Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003 Unidad Pieza Descripcion Manometro 0.4 Bar Diam. 100MM. Conex. 1/2 MORDAZA Empeo Alemania ISO 9001 Encastre de ½" Vacuometro Doble Escala Rango30 A O Pulg. HG/76 AG MMHG" MORDAZA Mida Espanola Opcion 2.1/2". Total con IGV

NORMAS LEGALES
Precio S/. 38.10 Unidad Pieza Descripcion

Pag. 256199
Precio S/. 38.10 Manometro 0.4 Bar Diam. 100MM. Conex. 1/2 MORDAZA Empeo Alemania ISO 9001 Encastre de ½" Vacuometro Doble Escala Rango30 A O Pulg. HG/76 AG MMHG" MORDAZA Mida Espanola Opcion 2.1/2". Total con IGV

Pieza

35.00

Pieza

35.00

86.26

86.26

2. El 30.05.2003, mediante carta por conducto notarial, en la cual se acompana la Carta A/F-240/2003-EGASA, la Entidad comunica a la Empresa, que le otorga el plazo de dos (2) dias para que cumpla con las obligaciones asumidas en la Orden de Compra. 3. El 11.07.2003, mediante carta por conducto notarial, con la cual se acompana la Carta AF/LO-324/2003EGASA, la Entidad comunica a la Empresa que la Orden de Compra Nº 000116 queda resuelta debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones pese a haber sido requeridos oportunamente para ello. 4. El 25.07.2003, mediante Informe GG/AL-167/2003EGASA, el Jefe del Departamento de Asesoria Juridica de la Entidad, precisa en el parrafo 3, Conclusion, lo siguiente: "Consideramos que el Tribunal del CONSUCODE es la instancia que debe aplicar las sanciones administrativas correspondientes al Contratista MASTER TOOLS S.A.C., por haberse configurado expresamente la causal prevista por el inciso c) del articulo 205º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850". 5. El 05.08.2003, mediante Carta GG-0653/2003-EGASA, la Entidad se apersona al Tribunal y formula denuncia en contra del Contratista MASTER TOOLS S.A.C., por haber incumplido sus obligaciones contractuales derivadas de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº AMC-01112003-EGASA. 6. El 08.08.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal dispone que la Entidad, cumpla con informar si la resolucion de la Orden de Compra Nº 000116 de fecha 25.03.2003, ha quedado consentida o si el contratista hubiese iniciado algun MORDAZA Arbitral o Conciliatorio. 7. El 22.08.2003, mediante Carta AF/LOCE-435/2003EGASA, la Entidad comunica al Tribunal que la resolucion de la Orden de Compra Nº 000116 de fecha 25.03.2003, ha quedado consentida, y que no se ha promovido ninguna accion administrativa extrajudicial o judicial que cuestione las exigencias y los requerimientos. 8. El 27.08.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal dispone que se inicie procedimiento administrativo sancionador a la empresa MASTER TOOLS S.A.C., por presunta responsabilidad en el cumplimiento injustificado con las obligaciones derivadas del contrato. 9. El 01.10.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal dispone que no teniendo domicilio MORDAZA la Empresa, que se notifique mediante Via Edicto a la Empresa para que presente sus descargos. 10. El 23.10.2003, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal notifica a la Empresa y la emplaza para que en el plazo de diez (10) dias formule sus descargos, de acuerdo a Ley y bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en el procedimiento administrativo sancionador que se le sigue mediante el Expediente Nº 764-2003-TC. 11. El 10.11.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal dispone que al no haber cumplido la Empresa con presentar sus descargos, remitase el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que lo resuelva. FUNDAMENTACION: El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal b), del articulo 205º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante "el Reglamento"), es decir, incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se aplique la sancion que corresponde a la Empresa MASTER TOOLS S.A.C., por haber incumplido con la Orden de Compra Nº 000116, de fecha 25.03.2003, para que remitan la mercaderia:

Siendo su plazo de entrega de tres (3) dias. La Entidad, cumple con la normativa vigente, al otorgarle dos (2) dias de plazo mediante carta por conducto notarial, para que cumpla la Empresa, con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra MORDAZA citada, y posteriormente al no cumplir con su compromiso la Empresa, la Entidad le resuelve la Orden de Compra mediante carta por conducto notarial, en concordancia con el articulo 144º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (En adelante "el Reglamento"). Es pertinente senalar, segun lo manifestado por escrito por la Entidad a este Tribunal, que la Resolucion de la Orden de Compra quedo consentida por la Empresa, y que no ha existido ningun MORDAZA Arbitral o Conciliatorio por MORDAZA partes. Asimismo, este Colegiado agoto todos los medios para notificar a la empresa a fin de que haga sus descargos respectivos que la ley le franquea, para que ejerza su defensa, no obteniendo el resultado esperado, es por ello que se notifico mediante Via Edicto a la Empresa, por intermedio del Diario Oficial El Peruano, sin conseguir el objetivo deseado. Al haber incumplido la empresa con la Orden de Compra Nº 000116, ante la Entidad, tal como se ha expresado en los parrafos anteriormente, es pasible de sancion, en concordancia con el literal b), del articulo 205º, del Reglamento. Con arreglo a las facultades conferidas en los articulos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MASTER TOOLS S.A.C., con tres (3) meses de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la resolucion. 2. Hacer de conocimiento de la Gerencia de Registro del CONSUCODE, la resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 22116

Declaran no ha lugar pronunciarse sobre sancion contra Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. por encontrarse inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 988/2003.TC-S1 SUMILLA : No procede la aplicacion de sancion a una empresa inhabilitada para contratar con el Estado en forma definitiva por resultar irrelevante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.