Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

a) Especializacion y experiencia en el cargo que desempena. b) Cumplimiento de las tareas que le asigne el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad, asi como las especiales que le encarga el Despacho de Alcaldia y/o Direccion Municipal. c) Desarrollo de acciones concretas en el MORDAZA de sus funciones que permitan mejorar el conjunto de la MORDAZA y crear condiciones favorables para disminuir los indices de pobreza y extrema pobreza en los pobladores del distrito. Articulo Setimo.- Para el criterio de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Participacion activa en la implementacion y promocion de las lineas y objetivos estrategicos del Plan Integral de Desarrollo con la utilizacion optima de los recursos. b) Liderazgo en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional. Articulo Octavo.- Los incentivos pecuniarios seran aprobados por el Titular del Pliego mediante Resolucion de Alcaldia, debiendose contar necesariamente con los requisitos establecidos en el articulo tercero de la presente Ordenanza. En esta Resolucion se indicara expresamente a los funcionarios acreedores del beneficio, el monto a percibir y los criterios por los cuales se hace merecedor del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA del distrito para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese y/o modifiquese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 22363

Que, el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de la Municipalidad Provincial normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros de su jurisdiccion; Que, el articulo 10º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, clasifica las competencias en Normativas, de Gestion y de Fiscalizacion, en materia de transporte y MORDAZA terrestre; asi como en el articulo 11º de dicha MORDAZA, faculta a la Municipalidad Provincial para reglamentar la organizacion y administracion de la prestacion del servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros, en vehiculos automotores que circulan con autorizaciones, permisos o concesiones en la provincia de Huarochiri; Estando a lo expuesto en la parte considerativa, y con las atribuciones que confiere el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, articulos 11º, 15º y 17º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos, Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC, Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, con el MORDAZA unanime conforme; se acordo lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MORDAZA E INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y Otras Modalidades para la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA que consta de (06) Titulos, (36) Capitulos, (04) Subcapitulos, (193) Articulos, (01) Disposiciones Complementarias y (01) Disposiciones Transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que el texto integro del Reglamento de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y Otras Modalidades para la provincia de Huarochiri, que se aprueba en el articulo precedente sea publicado en el periodico mural de la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transporte, Secretaria General, el fiel cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 22208

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia
ORDENANZA Nº 0014-2003 Matucana, 10 de octubre de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI VISTO: El Libro de Actas de Sesion de Concejo de fecha 7 de octubre del 2003, sobre el Reglamento del Servicio Publico de Transportes MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y Otras Modalidades, para la provincia de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, y el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion en Educacion Intercultural Bilingue entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/223 comunica que el "Acuerdo de Cooperacion en Educacion Intercultural Bilingue entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Peru, el 17 de diciembre de 2002, y Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 046-2003-RE, de 19 de marzo de 2003, publicado al igual que el texto del Convenio el 1 de MORDAZA de 2003. Entro en vigencia el 21 de noviembre de 2003. 22302

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