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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 2. Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de los trámites correspondientes con arre- glo a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22227 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G41/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G31/G30/G30/G20/G79/G20/G31/G33/G30/G2D/G4D/G4D/G4C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G2D/G76/G6F/G73/G20/G70/G65/G63/G75/G6E/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 127 Villa María del Triunfo, 22 de noviembre del 2003EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zama- lloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr.Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Ba- zán Ramírez y Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobreincentivos pecuaniarios para funcionarios de la Entidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política vigente, las Municipalidades Pro- vinciales y Distritales, tienen autonomía política, económi- ca y administrativa; Que, de acuerdo al Art. 39º de la Nueva Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas yAcuerdos; Que, conforme a lo estipulado en el Art. 40º de la men- cionada Ley, las Ordenanzas son normas de carácter ge-neral de mayor jerarquía en la estructura normativa muni- cipal, mediante las cuales se aprueba la organización in- terna, la regulación, administración y supervisión de losservicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 100-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03.DICIEMBRE.96, se estableció el Régimen Laboral de los Trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que fuemodificada por la Ordenanza Nº 130-MML de fecha 17.NO- VIEMBRE.97; Que, en la indicada Ordenanza, se prescribe en la últi- ma parte del segundo párrafo del Art. 4º, que excepcional- mente, mediante Resolución de Alcaldía, durante el ejerci- cio presupuestal en curso, se puede regular a favor de lostrabajadores municipales “incentivos pecuniarios” de ca- rácter temporal, extraordinario y no pensionable, de abono en forma directa o indirecta por razones de productividad,eficiencia y cumplimiento de objetivos y metas institucio- nales, pudiendo aplicarse sólo en el caso que se cuente con el correspondiente financiamiento así como la previ-sión presupuestal respectiva; Que, las remuneraciones de los funcionarios de la Ins- titución se encuentran por debajo del promedio de las re-muneraciones mensuales que perciben funcionarios de si- milar nivel jerárquico en otros gobiernos locales de LimaMetropolitana; asimismo éstas, en relación a las que perci- ben servidores contratados y permanentes de la Entidad, son casi similares; Que, lo anteriormente, no está en relación directa al trabajo que realizan los funcionarios de esta Municipalidad, aunando al grado de responsabilidad y tareas que a diario asumen, por lo que debe dictarse la medida legal respectiva que incentive,reconozca y premie pecuniariamente esta labor; Que, sin embargo, estando a nuestra realidad econó- mica y financiera estos incentivos pecuniarios deberán efec-tuarse sólo mensualmente, siempre y cuando exista el co- rrespondiente financiamiento así como la previsión presu- puestal respectiva y su otorgamiento deberá regularse apli-cando los criterios de productividad, eficiencia y cumpli- miento de los objetivos y metas institucionales para que sean adecuadamente aplicados; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 178-2002/MVMT de fecha 15.DICIEMBRE.2002 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (P.I.A.) de la Municipalidad Distri-tal de Villa María del Triunfo, para el Año Fiscal 2003, ha- biéndose previsto en el Grupo del Gasto 5.1. Personal y Obligaciones Sociales, la disponibilidad presupuestal paralas remuneraciones e ingresos de los funcionarios de la Entidad que ocupan cargos de confianza, en los niveles remunerativos F-1, F-2 y F-3, cobertura que también debe-rá ser prevista en los P.I.A. de los próximos años fiscales; Que, mediante Informe Nº 138-2003-OPP/MVMT de la Oficina de Planificación y Presupuesto; Memorándum Nº408-2003-OA/ MVMT de la Oficina de Administración; In- forme Nº 623-2003-OAL/MVMT de la Oficina de Asesoría Legal, así como Proveído Nº 2048-2003-DM/MVMT de laDirección Municipal, muestran su conformidad económica, financiera, presupuestal y legal a la presente Ordenanza; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Ma- yoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE SE ADECÚA A LA ORDENANZA Nº 100-MML, MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 130-MML, SOBRE INCENTIVOS PECUNIARIOS A FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD Artículo Primero.- Adecuar en la Municipalidad de Vi- lla María del Triunfo, los alcances y disposiciones de la úl- tima parte del segundo párrafo del Art. 4º de la OrdenanzaNº 100-MML, modificada por la Ordenanza Nº 130-MML en cuanto a regular los incentivos pecuniarios a los funcio- narios de la Entidad. Artículo Segundo.- Los incentivos pecuniarios serán de carácter temporal, extraordinario y no pensionable de abono en forma directa o indirecta, no generando cargasocial a la Municipalidad. Artículo Tercero.- Los incentivos pecuniarios podrán ser abonados mensualmente, siempre y cuando exista elcorrespondiente financiamiento así como la previsión pre- supuestal respectiva. Artículo Cuarto.- Para la aplicación de los incentivos pecuaniarios se tomará en cuenta en los funcionarios acree- dores de dicho beneficio el cumplimiento de los siguiente criterios: a) Productividad. b) Eficiencia.c) Cumplimiento de los objetivos y metas instituciona- les. Artículo Quinto.- Para el criterio de Productividad se tendrá en cuenta: a) Participación activa en la formulación e implementa- ción de instrumentos normativos y/o técnicos que benefi- cie a la Entidad y/o colectividad villamariana. b) Presentación de propuestas a la Entidad orientadas a optimizar el funcionamiento de la ciudad y por tanto el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores deldistrito. c) Asistencia y Participación activa en comisiones de trabajo y/o encargos especiales dispuestos por el Despa-cho de Alcaldía y/o Dirección Municipal. d) Cumplimiento de las actividades mensuales progra- madas por el Área a que pertenece. Artículo Sexto.- Para el criterio de Eficiencia se tendrá en cuenta lo siguiente: