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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucio- nal del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización de fecha 07MAR2002, establece que las Municipalidadestienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espec- táculos Públicos No Deportivos, establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos, con gran concentra-ción de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables; Que, mediante Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y su reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 014-IN, establecen lineamien-tos respecto al control de las referidas actividades, con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los ries- gos a que están expuestas las personas, la propiedad pú-blica o privada y el medio ambiente; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 14-99-DASS mo- dificado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2000-MSS se aprue-ba el Reglamento para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Santiago de Sur- co; Que, a la fecha se han expedido normas que estable- cen nuevos lineamientos que deben ser considerados para una actualización de las disposiciones municipales emiti-das respecto a la regulación de los Espectáculos Públicos No Deportivos, que permita una adecuación a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjun-to, brindando a la vez protección y seguridad a los asisten- tes a los respectivos espectáculos públicos no deportivos y/o actividades sociales; Contando con los Dictámenes favorables Nºs. 003-2003- CBSDH-MSS y 088-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de AsuntosLegales respectivamente; De conformidad con los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; adoptópor Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación general e interés público, y tiene como objetivo establecer las normas que deben tener en cuenta los organizadores y establecimientos en los que se realicen Espectáculos Pú-blicos No Deportivos y Actividades Sociales. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación de las dispo- siciones contenidas en el presente Reglamento se entien-de por: a) Espectáculo Público No Deportivo: La repre- sentación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, or- ganizada por una persona natural o jurídica en la queparticipen artistas y/o agrupaciones en vivo, colectiva en cualquier lugar y tiempo, en las que se convoca al público con fines culturales, de entretenimiento, diver-sión o recreación, en forma gratuita o mediante una con- traprestación económica. El desarrollo de dicho espectáculo deberá de realizar- se en locales cerrados. De manera excepcional la autori- dad competente podrá autorizar la realización del evento en la vía pública si el mismo es de carácter benéfico o esorganizado por la Municipalidad.b) Actividad Social: Aquella que no contempla la par- ticipación de artistas cualquiera fuere su género. Tiene por objeto reunir un grupo de personas con determinada finali- dad previamente pactada tales como Kermesse, bingo profondos, polladas, anticuchadas, fiestas de promoción, bai- les juveniles y similares, en forma gratuita o mediante una contraprestación económica. c) Actividad Cultural: Aquella que promueva entre los asistentes el gusto por las artes, las ciencias, la técnica y las habilidades generalmente relacionadas con los valoresintelectuales del ser humano. d) Actividad Artística: Aquella que demuestre y pro- mueva el gusto por las diversas manifestaciones de la be-lleza usando para ello las formas tradicionales de la músi- ca, el canto, la danza, el baile, la pintura, el teatro, el cine, la literatura, el modelaje, la pantomima, la fotografía, la es-cultura y otras manifestaciones artísticas similares. e) Actividad Recreativa: Aquella que tiene por objeto el esparcimiento entre los asistentes los cuales pueden serkermesses, espectáculos circenses, prestidigitación e ilu- sionismo en sus diversas formas, concursos recreativos y lúdicos. g) Organizador: Es aquella persona natural y/o jurídi- ca responsable que promociona, patrocina y administra el evento. Artículo 3º.- Para efectos del presente reglamento los Espectáculos Públicos No Deportivos y Actividades So-ciales se clasifican en: a) Permanente: Cuando se realiza en forma continua e indeterminada en un local comercial que cuenta con Auto- rización Municipal de Funcionamiento cuyo giro le permite el desarrollo del mismo. b) Eventual y/o Temporal: Cuando se desarrolla por un tiempo determinado u ocasionalmente en espacios ce- rrados y/o abiertos. Artículo 4º.- No se autorizará la realización de Espec- táculos Públicos No Deportivos o actividades sociales que: a) Atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana oanimal. b) No cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 5º.- Son sujetos del presente Reglamento, las personas naturales o jurídicas que perciban o no ingresosderivados de la realización de espectáculos públicos y/o actividades sociales a que se refieren los artículos ante- riores, ya sea en forma permanente, temporal o eventualde manera principal o accesoria. Artículo 6º.- Las disposiciones generales del presente Reglamento regirán en lo concerniente a las condicionesde seguridad, higiene, comodidad y funcionamiento de los locales destinados a Espectáculos Públicos No Deporti- vos y/o Actividades Sociales sin perjuicio de lo establecidopor las demás Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Cualquier género de espectáculo público ofrecido en locales cerrados o al aire libre deberá cumplir con lo dis-puesto en el presente Reglamento o en la parte que le sea aplicable. TÍTULO II DEL ACONDICIONAMIENTO Y SEGURIDAD DEL LOCAL CAPÍTULO I DEL ACONDICIONAMIENTO Artículo 7º.- Los organizadores de Espectáculos Pú- blicos No Deportivos y/o Actividades Sociales eventuales o permanentes deberán tener en cuenta que: a) No procede la autorización en locales que no cuen- ten con Certificado de Autorización Municipal de Funcio- namiento vigente e Informe Técnico Favorable de Seguri-dad de Defensa Civil. Que deberá ser por cada actividad que se realice en el local si se trata de un espectáculo even- tual. b) En casos de modificación en la estructura del local en el que se realizan los Espectáculos o actividades per- manentes, se deberá tramitar, previa a la realización delespectáculo, nueva Autorización Municipal de Funciona-