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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, asimismo el numeral VI) de la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE establece que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones podrán ser modificados en cualquier momento durante el transcurso del Ejercicio Pre- supuestal correspondiente, y que toda modificación ya seapor inclusión o exclusión deberá ser aprobada por el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, o por funcionario o dependen-cia delegada; Que, conforme a dicho precepto y las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones del Gobierno Regional Cajamarca parael Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir cuatro (4) proce- sos de adjudicación para adquisición de bienes y servi- cios que se ejecutarán por la modalidad de AdjudicaciónDirecta de Menor Cuantía, tal como se detalla en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente reso- lución; Estando a lo dispuesto, con visación favorable de Ge- rencia General, Dirección Regional de Asesoría Jurídica y Dirección Regional de Administración, lo previsto por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE, D.S. Nº 105-2001-PCM, Ley Nº 27444; Ley Nº 27783; "Ley de Bases de Descentralización"y Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Ad- quisiciones del Gobierno Regional Cajamarca para el Ejer-cicio Fiscal 2003, a fin de incluir cuatro (4) procesos de adjudicación de menor cuantía señalados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Re- gional de Administración informe las modificaciones del ci- tado Plan Anual de Adquisiciones al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, debien- do estar a disposición de los interesados en la Sede delGobierno Regional Cajamarca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regio- nal de Administración la publicación de la presente Reso-lución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 22211 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G39/G2D/G4D/G50/G4C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G4C/G69/G62/G72/G65/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONCEJO Nº 222 Lima, 30 de octubre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 114-2003-MPL/OSGC, de la Municipali- dad Distrital de Pueblo Libre solicitando la ratificación de la Ordenanza Nº 109-MPL, que aprueba el RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003 en su jurisdicción.CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, y el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972(LOM), esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modi-ficar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse medianteley o norma de rango equivalente, de igual modo el artículo 200º de la Constitución, establece que tienen rango de ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, medianteéstas se ejercerá la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, asimismo, el artículo 40º de la LOM, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y con- tribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley.Además, establece que las Ordenanzas en materia tribu- taria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º al 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco gene-ral de las tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68º que, las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del artículo 6º del Edicto Nº 227 que aprobó el Estatuto del Servicio deAdministración Tributaria, así como el artículo 5º de la Or- denanza Metropolitana Nº 211 que regula el Procedimien- to de Ratificación de Ordenanzas Distritales de CarácterTributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, corresponde al SAT emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sean sometidas a la ratifi-cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. El informe respectivo será remitido ala Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, emi- te el Informe Nº 04-82-00001036, señalando que la Munici- palidad Distrital de Pueblo Libre, ha cumplido con los re- quisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación de la Orde- nanza Nº 109-MPL los siguientes documentos: Exposición de motivos, Copia autenticada de la Ordenanza materiade ratificación, Certificación de la Secretaría General del Concejo Distrital de la aprobación de la Ordenanza por la mayoría de los regidores del Concejo Distrital, Copia delos antecedentes normativos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación, Estructura de Costos y número de predios afec-tos e inafectos; Que, mediante Ordenanza Nº 1 09-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de febrero de 2003,la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprueba el Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distritopara el ejercicio 2003, asimismo las disposiciones conteni- das en la Ordenanza materia de ratificación merecen los siguientes comentarios: Que, el artículo 2º señala que el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está consti-tuido por la prestación, implementación, y/o manteni- miento de los servicios públicos municipales referidos; por otro lado el artículo 3º establece como contribu-yentes a los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción de Pueblo Libre, cuando los habiten, desa- rrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa-dos o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título; cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, adquirirá la calidad decontribuyente, el poseedor del predio; el artículo 4º in- dica que los Arbitrios Municipales son tributos de pe- riodicidad mensual, se configuran el día 1 de cada mesy el vencimiento de pago es el último día del mes co- rrespondiente; Que, asimismo, los artículos 9º y 10º señalan que cuan- do se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributa- ria para el nuevo propietario nacerá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición. En el caso quelos propietarios arrendaran sus predios para destinarlos a