Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Articulo 74º de la acotada MORDAZA senala que, los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, las tasas por servicios administrativos son los derechos que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramite o procedimiento, o, por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, el Centro Medico Municipal, brinda a la comunidad diversos servicios que si bien no tienen el caracter de exclusivos, constituyen el aprovechamiento de bienes municipales, razon por la cual los usuarios estan afectos al pago de los derechos correspondientes; Que, de acuerdo con el Articulo 80º numeral 4.4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es funcion de las municipalidades gestionar la atencion primaria de salud a la comunidad, procurando que las personas que carecen de medios economicos, puedan acceder a este servicio; Que, en ese sentido es necesario establecer el mecanismo para que las personas de escasos recursos economicos del distrito, puedan acceder a los servicios de atencion medica que brinda el Centro Medico Municipal, garantizando asi una efectiva prestacion del servicio de salud en el distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- EXONERAR a las personas de escasos recursos economicos que residen en el distrito de La MORDAZA del pago de derechos para acceder a los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal; siempre que cumplan con los requisitos que se estableceran en las normas reglamentarias que, para la eficaz aplicacion de la presente Ordenanza, se dictaran por Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22206

diante una Declaratoria de Urgencia del Programa del Vaso de Leche, a efecto de no perjudicar el suministro de alimentos a sus beneficiarios; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 2º de la Ley de Creacion del Programa del Vaso de Leche, aprobada por Ley Nº 24059, se establece que las Municipalidades deben adoptar las acciones y medidas pertinentes a fin de ejecutar el Programa del Vaso de Leche, actividad cuya funcion es impostergable para las Municipalidades, teniendo para ello el apoyo incondicional de las Organizaciones Sociales de Bases; Que, para dicho efecto, con fecha 7 de MORDAZA del 2003, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA convoco a Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CEPVDL/ MDLV, para la adquisicion de insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del Distrito, especificamente Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Enriquecida para el Ejercicio 2003; sin embargo, el MORDAZA de Seleccion tuvo una serie de observaciones debido a lo cual y de conformidad con el pronunciamiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, se declaro por Resolucion de Alcaldia Nº 294-03-ALC/ MDLV de fecha 25 de agosto del 2003, la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CEPVDL/MDLV de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, convocada para la adquisicion de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche, Ejercicio 2003, retrotrayendo el MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de Convocatoria; Que, el Presidente del Comite Especial de Licitacion del Programa del Vaso de Leche, mediante Memorandum Nº 004-2003-CE/MDLV de fecha 19 de noviembre del 2003, informa que debido a los inconvenientes surgidos en el desarrollo del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003CEPVDL/MDLV y con el fin de resguardar el debido cumplimiento en la atencion de los beneficiarios de dicho Programa, el Comite Especial opto por adquirir los insumos a traves del Regimen de Bolsa de Productos de MORDAZA, lo cual si bien es MORDAZA es mas expeditivo; sin embargo requiere un MORDAZA tiempo para su formalizacion, lo que generaria un desabastecimiento del Programa, si es que no se toman las medidas correspondientes proponiendo una Declaratoria de Urgencia, todo lo cual consta en Actas del Comite Especial del Programa del Vaso de Leche de fecha 7 de octubre del 2003; Que, por Carta Nº 028-2003-CEP/MDLV el Comite Especial del Programa del Vaso de Leche tomo contacto con el Regimen de Bolsa de Productos de MORDAZA, a efecto de formalizar la adquisicion de los insumos para el referido Programa; Que, el Inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran Exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada segun la referida norma; Que, el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de Seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, concordando los citados dispositivos con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y el Articulo 105º de su Reglamento, se establece que de producirse el supuesto senalado en el primer parrafo de este ultimo dispositivo, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con Autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda. Debiendo ser aprobada la citada Autorizacion por Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales;

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-03/MDLV La MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de noviembre del 2003, el requerimiento formulado por la Direccion de Bienestar Social, el Informe de la Unidad de Logistica y el pronunciamiento del Director de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, respectivamente, los mismos que constituyen Informe Tecnico - Legal, en cumplimiento al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, a traves de los cuales se solicitan la Convocatoria a un MORDAZA de Seleccion Expeditivo me-

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