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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 Menor Cuantía Nº 0307M04051, para la “Adquisición de Material Médico”, y con fecha 1 de abril de 2003, adjudi- cando la buena pro del Ítem Nº 01, a la empresa Omval Trading E.I.R.L., en adelante el Postor, referente a Hoja pararecortado de vello 4.5 mm. 2. El 10 de abril de 2003, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 4500314104 a nombre del Postor, para la en-trega del producto antes citado, por un monto de S/. 75 000,00 nuevos soles. 3. El 22 de abril de 2003, la Entidad, mediante Carta Nº 1204-GLS-HNERM-ESSALUD-2003 1, solicitó a la Di- rección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria de la Di- rección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, enadelante DIGEMID, se pronuncie sobre la autenticidad del Certificado de Registro Sanitario Nº 1512, presentado por el Postor en su Propuesta Técnica, documento que tienecomo fecha de vencimiento 16 de diciembre de 2003 2. 4. El 22 de mayo de 2003, DIGEMID, mediante Oficio Nº 4073-2003-DERD-DIGEMID/MINSA, informó a la Enti-dad lo siguiente: a) La copia del registro sanitario presen- tado por el Postor no concuerda con los archivos origina- les; b) Se otorgó el Certificado de Registro Sanitario Nº1512-2000 a la empresa Droguería VALTEMSA E.I.R.L. con fecha de vencimiento hasta el 16 de enero de 2003, según expediente Nº 58697 presentado por la empresa solicitan-te; 3) La empresa importadora Omval Trading E.I.R.L., no se encuentra registrada ante DIGEMID al no haber comu- nicado el inicio de sus actividades. 5. El 28 de mayo de 2003, la Entidad, mediante Reso- lución de Gerencia General Nº 204-GG-HNERM-ESSA- LUD-2003, declaró disuelto el vínculo contractual entre éstay el Postor. 6. El 23 de julio y 18 de agosto de 2003, la Entidad comunicó al Tribunal sobre la presentación de documentospresuntamente falsos con la finalidad de verse favorecida con la buena pro, configurándose la comisión de la infrac- ción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. El 24 de julio de 2003, el Tribunal inició procedimien- to administrativo sancionador contra el Postor por presun- ta presentación de documentos falsos, emplazándolo para que formule sus descargos, tanto en el domicilio señaladopor éste en su Propuesta Técnica, así como, en el domici- lio ubicado en la página WEB del CONSUCODE. 8. El 4 de setiembre de 2003, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obran- te en autos, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, remitiendo el expediente a la Primera Salapara resolver. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Entidad contra el Postor, por haber presentadodocumentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M04051, convocada para la ”Adquisición de Mate- rial Médico para el Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins”. 2. El inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla- mento, ha tipificado como infracción de los postores, pro- veedores o contratistas la presentación de información fal-sa o declaraciones juradas con información inexacta. 3. Al respecto, el literal c) del artículo 56º del Regla- mento, establece que el postor es responsable de la vera-cidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección, lo cual comprende toda la documentación que se presente, sin importar su natura-leza o su fin, en tanto haya sido o no requerido en las Ba- ses o haya sido materia de evaluación. La finalidad de di- cho artículo estriba en el cumplimiento del Principio deMoralidad que debe regir en todos los actos referidos a las Adquisiciones y Contrataciones, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento. 4. En el caso que nos ocupa, la empresa Omval Tra- ding E.I.R.L., presentó una declaración jurada de acuerdo al artículo 56º del Reglamento, responsabilizándose de laveracidad de la documentación presentada en el proceso de selección. Asimismo, de la documentación obrante en autos, se evidencia que el Postor presentó en su Propues-ta Técnica el Certificado de Registro Sanitario Nº 1512, el cual, según las indagaciones efectuadas por la Entidad ante DIGEMID, autoridad competente para la emisión de talesdocumentos, no concuerda con el original, el cual ha sido emitido a nombre de otra empresa, Droguería VALTEMSA E.I.R.L. Este hecho objetivo, al que se suma la renuencia del Postor de presentar sus descargos frente a la imputa-ción efectuada, nos conduce a la conclusión que efectiva- mente, se ha configurado la infracción prevista en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe impo- nerse la sanción prevista en la norma citada. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el artículo 204º de su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.Sancionar a la empresa OMVAL TRADING E.I.R.L. con un año de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, san-ción que entrará en vigencia al día siguiente de su notifica- ción o publicación. 2.Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolución para los fines perti- nentes. 3.Poner en conocimiento de la Presidencia de CON- SUCODE los hechos a fin que en uso de atribuciones adop- te las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fi- nes consiguientes. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 1La citada carta obra en autos a fojas 24. 2 La emisión del mencionado registro sanitario, (que obra en autos a fojas 51), data del año 2000, documento en el que no es legible el mes en que fue expedido; asimismo, éste ha sido presentado por el Postor conforme al re- querimiento de las Bases, contenidas en su numeral 6, Presentación de Pro-puestas, como requisito obligatorio de la propuesta técnica. 22113 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1017/2003.TC-S2 Sumilla : Corresponde aplicar sanción administrati- va a la empresa MASTER TOOLS S.A.C.al haberse configurado la causal prevista en el literal b) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 18 noviembre de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 17.11.2003, el Expediente Nº 764/2003.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa MASTER TOOLSS.A.C. por incumplimiento de obligaciones contraídas a partir de la Orden de Compra Nº 000116, convocada mediante Ad- judicación Directa de Menor Cuantía Nº AMC-0111-2003-EGASA para la “Adquisición de Manómetros y Vacuaometro de precisión” convocado por la Empresa de Generación Eléc- trica de Arequipa - EGASA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25.03.2003, mediante Orden de Compra Nº 000116, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., (En adelante “la Entidad”), autoriza la Orden de Com-pra Nº 000116, a favor de la Empresa MASTER TOOLS S.A.C., (En adelante la Empresa), derivada del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0111-2003-EGASA, para que remitan la siguiente mercadería: