TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 a) Especialización y experiencia en el cargo que desempeña. b) Cumplimiento de las tareas que le asigne el Regla- mento de Organización y Funciones de la Entidad, así comolas especiales que le encarga el Despacho de Alcaldía y/o Dirección Municipal. c) Desarrollo de acciones concretas en el marco de sus funciones que permitan mejorar el conjunto de la ciudad y crear condiciones favorables para disminuir los índices de pobreza y extrema pobreza en los pobladores del distrito. Artículo Sétimo.- Para el criterio de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, se tendrá en cuentalo siguiente: a) Participación activa en la implementación y pro- moción de las líneas y objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo con la utilización óptima de los recursos. b) Liderazgo en el cumplimiento de los objetivos y me- tas del Plan Operativo Institucional. Artículo Octavo.- Los incentivos pecuniarios serán aprobados por el Titular del Pliego mediante Resolución de Alcaldía, debiéndose contar necesariamente con los requi-sitos establecidos en el artículo tercero de la presente Or- denanza. En esta Resolución se indicará expresamente a los funcionarios acreedores del beneficio, el monto a perci-bir y los criterios por los cuales se hace merecedor del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde del distrito para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones re- glamentarias pertinentes de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese y/o modifíquese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22363 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D /G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GD3/G6D/G6E/G69/G62/G75/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73 /G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 0014-2003 Matucana, 10 de octubre de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ VISTO: El Libro de Actas de Sesión de Concejo de fecha 7 de octubre del 2003, sobre el Reglamento del Servicio Públi- co de Transportes Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y Otras Modalidades, para la provincia de Huaro-chirí; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Consti- tución Política del Estado, y el artículo II de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos loca- les gozan de autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia;Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, establece que son funciones especí- ficas exclusivas de la Municipalidad Provincial normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano einterurbano de pasajeros de su jurisdicción; Que, el artículo 10º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, clasifica las competenciasen Normativas, de Gestión y de Fiscalización, en materia de transporte y tránsito terrestre; así como en el artículo 11º de dicha norma, faculta a la Municipalidad Provincialpara reglamentar la organización y administración de la prestación del servicio público de transporte terrestre ur- bano e interurbano de pasajeros, en vehículos automoto-res que circulan con autorizaciones, permisos o concesio- nes en la provincia de Huarochirí; Estando a lo expuesto en la parte considerativa, y con las atribuciones que confiere el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículos 11º, 15º y 17º de la Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº034-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC, Reglamento Nacional para la Aprobación de Están-dares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisi- bles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, con el voto unánimeconforme; se acordó lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Ser- vicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasa-jeros en Ómnibus y Otras Modalidades para la provincia de Huarochirí, departamento de Lima que consta de (06) Títulos, (36) Capítulos, (04) Subcapítulos, (193) Artículos,(01) Disposiciones Complementarias y (01) Disposiciones Transitorias, la misma que forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que el texto íntegro del Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y Otras Modalida-des para la provincia de Huarochirí, que se aprueba en el artículo precedente sea publicado en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Mu- nicipal, Gerencia de Transporte, Secretaría General, el fiel cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 22208 CONVENIOS INTERNACIONALES /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C /G42/G69/G6C/G69/G6E/G67/GFC/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/223 comunica que el "Acuerdo de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entre la República del Perú y la República del Paraguay" , suscrito en la ciudad de Lima, República de Perú, el 17 dediciembre de 2002, y Ratificado mediante Decreto Supre- mo Nº 046-2003-RE, de 19 de marzo de 2003, publicado al igual que el texto del Convenio el 1 de abril de 2003. Entró en vigencia el 21 de noviembre de 2003. 22302