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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 c) Impedir por todos los medios a su alcance la reventa de localidades, denunciando de inmediato a los revende- dores ante la autoridad. d) Los porteros y acomodadores de los locales de es- pectáculos, se presentarán durante la función aseados y llevarán el distintivo en forma visible. f) Haber sido capacitado en cursos de Defensa Civil y Primeros Auxilios. TÍTULO XII DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y EXONERACIONES Artículo 62º.- El impuesto que deberán abonar los or- ganizadores de Espectáculos Públicos No Deportivos será el establecido de acuerdo a la leyes vigentes. Artículo 63º.- El Instituto Nacional de Cultura (INC) es la entidad encargada de calificar como “Espectáculos Pú- blicos Culturales” a los que reúnan las condiciones para talcalificación. TÍTULO XIII DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 64º.- Es responsabilidad de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano en coordinación con la Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Co- mercialización, Dirección de Seguridad, Secretaría Técni-ca de Defensa Civil, Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través de la Subdirección de Control Ambiental y la Oficina de Rentas, la vigilancia y control delos Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, sin perjuicio de las demás atribuciones que les competen de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipali-dades y demás normas legales vigentes. Artículo 65º.- La Dirección de Bienestar Social y De- sarrollo Humano a través de la Subdirección de Cultura,Educación, Turismo, Recreación y Deportes y en coordi- nación con la Dirección de Seguridad y la Dirección de Fis- calización y Control solicitará a la autoridad política el auxiliode la Fuerza Pública, cuando sea necesario para la pre- servación y/o conservación del orden de los Espectáculos Públicos No Deportivos y Actividades Sociales. Artículo 66º.- Los inspectores y fiscalizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades So- ciales acreditarán su condición de tales con la identifica-ción que para tal efecto les proporcionará la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 67º.- Los organizadores de Espectáculos Pú- blicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, brindarán las facilidades que requieran los inspectores y fiscalizado- res, debidamente acreditados por la Municipalidad de San-tiago de Surco, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo 68º.- Cuando se compruebe la presentación de espectáculos contrarios o reñidos a la moral y las bue-nas costumbres se sancionará al empresario o a quienes resulten responsables. En caso de reincidencia, la san- ción será la denegatoria del permiso o la clausura definiti-va del local con la revocación de la Autorización Municipal de Funcionamiento, en caso que el organizador del Espec- táculo Publico No Deportivo y/o Actividades Sociales seael titular del Certificado de Autorización Municipal de Fun- cionamiento. Artículo 69º.- La Municipalidad de Santiago de Surco dispondrá el cierre temporal o la clausura definitiva del lo- cal destinado a Espectáculos Públicos No Deportivos cuan- do su funcionamiento implique peligro para la higiene, laseguridad o cuando atente contra la tranquilidad del vecin- dario. Tratándose de Espectáculos Públicos No Deportivos, la suspensión del mismo estará regulada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos Nº 27276, con granconcentración de personas. TÍTULO XIV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 70º.- Se encuentra prohibida la comercializa- ción y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fue- ra del local donde se realice el espectáculo público o acti- vidades sociales. Artículo 71º.- Se encuentra prohibido el uso de los pro- ductos o artículos pirotécnicos señalados y detallados en el artículo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº014-IN, que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos. Artículo 72º.- Está terminantemente prohibido hacer en los programas, apreciaciones ajenas al espectáculo autorizado, no pudiéndose publicar afiches o propaganda con retratos que no pertenezcan a los artistas que van aactuar en la función que se anuncia. Artículo 73º.- No se permitirá autorizaciones tempora- les mayores de tres meses, por lo que no procede la reno-vación de autorización, excepto en recintos abiertos. TÍTULO XV DE LAS SANCIONES Y MULTAS Artículo 74º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento será sancionado confor- me a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 75º.- Se considera infracción con la consi- guiente sanción las acciones siguientes: N° % Orden U.I.T. INFRACCIÓN 20% Por incurrir el artista y/o empresa representante en actos reñidos contra la moral y las buenas costum- bres, sin perjuicio de la denuncia penal correspon- diente 15% Por permitir que participen en los espectáculos me- nores de edad sin permiso de sus padres y/o tuto-res, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente 100% Por perm itir que asistan menores de edad a los es- pectáculos sólo aptos para mayores, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. 100% Por infringir las normas de seguridad y primeros auxilios, los locales en donde se realizan Espectá- culos Públicos No Deportivos y/o Actividades So- ciales. 10% Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local ni la lista de precios del espectáculo 15% Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y final de los espectáculos sin causa jus- tificada. 50% Por negarse a devolver el valor de las entradas de no haberse realizado el espectáculo. 50% Por realizar Actividades Sociales sin autorización municipal. Por realizar Espectáculos Públicos No Deportivos sin autorización municipal: 100% a. Con artistas nacionales. 200% b. Con artistas extranjeros 15% Por no cumplir los locales de espectáculos públicos con las disposiciones relativas al mantenimiento yconservación de sus instalaciones (ventilación, pin- tado, servicios higiénicos, extintores, luz, mobilia- rio, etc.) 15% Por permitir el ingreso a los Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, anima-les, objetos que no permitan la correcta visibilidad de los espectadores o atenten contra su tranquili- dad 20% Por permitir que durante el desarrollo de un Espec- táculo Público No Deportivo y/o Actividad Social seproduzcan actos reñidos contra la moral y el orden público, sin perjuicio de la denuncia penal corres- pondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los locales públicos en los que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos y/o ActividadesSociales y que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento de ser el caso y que no cumplan lo es- tablecido en el presente reglamento, tendrán un plazode sesenta (60) días para adecuarse a lo indicado, en