Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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k) Compromiso de Proteccion Ambiental. l) MORDAZA legalizada del contrato suscrito con una empresa de servicios complementarios de vigilancia privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad para control y prevencion de los concurrentes al interior del recinto. m) MORDAZA legalizada del contrato suscrito con una compania de seguros que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, asi como los gastos de curacion y de transporte de heridos. n) Autorizacion de la DICSCAMEC si el espectaculo incluye material pirotecnico de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-IN y Ordenanza Nº 119MSS. o) Pago de los derechos correspondientes: UIT 7.23%, Espectaculo Nacional o Internacional (2 - 5 dias) UIT 15%, (6 - 9 dias) 19.84%. p) Cuando se trate de un Espectaculo Publico No Deportivo No Eventual sino que repercute en temporada, requiere de Certificado de Acondicionamiento y Zonificacion. q) Los locales donde se presenten Espectaculos Publicos No Deportivos deberan contar con la licencia de funcionamiento con giros compatibles para la MORDAZA de artistas en vivo, excepto en locales de recinto abierto. En los casos de los incisos h), i), l), m), el funcionario o director responsable evaluara la exigencia de los requisitos en el caso de Espectaculos Publicos No Deportivos de menor afluencia de publico (hasta 200 personas o menos). 29.2. Para Actividades Sociales de caracter temporal y eventual: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formato de Declaracion Jurada de Actividades Sociales. c) Contar con Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente. d) Informe favorable emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil. e) Formato de Autorizacion Municipal para Actividades Sociales. f) Informe favorable de impacto ambiental, emitido por la Sub Direccion de Control Ambiental. g) Autorizacion de la DICSCAMEC si el espectaculo incluye material pirotecnico de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-IN y Ordenanza Nº 119MSS. h) Pago de los derechos correspondientes: UIT 3.70%. Articulo 30º.- Todo tramite realizado sin respetar el plazo de 15 dias previo al evento sera declarado improcedente. Articulo 31º.- Los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos deberan acreditar ante la autoridad competente el tramite realizado ante la Prefectura de MORDAZA debiendo entregar una MORDAZA de la Resolucion, MORDAZA de la realizacion del evento. TITULO IV OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 32º.- Son obligaciones del organizador y/o promotor del espectaculo: a) Presentar a la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, dos ejemplares como minimo del programa a ofrecer. De tratarse de exhibiciones cinematograficas o de teatro se presentaran cuatro ejemplares, dos de los cuales, previamente sellados por la citada Subdireccion, seran exhibidos por la empresa en el local en lugar visible. Todo programa debera contener la hora de inicio y de termino de la funcion y el precio de las localidades. Igualmente los nombres de los artistas que tomen parte en el espectaculo anunciado con especificacion del rol que desempenan y en caso de obras teatrales, debe indicar el nombre del autor ya sea este nacional o extranjero. El programa debe fijarse en lugar visible al lado de la boleteria. No podra hacerse ningun cambio en el programa sin causa justificada y sin permiso del area competente.

b) Presentar a la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, MORDAZA de iniciar sus representaciones, una relacion del elenco y repertorio completo de su compania y durante la temporada que ofrezcan los aumentos o sustituciones que MORDAZA menester realizar en ellos en beneficio del publico, igual obligacion tendran los conductores de clubes nocturnos y penas. c) Cumplir con el horario establecido para el inicio, intermedio y final del espectaculo. d) Anunciar previo al inicio del espectaculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, senaladas por la Oficina de Defensa Civil. e) Velar por que se guarde compostura, orden y las buenas costumbres, no permitiendose que se ofenda el decoro publico ni se perturbe el seguimiento de las presentaciones. f) Disponer de un numero conveniente de porteros, boleteros, acomodadores y demas empleados correctamente uniformados y convenientemente ubicados los cuales deberan estar provistos de linternas de mano. g) Coordinar la presencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. h) Contar con los servicios de una o mas ambulancias segun la magnitud del evento. i) Disponer de personal de trabajo debidamente capacitado en Seguridad y Primeros Auxilios, debiendo acreditar con documentos haberse Capacitado en alguna entidad especializada y acreditada en la materia. j) Disponer de personal permanente que brinde servicio de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades y la integridad fisica de los asistentes. De no encontrarse presentes las personas llamadas a controlar el orden dentro del espectaculo, los inspectores municipales estan autorizados a reprimir esta incorreccion, pudiendo solicitar si el caso lo amerita el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru o la suspension del evento. k) El intermedio en los espectaculos teatrales y funciones analogas, no podra exceder de quince (15) minutos, en el caso de exhibiciones cinematograficas sera de cinco (05) minutos de duracion. l) Calificar las obras teatrales en: 1. Aptas para mayores de 18 anos; y, 2. Aptas para todos, segun contengan o no, escenas o pasajes contrarios a la moral de la infancia y adolescencia, pudiendo suspender temporal o definitivamente el espectaculo de comprobar el ingreso de menores a espectaculos aptos solo para mayores. Dicha calificacion debera de ser publicada en el cartel de la obra. Articulo 33º.- Los dias y horarios de cada funcion, seran senalados por los organizadores. CAPITULO II DE LAS SUSPENSIONES Articulo 34º.- Si por algun imprevisto se hiciera indispensable la suspension del Espectaculo Publico No Deportivo o alguna modificacion del programa, la empresa expondra por escrito los motivos ante la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, para que esta, en un plazo no mayor de dos (02) dias, evalue otorgando o denegando la suspension requerida. Articulo 35º.- En caso de producirse la suspension del Espectaculo Publico No Deportivo, los organizadores deberan: a) Dar a conocer al publico la suspension por medio de avisos y carteles, uno de los cuales se debera poner en cada una de las ventanillas de las boleterias con caracteres facilmente perceptibles y otro en un diario de amplia difusion. b) Devolver el valor de las localidades o si lo acepta el publico, podran entregar boletos de entrada para una proxima funcion. Para el efecto deberan comunicar el lugar, la fecha y horario que se efectuara la indicada devolucion. El plazo MORDAZA para la devolucion sera dentro de los siete (07) dias habiles posteriores a la fecha programada para el evento; en caso de incumplimiento se procedera a comunicar a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI a efectos de que realice las acciones correspondientes. Articulo 36º.- La Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, previo informe de la Subdireccion

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