Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Menor Cuantia Nº 0307M04051, para la "Adquisicion de Material Medico", y con fecha 1 de MORDAZA de 2003, adjudicando la buena pro del Item Nº 01, a la empresa Omval Trading E.I.R.L., en adelante el Postor, referente a Hoja para recortado de vello 4.5 mm. 2. El 10 de MORDAZA de 2003, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 4500314104 a nombre del Postor, para la entrega del producto MORDAZA citado, por un monto de S/. 75 000,00 nuevos soles. 3. El 22 de MORDAZA de 2003, la Entidad, mediante Carta Nº 1204-GLS-HNERM-ESSALUD-20031 , solicito a la Direccion Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en adelante DIGEMID, se pronuncie sobre la autenticidad del Certificado de Registro Sanitario Nº 1512, presentado por el Postor en su Propuesta Tecnica, documento que tiene como fecha de vencimiento 16 de diciembre de 20032 . 4. El 22 de MORDAZA de 2003, DIGEMID, mediante Oficio Nº 4073-2003-DERD-DIGEMID/MINSA, informo a la Entidad lo siguiente: a) La MORDAZA del registro sanitario presentado por el Postor no concuerda con los archivos originales; b) Se otorgo el Certificado de Registro Sanitario Nº 1512-2000 a la empresa Drogueria VALTEMSA E.I.R.L. con fecha de vencimiento hasta el 16 de enero de 2003, segun expediente Nº 58697 presentado por la empresa solicitante; 3) La empresa importadora Omval Trading E.I.R.L., no se encuentra registrada ante DIGEMID al no haber comunicado el inicio de sus actividades. 5. El 28 de MORDAZA de 2003, la Entidad, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 204-GG-HNERM-ESSALUD-2003, declaro disuelto el vinculo contractual entre esta y el Postor. 6. El 23 de MORDAZA y 18 de agosto de 2003, la Entidad comunico al Tribunal sobre la MORDAZA de documentos presuntamente falsos con la finalidad de verse favorecida con la buena pro, configurandose la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. El 24 de MORDAZA de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta MORDAZA de documentos falsos, emplazandolo para que formule sus descargos, tanto en el domicilio senalado por este en su Propuesta Tecnica, asi como, en el domicilio ubicado en la pagina WEB del CONSUCODE. 8. El 4 de setiembre de 2003, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, remitiendo el expediente a la Primera Sala para resolver. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Postor, por haber presentado documentacion falsa en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M04051, convocada para la "Adquisicion de Material Medico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins". 2. El inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, ha tipificado como infraccion de los postores, proveedores o contratistas la MORDAZA de informacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta. 3. Al respecto, el literal c) del articulo 56º del Reglamento, establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion, lo cual comprende toda la documentacion que se presente, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion. La finalidad de dicho articulo estriba en el cumplimiento del MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las Adquisiciones y Contrataciones, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento. 4. En el caso que nos ocupa, la empresa Omval Trading E.I.R.L., presento una declaracion jurada de acuerdo al articulo 56º del Reglamento, responsabilizandose de la veracidad de la documentacion presentada en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, de la documentacion obrante en autos, se evidencia que el Postor presento en su Propuesta Tecnica el Certificado de Registro Sanitario Nº 1512, el cual, segun las indagaciones efectuadas por la Entidad ante DIGEMID, autoridad competente para la emision de tales

documentos, no concuerda con el original, el cual ha sido emitido a nombre de otra empresa, Drogueria VALTEMSA E.I.R.L. Este hecho objetivo, al que se suma la renuencia del Postor de presentar sus descargos frente a la imputacion efectuada, nos conduce a la conclusion que efectivamente, se ha configurado la infraccion prevista en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe imponerse la sancion prevista en la MORDAZA citada. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa OMVAL TRADING E.I.R.L. con un ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion o publicacion. 2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolucion para los fines pertinentes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los hechos a fin que en uso de atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA
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La citada carta obra en autos a fojas 24. La emision del mencionado registro sanitario, (que obra en autos a fojas 51), data del ano 2000, documento en el que no es legible el mes en que fue expedido; asimismo, este ha sido presentado por el Postor conforme al requerimiento de las Bases, contenidas en su numeral 6, MORDAZA de Propuestas, como requisito obligatorio de la propuesta tecnica.

22113 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1017/2003.TC-S2 Sumilla : Corresponde aplicar sancion administrativa a la empresa MASTER TOOLS S.A.C. al haberse configurado la causal prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 18 noviembre de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 17.11.2003, el Expediente Nº 764/2003.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa MASTER TOOLS S.A.C. por incumplimiento de obligaciones contraidas a partir de la Orden de Compra Nº 000116, convocada mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº AMC-0111-2003EGASA para la "Adquisicion de Manometros y Vacuaometro de precision" convocado por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA - EGASA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25.03.2003, mediante Orden de Compra Nº 000116, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A., (En adelante "la Entidad"), autoriza la Orden de Compra Nº 000116, a favor de la Empresa MASTER TOOLS S.A.C., (En adelante la Empresa), derivada del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-01112003-EGASA, para que remitan la siguiente mercaderia:

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