Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion de fecha 07MAR2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos, establece las normas que regulan las condiciones de proteccion y seguridad en los espectaculos publicos no deportivos, con gran concentracion de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables; Que, mediante Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-IN, establecen lineamientos respecto al control de las referidas actividades, con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 14-99-DASS modificado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2000-MSS se aprueba el Reglamento para la Realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, a la fecha se han expedido normas que establecen nuevos lineamientos que deben ser considerados para una actualizacion de las disposiciones municipales emitidas respecto a la regulacion de los Espectaculos Publicos No Deportivos, que permita una adecuacion a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto, brindando a la vez proteccion y seguridad a los asistentes a los respectivos espectaculos publicos no deportivos y/o actividades sociales; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 003-2003CBSDH-MSS y 088-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; adopto por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento es de aplicacion general e interes publico, y tiene como objetivo establecer las normas que deben tener en cuenta los organizadores y establecimientos en los que se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos y Actividades Sociales. Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: a) Espectaculo Publico No Deportivo: La representacion, funcion, acto, evento o exhibicion artistica, musical, taurina, cinematografica, teatral o cultural, organizada por una persona natural o juridica en la que participen artistas y/o agrupaciones en vivo, colectiva en cualquier lugar y tiempo, en las que se convoca al publico con fines culturales, de entretenimiento, diversion o recreacion, en forma gratuita o mediante una contraprestacion economica. El desarrollo de dicho espectaculo debera de realizarse en locales cerrados. De manera excepcional la autoridad competente podra autorizar la realizacion del evento en la via publica si el mismo es de caracter benefico o es organizado por la Municipalidad.

b) Actividad Social: Aquella que no contempla la participacion de artistas cualquiera fuere su genero. Tiene por objeto reunir un grupo de personas con determinada finalidad previamente pactada tales como Kermesse, bingo pro fondos, polladas, anticuchadas, MORDAZA de promocion, bailes juveniles y similares, en forma gratuita o mediante una contraprestacion economica. c) Actividad Cultural: Aquella que promueva entre los asistentes el gusto por las artes, las ciencias, la tecnica y las habilidades generalmente relacionadas con los valores intelectuales del ser humano. d) Actividad Artistica: Aquella que demuestre y promueva el gusto por las diversas manifestaciones de la belleza usando para ello las formas tradicionales de la musica, el MORDAZA, la danza, el baile, la pintura, el teatro, el cine, la literatura, el modelaje, la pantomima, la fotografia, la escultura y otras manifestaciones artisticas similares. e) Actividad Recreativa: Aquella que tiene por objeto el esparcimiento entre los asistentes los cuales pueden ser kermesses, espectaculos circenses, prestidigitacion e ilusionismo en sus diversas formas, concursos recreativos y ludicos. g) Organizador: Es aquella persona natural y/o juridica responsable que promociona, MORDAZA y administra el evento. Articulo 3º.- Para efectos del presente reglamento los Espectaculos Publicos No Deportivos y Actividades Sociales se clasifican en: a) Permanente: Cuando se realiza en forma continua e indeterminada en un local comercial que cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento cuyo giro le permite el desarrollo del mismo. b) Eventual y/o Temporal: Cuando se desarrolla por un tiempo determinado u ocasionalmente en espacios cerrados y/o abiertos. Articulo 4º.- No se autorizara la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos o actividades sociales que: a) Atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la MORDAZA humana o animal. b) No cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 5º.- Son sujetos del presente Reglamento, las personas naturales o juridicas que perciban o no ingresos derivados de la realizacion de espectaculos publicos y/o actividades sociales a que se refieren los articulos anteriores, ya sea en forma permanente, temporal o eventual de manera principal o accesoria. Articulo 6º.- Las disposiciones generales del presente Reglamento regiran en lo concerniente a las condiciones de seguridad, higiene, comodidad y funcionamiento de los locales destinados a Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales sin perjuicio de lo establecido por las demas Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Cualquier genero de espectaculo publico ofrecido en locales cerrados o al aire libre debera cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento o en la parte que le sea aplicable. TITULO II DEL ACONDICIONAMIENTO Y SEGURIDAD DEL LOCAL CAPITULO I DEL ACONDICIONAMIENTO Articulo 7º.- Los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales eventuales o permanentes deberan tener en cuenta que: a) No procede la autorizacion en locales que no cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente e Informe Tecnico Favorable de Seguridad de Defensa Civil. Que debera ser por cada actividad que se realice en el local si se trata de un espectaculo eventual. b) En casos de modificacion en la estructura del local en el que se realizan los Espectaculos o actividades permanentes, se debera tramitar, previa a la realizacion del espectaculo, nueva Autorizacion Municipal de Funciona-

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