente y la administra- ción. Ello implica que este impuesto se aplique a las perso- nas que adquieran tickets o boletos mediante los cua-les se realizan apuestas hípicas y similares; y se defi- ne como base imponible al valor de la apuesta, según conste en los tickets, boletos u otros medios a travésdel cual se efectúan dichas apuestas, estableciendo a las empresas organizadoras como agentes retenedores del impuesto. Se propone aplicar una tasa del 5% a fin de asegurar y mejorar la recaudación municipal, hasta en 5 veces. b. Reestructurar el destino del impuesto De igual manera, dado que este impuesto se encuen-tra bajo la administración de las municipalidades pro- vinciales y en los últimos años el Fondo de Compensa-