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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 k) Compromiso de Protección Ambiental. l) Copia legalizada del contrato suscrito con una em- presa de servicios complementarios de vigilancia privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividadpara control y prevención de los concurrentes al interior del recinto. m) Copia legalizada del contrato suscrito con una com- pañía de seguros que cubra accidentes personales, muer- te o invalidez temporal o permanente de los asistentes, así como los gastos de curación y de transporte de heridos. n) Autorización de la DICSCAMEC si el espectáculo incluye material pirotécnico de conformidad a lo estableci- do en el Decreto Supremo Nº 014-IN y Ordenanza Nº 119-MSS. o) Pago de los derechos correspondientes: UIT 7.23%, Espectáculo Nacional o Internacional (2 - 5 días) UIT 15%,(6 - 9 días) 19.84%. p) Cuando se trate de un Espectáculo Público No De- portivo No Eventual sino que repercute en temporada, re-quiere de Certificado de Acondicionamiento y Zonificación. q) Los locales donde se presenten Espectáculos Públi- cos No Deportivos deberán contar con la licencia de fun-cionamiento con giros compatibles para la presentación de artistas en vivo, excepto en locales de recinto abierto. En los casos de los incisos h), i), l), m), el funcionario o director responsable evaluará la exigencia de los requisi- tos en el caso de Espectáculos Públicos No Deportivos demenor afluencia de público (hasta 200 personas o menos). 29.2. Para Actividades Sociales de carácter temporal y eventual: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formato de Declaración Jurada de Actividades So- ciales. c) Contar con Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento vigente. d) Informe favorable emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil. e) Formato de Autorización Municipal para Actividades Sociales. f) Informe favorable de impacto ambiental, emitido por la Sub Dirección de Control Ambiental. g) Autorización de la DICSCAMEC si el espectáculo incluye material pirotécnico de conformidad a lo estableci-do en el Decreto Supremo Nº 014-IN y Ordenanza Nº 119- MSS. h) Pago de los derechos correspondientes: UIT 3.70%. Artículo 30º.- Todo trámite realizado sin respetar el pla- zo de 15 días previo al evento será declarado improceden-te. Articulo 31º.- Los organizadores de Espectáculos Pú- blicos No Deportivos deberán acreditar ante la autoridadcompetente el trámite realizado ante la Prefectura de Lima debiendo entregar una copia de la Resolución, antes de la realización del evento. TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 32º.- Son obligaciones del organizador y/o pro- motor del espectáculo: a) Presentar a la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes, dos ejemplares como mínimo del programa a ofrecer. De tratarse de exhibicio- nes cinematográficas o de teatro se presentarán cuatroejemplares, dos de los cuales, previamente sellados por la citada Subdirección, serán exhibidos por la empresa en el local en lugar visible. Todo programa deberá contener la hora de inicio y de término de la función y el precio de las localidades. Igualmente los nombres de los artistas que tomen par-te en el espectáculo anunciado con especificación del rol que desempeñan y en caso de obras teatrales, debe indicar el nombre del autor ya sea éste nacional o ex-tranjero. El programa debe fijarse en lugar visible al lado de la boletería. No podrá hacerse ningún cambio en el programa sin causa justificada y sin permiso del áreacompetente.b) Presentar a la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes, antes de iniciar sus re- presentaciones, una relación del elenco y repertorio com- pleto de su compañía y durante la temporada que ofrezcanlos aumentos o sustituciones que sean menester realizar en ellos en beneficio del público, igual obligación tendrán los conductores de clubes nocturnos y peñas. c) Cumplir con el horario establecido para el inicio, in- termedio y final del espectáculo. d) Anunciar previo al inicio del espectáculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emer- gencia, señaladas por la Oficina de Defensa Civil. e) Velar por que se guarde compostura, orden y las bue- nas costumbres, no permitiéndose que se ofenda el deco- ro público ni se perturbe el seguimiento de las presentacio- nes. f) Disponer de un número conveniente de porteros, bo- leteros, acomodadores y demás empleados correctamen- te uniformados y convenientemente ubicados los cualesdeberán estar provistos de linternas de mano. g) Coordinar la presencia del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú. h) Contar con los servicios de una o más ambulancias según la magnitud del evento. i) Disponer de personal de trabajo debidamente capa- citado en Seguridad y Primeros Auxilios, debiendo acredi- tar con documentos haberse Capacitado en alguna enti- dad especializada y acreditada en la materia. j) Disponer de personal permanente que brinde servi- cio de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades y la integridad física de los asistentes. De no encontrarse presentes las personas llamadas a controlar el orden dentro del espectáculo, los inspectores municipales están autorizados a reprimir esta incorrección,pudiendo solicitar si el caso lo amerita el auxilio de la Poli- cía Nacional del Perú o la suspensión del evento. k) El intermedio en los espectáculos teatrales y funcio- nes análogas, no podrá exceder de quince (15) minutos, en el caso de exhibiciones cinematográficas será de cinco (05) minutos de duración. l) Calificar las obras teatrales en: 1. Aptas para mayores de 18 años; y, 2. Aptas para todos, según contengan o no, escenas o pasajes contrarios a la moral de la infancia y adolescencia, pudiendo suspender temporal o definitivamente el espec-táculo de comprobar el ingreso de menores a espectácu- los aptos sólo para mayores. Dicha calificación deberá de ser publicada en el cartel de la obra. Artículo 33º.- Los días y horarios de cada función, se- rán señalados por los organizadores. CAPÍTULO II DE LAS SUSPENSIONES Artículo 34º.- Si por algún imprevisto se hiciera indis- pensable la suspensión del Espectáculo Público No De- portivo o alguna modificación del programa, la empresa expondrá por escrito los motivos ante la Subdirección deCultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes, para que ésta, en un plazo no mayor de dos (02) días, evalúe otorgando o denegando la suspensión requerida. Artículo 35º.- En caso de producirse la suspensión del Espectáculo Publico No Deportivo, los organizadores de- berán: a) Dar a conocer al publico la suspensión por medio de avisos y carteles, uno de los cuales se deberá poner encada una de las ventanillas de las boleterías con caracte- res fácilmente perceptibles y otro en un diario de amplia difusión. b) Devolver el valor de las localidades o si lo acepta el públi- co, podrán entregar boletos de entrada para una próxima fun- ción. Para el efecto deberán comunicar el lugar, la fecha y hora-rio que se efectuará la indicada devolución. El plazo máximo para la devolución será dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fecha programada para el evento; en caso deincumplimiento se procederá a comunicar a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI a efectos de que rea- lice las acciones correspondientes. Artículo 36º.- La Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano, previo informe de la Subdirección