Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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mas de un uso, deberan efectuar la separacion o independizacion mediante Declaracion Jurada; Que, de igual forma los articulos 11º y 12º establecen como criterios de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, y Serenazgo, el valor del autoavaluo del predio, el uso y ubicacion del predio y la Unidad Impositiva Tributaria, asi como las tasa de dichos arbitrios; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 69A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre cumplio con publicar la Ordenanza dentro del plazo, pues esta se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de febrero de 2003, asimismo, cumplio con explicar el costo de los arbitrios, al publicar el cuadro de estructura de costos de cada uno de los servicios con fecha 5 de MORDAZA de 2003, la misma que fue modificada mediante publicacion de fecha 20 de agosto de 2003; Que, cabe agregar, que la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza materia de ratificacion senala que los "propietarios de los puestos de mercados de abastos abonaran para el presente ano un valor de SI. 15.60 mensual por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo". Correspondiendo mensualmente al arbitrio de Limpieza Publica S/. 10.00, Parques y Jardines S/. 2.60 y Serenazgo S/. 3.00; Que por otro lado, es necesario senalar que la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante Resolucion Nº 008-2003-CAMINDECOPI publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el expediente Nº 0918-2002-

AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han establecido determinados criterios que deben ser tomados en consideracion por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la prestacion de los servicios entre el universo de sus contribuyentes, para efectos de determinar el monto de los arbitrios a cobrar; Que, en este sentido, considerando que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha establecido el importe de sus arbitrios teniendo como base al autoavaluo del predio, el SAT recomienda que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA invoque a dicha Municipalidad Distrital que MORDAZA en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente; Que, para el calculo de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, regulados en la Ordenanza Nº 109-MPL, se considera el valor del predio (determinado en la declaracion jurada del autoavaluo 2002), el uso y ubicacion del predio, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al ejercicio gravable del ano 2003, para determinar tarifas para usos especiales, tarifas minimas y para los arbitrios de parques y jardines, asimismo la Municipalidad Distrital presta efectivamente: el Servicio de Limpieza Publica, el Servicio de Parques y Jardines y el Servicio de Serenazgo; Que, en este sentido, la Municipalidad de Pueblo Libre incurre en costos efectivos, que comprende las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento de recursos que se requieren para mejorar la calidad de los servicios que brinda. Los costos en los que se incurren anualmente y sus ingresos potenciales son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE INGRESOS vs. COSTOS - MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 109-MPL (En nuevos soles) CONCEPTO LIMPIEZA PUBLICA PARQUES y JARDINES SERENAZGO TOTAL ARBITRIOS INGRESO MENSUAL 539,647 120,975 162,437 823,059 COSTO MENSUAL 571,416 147,256 168, 173 886,845 DIFERENCIA -31,769 -26,281 -5,736 -63,785 INGRESO ANUAL (S/.) 6,475.770 1,451,697 1,949,245 9,876,712 COSTO ANUAL (S/.) 6,856,992 1,767,072 2,018,072 10,642,136 DIFERENCIA -381,222 -315,375 -68,827 -765,424 93% INGRESO / COST COBERTURA

FUENTE: MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ELABORACION: GERENCIA DE PLANEAMIENTO

Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre permite financiar el 93.00% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios correspondientes; Que, del Informe emitido por el SAT, sobre la Ordenanza Nº 109-MML, se desprende que esta MORDAZA se encuentra conforme al MORDAZA normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; Que, la Municipalidad Distrital en cuanto al aspecto tecnico, no excede su ingreso potencial respecto al costo de la prestacion del servicio de los arbitrios, por lo tanto se encuentran conforme al MORDAZA normativo establecido; De conformidad con el Informe Legal Nº 04-8200001036, elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, y lo opinado por la Comision de Economia Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 109-2003-MML-CEPP;

ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 109-MPL emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion, invocandoles tomar en cuenta las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 22294

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran a las personas de escasos recursos economicos que residen en el distrito del pago de derechos para acceder a los servicios de salud que presta el Centro Medico Municipal
ORDENANZA Nº 068 La MORDAZA, 14 de noviembre de 2003

POR CUANTO: Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo del 6 de noviembre del 2003, el Dictamen Nº 010-2003, de la Comision de Asuntos Juridicos, Dictamen Nº 0001-2003, de la Comision de Participacion Vecinal, Educacion, Cultura y Deporte y Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; donde se propone la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que exonera del pago de derechos a las personas de escasos recursos economicos que residen en el distrito de La MORDAZA, para acceder a los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal; y,

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