Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, asimismo el numeral VI) de la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podran ser modificados en cualquier momento durante el transcurso del Ejercicio Presupuestal correspondiente, y que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, o por funcionario o dependencia delegada; Que, conforme a dicho precepto y las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones del Gobierno Regional MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir cuatro (4) procesos de adjudicacion para adquisicion de bienes y servicios que se ejecutaran por la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, tal como se detalla en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion; Estando a lo dispuesto, con visacion favorable de Gerencia General, Direccion Regional de Asesoria Juridica y Direccion Regional de Administracion, lo previsto por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, D.S. Nº 105-2001-PCM, Ley Nº 27444; Ley Nº 27783; "Ley de Bases de Descentralizacion" y Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones del Gobierno Regional MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir cuatro (4) procesos de adjudicacion de menor cuantia senalados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Administracion informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, debiendo estar a disposicion de los interesados en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 22211

CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, y el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972(LOM), establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente, de igual modo el articulo 200º de la Constitucion, establece que tienen rango de ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, asimismo, el articulo 40º de la LOM, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Ademas, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º al 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que, las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del articulo 6º del Edicto Nº 227 que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, asi como el articulo 5º de la Ordenanza Metropolitana Nº 211 que regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, corresponde al SAT emitir opinion acerca de las Ordenanzas que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en cumplimiento del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. El informe respectivo sera remitido a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite el Informe Nº 04-82-00001036, senalando que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 109-MPL los siguientes documentos: Exposicion de motivos, MORDAZA autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, Certificacion de la Secretaria General del Concejo Distrital de la aprobacion de la Ordenanza por la mayoria de los regidores del Concejo Distrital, MORDAZA de los antecedentes normativos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, Estructura de Costos y numero de predios afectos e inafectos; Que, mediante Ordenanza Nº 1 09-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de febrero de 2003, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito para el ejercicio 2003, asimismo las disposiciones contenidas en la Ordenanza materia de ratificacion merecen los siguientes comentarios: Que, el articulo 2º senala que el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion, y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales referidos; por otro lado el articulo 3º establece como contribuyentes a los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion de Pueblo Libre, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo; cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio; el articulo 4º indica que los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia 1 de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia del mes correspondiente; Que, asimismo, los articulos 9º y 10º senalan que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion. En el caso que los propietarios arrendaran sus predios para destinarlos a

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 109-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprobo regimen tributario de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 222 MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 114-2003-MPL/OSGC, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicitando la ratificacion de la Ordenanza Nº 109-MPL, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion.

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