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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Consti-tucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Pro- vinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía económica, política y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario aprobado median-te el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechosy licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, establece excepcionalmente que los Gobier- nos Locales, pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributosque administren; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la Administración Tributa-ria tiene la facultad discrecional de sancionar administrati- vamente la acción u omisión de deudores tributarios o ter- ceros que violen las normas tributarias; Que, mediante la Ordenanza Nº 23-2003-MDSM publi- cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12.SET.03, se establece el Beneficio de Regularización Tributaria oAdministrativa para la jurisdicción del distrito, mediante la cual se dispone la condonación de los intereses morato- rios, así como de las sanciones tributarias por las obliga-ciones formales generadas al 31.DIC.02. Asimismo, para el caso de las sanciones por infracciones administrativas, el beneficio comprende un descuento del 50% sobre el valorde la multa impuesta de los años 2000, 2001 y 2002; Que, la actual administración siendo consciente de la rece- sión económica por la que vienen atravesando los vecinos deSan Miguel, brindará a sus contribuyentes las mayores facilida- des para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustan- ciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Estando al considerando precedente y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, apro-bó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA Y MODIFICA LOS ALCANCES DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- AMPLÍESE Y MODIFÍQUESE los alcan- ces establecidos en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 23- 2003-MDSM, quedando de la siguiente manera: Artículo 2º.- ALCANCES. En caso de obligaciones de naturaleza tributaria se condonará el total de los reajustes e intereses moratorios en las obligaciones pendientes depago al 31 de diciembre del 2002, incluyendo el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2003 y Arbitrios Municipales hasta el 3er. trimestre de 2003. En caso que los contribuyentes no hubiesen cumplido con la obligación de presentar alguna declaración jurada, la presentación de la misma no devengará multa tributariaen tanto el hecho generador hubiera acaecido hasta el 29 de noviembre del 2003; quedando exonerados del 100% del pago de la multa tributaria respectiva. En caso de las multas administrativas no tributarias, el beneficio comprende las infracciones notificadas al 31 de diciembre del 2002; incluyéndose los años 2000, 2001 y2002, las cuales tendrán un descuento del 50% sobre el valor de la multa impuesta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coacti-va, reconsideración, apelación o revisión. Artículo 2º.- El presente Beneficio estará vigente has- ta el 30 de diciembre del 2003. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias, con los respectivos interesesde acuerdo a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institu- cional, Dirección de Rentas, Área de Estadística e Infor-mática, Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluida la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 22238 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2003-ALC/MDSA Santa Anita, 27 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2003-MDSA, de fe- cha 8 de enero de 2003, se aprobó otorgar facultades al señor Alcalde, a efectos de que dicte medidas comple- mentarias, así como ampliar el plazo de la vigencia de laAmnistía Tributaria y no Tributaria para el distrito de Santa Anita; Que, en mérito a los innumerables pedidos de amnistía tributaria solicitada por los contribuyentes, este corporati- vo estima conveniente atender el pedido antes solicitado, otorgando facilidades de pago al contribuyente, por lo quedebe prorrogarse el plazo de la Amnistía Tributaria y no Tributaria desde el lunes 1º de diciembre de 2003 hasta el 19 de diciembre de 2003; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, el Alcalde de la Municipalidad Distritalde Santa Anita, expide el siguiente: DECRETO Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI- BUTARIA Y NO TRIBUTARIA, para todos los contribuyen-tes del distrito de Santa Anita que todavía no han cumplido con sus obligaciones tributarias contempladas en el Artí- culo Primero de la Ordenanza Nº 001-2003-MDSA, desdeel 1 de diciembre de 2003 hasta el 19 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Conce- jo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a laGerencia General, Gerencia de Rentas y Gerencia de Ad- ministración, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 22375 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73/G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 162-MSS Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2003