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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU4.4.3. Factor de Ubicación El Factor de Ubicación, definido en el Artículo 126º del RLCE, se determina como el cociente de la capacidadestándar entre la potencia efectiva de la unidad de pun- ta. El factor de ubicación para la ciudad de Lima corres- ponde a la inversa del factor de corrección por condicio-nes de ubicación y es igual a 1,0507. 4.4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva se define en el literal a), numeral IV), del Artículo 126º delRLCE como el Costo de Capacidad por unidad de poten- cia estándar por el factor de ubicación. 4.5. Precio de la Potencia de Punta4.5.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Uni- dad de Punta y Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponi- bilidad Fortuita de la Unidad de Punta y el Margen deReserva Firme Objetivo del Sistema son fijados por el OSINERG cada 4 años, de acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en la LCEy el RLCE, de conformidad con lo establecido en el literal c) del Artículo 126º del RLCE. 4.5.2. Precio Básico de la Potencia El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva por los facto-res que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad For- tuita de la Unidad de Punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema. 4.5.3. Precio de la Potencia de Punta El Precio de la Potencia de Punta en cada barra del sistema, expresado en S/./kW-mes, se determina como el producto del Precio Básico de la Potencia por el Factorde Pérdidas de Potencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47º incisos f) y g), de la LCE. 4.5.4. Fórmula de Actualización del Precio de la Potencia de Punta El Precio de la Potencia de Punta en cada barra del sistema, será actualizado utilizando una Fórmula deActualización que considere aquellos parámetros cuya variación es relevante en el valor de este precio. Los parámetros básicos a considerar en la Fórmula de Actualización deben tener en cuenta la proporción de costos en el Precio Básico de la Potencia con relacióna las componentes de moneda extranjera y nacional y actualizar, en consecuencia, el Precio Básico de la Po- tencia de acuerdo con las variaciones del Tipo de Cam-bio y de los Precios al Por Mayor, respectivamente. Asimismo, se debe considerar el efecto de la tasa arancelaria para la importación de turbinas a gas, cuyo impacto en el Precio Básico de la Potencia es signifi- cativo dentro del rubro de costos de componente ex-tranjera. 22105