Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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94.45 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas de REFINERIA LA PAMPILLA S.A. de fecha 19 de marzo de 2003 MORDAZA por el acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 22 de MORDAZA de 2003, la citada sociedad autorizo el primer programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo denominados "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refineria La Pampilla S.A. " hasta por el importe equivalente de Cien Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000,00). Asimismo, en la Junta de Accionistas del 19 de marzo de 2003, se acordo delegar al Directorio la facultad de establecer los terminos y condiciones del programa de bonos corporativos y/o instrumentos de corto plazo; Que, en merito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de REFINERIA LA PAMPILLA S.A en sesion de fecha 18 de setiembre de 2003, aprobo los terminos y condiciones del programa de bonos corporativos y/o instrumentos de corto plazo de la sociedad estableciendo como monto MORDAZA del mismo, el importe de Cien Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles; Asimismo, delego en los senores MORDAZA MORDAZA Anguera Gual, MORDAZA MORDAZA Salmeron MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grandal y MORDAZA Gildemeister MORDAZA Huidobro, las facultades suficientes para que cualesquiera de ellos, a sola firma definan los terminos y condiciones que no hayan sido determinados en el mencionado acuerdo; Que, con fecha 10 de octubre de 2003, REFINERIA LA PAMPILLA S.A., debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grandal solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado de inscripcion del primer programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo denominados "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refineria La Pampilla S.A." y el registro del Prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores hasta por un monto MORDAZA de emision de Cien Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, acompanando para tal efecto la documentacion necesaria; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como por las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como al acuerdo adoptado en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para aprobar tramites anticipados, inscripcion de valores y registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente e inscribir el programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refineria La Pampilla S.A." hasta por un monto MORDAZA de Cien Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La inscripcion de valores y registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el articulo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Articulo 3º.- La oferta publica de los bonos corporativos e instrumentos de corto plazo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocacion de los bonos a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, de conformidad con lo dispuesto en articulo 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual a peticion de parte, para tales efectos la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a REFINERIA LA PAMPILLA S.A., al Banco Continental en su calidad de entidad estructuradora, al Banco Continental en su calidad de representante de los obligacionistas; a BBVA Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General 22207

CONSUCODE
Sancionan a Omval Trading E.I.R.L. y Master Tools S.A.C. con suspension en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 978/2003.TC-S1 Sumilla : Corresponde sancionar al Postor por presentar documentos falsos y una declaracion jurada con informacion inexacta, de conformidad con el literal f) del Art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA, 10 noviembre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 05.11.2003, el Expediente Nº 704/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Omval Trading E.I.R.L., por presunta MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M04051, para la "Adquisicion de Material Medico", convocada por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion de

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