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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 más de un uso, deberán efectuar la separación o indepen- dización mediante Declaración Jurada; Que, de igual forma los artículos 11º y 12º establecen como criterios de los arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines, y Serenazgo, el valor del autoavalúo del predio, el uso y ubicación del predio y la Unidad Impositiva Tributaria, así como las tasa de dichos arbitrios; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 69- A de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre cumpliócon publicar la Ordenanza dentro del plazo, pues ésta se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de fe- brero de 2003, asimismo, cumplió con explicar el costo delos arbitrios, al publicar el cuadro de estructura de costos de cada uno de los servicios con fecha 5 de abril de 2003, la misma que fue modificada mediante publicación de fe-cha 20 de agosto de 2003; Que, cabe agregar, que la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza materia deratificación señala que los “propietarios de los puestos de mercados de abastos abonarán para el presente año un valor de SI. 15.60 mensual por cada puesto, por conceptode Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo”. Correspondiendo mensualmente al arbitrio de Limpieza Pública S/. 10.00, Parques y Jardines S/. 2.60 ySerenazgo S/. 3.00; Que por otro lado, es necesario señalar que la Comi- sión de Acceso al Mercado del Instituto de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI, mediante Resolución Nº 008-2003-CAM- INDECOPI publicado en el Diario Oficial El Peruano confecha 8 de marzo de 2003 y el Tribunal Constitucional me- diante la sentencia recaída en el expediente Nº 0918-2002-AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han establecido determinados criterios que deben ser tomados en consi- deración por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la prestación de los servicios entreel universo de sus contribuyentes, para efectos de deter- minar el monto de los arbitrios a cobrar; Que, en este sentido, considerando que la Munici- palidad Distrital de Pueblo Libre ha establecido el im- porte de sus arbitrios teniendo como base al autoava- lúo del predio, el SAT recomienda que la MunicipalidadMetropolitana de Lima invoque a dicha Municipalidad Distrital que tome en consideración las conclusiones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la senten-cia del Tribunal Constitucional antes citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejerci- cio siguiente; Que, para el cálculo de los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo, regulados en la Or- denanza Nº 109-MPL, se considera el valor del predio (de-terminado en la declaración jurada del autoavalúo 2002), el uso y ubicación del predio, el valor de la Unidad Imposi- tiva Tributaria vigente al ejercicio gravable del año 2003,para determinar tarifas para usos especiales, tarifas míni- mas y para los arbitrios de parques y jardines, asimismo la Municipalidad Distrital presta efectivamente: el Servicio deLimpieza Pública, el Servicio de Parques y Jardines y el Servicio de Serenazgo; Que, en este sentido, la Municipalidad de Pueblo Libre incurre en costos efectivos, que comprende las necesida- des de bienes, servicios y mantenimiento de recursos que se requieren para mejorar la calidad de los servicios quebrinda. Los costos en los que se incurren anualmente y sus ingresos potenciales son los siguientes: CUADRO RESUMEN DE INGRESOS vs. COSTOS - MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 109-MPL (En nuevos soles) CONCEPTO INGRESO COSTO DIFERENCIA I NGRESO COSTO DIFERENCIA INGRESO / COST MENSUAL MENSUAL ANUAL (S/.) ANUAL (S/.) COBERTURA LIMPIEZA PÚBLICA 539,647 571,416 -31,769 6,475.770 6,856,992 -381,222 PARQUES y JARDINES 120,975 147,256 -26,281 1,451,697 1,767,072 -315,375 SERENAZGO 162,437 168, 173 -5,736 1,949,245 2,018,072 -68,827 TOTAL ARBITRIOS 823,059 886,845 -63,785 9,876,712 10,642,136 -765,424 93% FUENTE: MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ELABORACION: GERENCIA DE PLANEAMIENTO Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre permi- te financiar el 93.00% de los costos incurridos en la presta- ción de los servicios correspondientes; Que, del Informe emitido por el SAT, sobre la Ordenan- za Nº 109-MML, se desprende que esta norma se encuen- tra conforme al marco normativo establecido por el Decre-to Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; Que, la Municipalidad Distrital en cuanto al aspecto téc- nico, no excede su ingreso potencial respecto al costo de la prestación del servicio de los arbitrios, por lo tanto seencuentran conforme al marco normativo establecido; De conformidad con el Informe Legal Nº 04-82- 00001036, elaborado por la Gerencia de Asuntos Legalesdel Servicio de Administración Tributaria – SAT, y lo opina- do por la Comisión de Economía Planificación y Presupues- to en su Dictamen Nº 109-2003-MML-CEPP;ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 109-MPL emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, queaprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003 en su jurisdicción, invocándoles tomar en cuenta lasconclusiones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional antes citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para elejercicio siguiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 22294 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G2D/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 068 La Molina, 14 de noviembre de 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 6 de noviembre del 2003, el Dictamen Nº 010-2003, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Dictamen Nº 0001-2003, de la Comisión de Partici-pación Vecinal, Educación, Cultura y Deporte y Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informáti- ca; donde se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanzaque exonera del pago de derechos a las personas de escasos recursos económicos que residen en el distrito de La Molina, para acceder a los servicios de salud que proporciona el Cen-tro Médico Municipal; y,