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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 94.45 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley Ge- neral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue-den emitir obligaciones que reconozcan o creen una deu- da a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. de fecha 19 de marzo de 2003 ampliado por el acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 22 de julio de 2003, lacitada sociedad autorizó el primer programa de bonos cor- porativos e instrumentos de corto plazo denominados “Pri- mer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instru-mentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A. ” hasta por el importe equivalente de Cien Millones y 00/100 Dóla- res de los Estados Unidos de América (US$ 100000 000,00). Asimismo, en la Junta de Accionistas del 19 de marzo de 2003, se acordó delegar al Directorio la facul- tad de establecer los términos y condiciones del programade bonos corporativos y/o instrumentos de corto plazo; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directo- rio de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A en sesión de fecha18 de setiembre de 2003, aprobó los términos y condicio- nes del programa de bonos corporativos y/o instrumentos de corto plazo de la sociedad estableciendo como montomáximo del mismo, el importe de Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles; Asimismo,delegó en los señores José Luis Anguera Gual, José Ma- nuel Salmerón Jiménez, José Manuel Prieto Grandal y Al- fredo Gildemeister Ruiz Huidobro, las facultades suficien-tes para que cualesquiera de ellos, a sola firma definan los términos y condiciones que no hayan sido determinados en el mencionado acuerdo; Que, con fecha 10 de octubre de 2003, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., debidamente representada por el señor José Manuel Prieto Grandal solicitó a CONASEV la apro-bación del trámite anticipado de inscripción del primer pro- grama de bonos corporativos e instrumentos de corto pla- zo denominados “Primer Programa de Emisión de BonosCorporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.” y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores hasta por un montomáximo de emisión de Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, acompañando para talefecto la documentación necesaria; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de laLey del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 093-2002-EF, el Reglamento de Oferta Pública Pri- maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Re-solución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como al acuerdo adoptado en sesión del Di-rectorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para aprobar trámites anticipados, inscripción de valores y registro deprospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valo- res. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir elprograma de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de RefineríaLa Pampilla S.A.” hasta por un monto máximo de Cien Mi- llones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles,en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de valores y registro de pros- pectos se encuentran sujetos a lo dispuesto enel artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Ofer- ta Pública Primaria y de Venta de Valores Mo- biliarios, aprobado mediante Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10.Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos corporati- vos e instrumentos de corto plazo a que se refiere el artí- culo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso,en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado porResolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documen- tación e información a que se refieren los artículos 23º y24º del mencionado Reglamento. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá denueve (9) meses contados a partir de la fecha de su ins- cripción en el Registro Público del Mercado de Valores y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anti-cipado no hayan culminado, de conformidad con lo dispues- to en artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogablehasta por un período igual a petición de parte, para tales efectos la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colo-cación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua-ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a RE- FINERÍA LA PAMPILLA S.A., al Banco Continental en su calidad de entidad estructuradora, al Banco Continental en su calidad de representante de los obligacionistas; a BBVAContinental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 22207 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G6D/G76/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G64/G69/G6E/G67/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G79 /G4D/G61/G73/G74/G65/G72/G20/G54/G6F/G6F/G6C/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G73/G75/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 978/2003.TC-S1 Sumilla : Corresponde sancionar al Postor por pre- sentar documentos falsos y una declaraciónjurada con información inexacta, de confor- midad con el literal f) del Art. 205º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 10 noviembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 05.11.2003, el Expediente Nº 704/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Omval Trading E.I.R.L.,por presunta presentación de documentos falsos y/o de- claración jurada con información inexacta, durante la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0307M04051, para la “Ad-quisición de Material Médico”, convocada por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Enti- dad, convocó al proceso de selección Adjudicación de