Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Impedir por todos los medios a su alcance la reventa de localidades, denunciando de inmediato a los revendedores ante la autoridad. d) Los porteros y acomodadores de los locales de espectaculos, se presentaran durante la funcion aseados y llevaran el distintivo en forma visible. f) Haber sido capacitado en cursos de Defensa Civil y Primeros Auxilios. TITULO XII DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y EXONERACIONES Articulo 62º.- El impuesto que deberan abonar los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos sera el establecido de acuerdo a la leyes vigentes. Articulo 63º.- El Instituto Nacional de Cultura (INC) es la entidad encargada de calificar como "Espectaculos Publicos Culturales" a los que reunan las condiciones para tal calificacion. TITULO XIII DE LA FISCALIZACION Articulo 64º.- Es responsabilidad de la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano en coordinacion con la Direccion de Fiscalizacion y Control, Direccion de Comercializacion, Direccion de Seguridad, Secretaria Tecnica de Defensa Civil, Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a traves de la Subdireccion de Control Ambiental y la Oficina de Rentas, la vigilancia y control de los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, sin perjuicio de las demas atribuciones que les competen de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades y demas normas legales vigentes. Articulo 65º.- La Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes y en coordinacion con la Direccion de Seguridad y la Direccion de Fiscalizacion y Control solicitara a la autoridad politica el MORDAZA de la Fuerza Publica, cuando sea necesario para la preservacion y/o conservacion del orden de los Espectaculos Publicos No Deportivos y Actividades Sociales. Articulo 66º.- Los inspectores y fiscalizadores de los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales acreditaran su condicion de tales con la identificacion que para tal efecto les proporcionara la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 67º.- Los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, brindaran las facilidades que requieran los inspectores y fiscalizadores, debidamente acreditados por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para el cabal cumplimiento de su labor. Articulo 68º.- Cuando se compruebe la MORDAZA de espectaculos contrarios o renidos a la moral y las buenas costumbres se sancionara al empresario o a quienes resulten responsables. En caso de reincidencia, la sancion sera la denegatoria del permiso o la clausura definitiva del local con la revocacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, en caso que el organizador del Espectaculo Publico No Deportivo y/o Actividades Sociales sea el titular del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 69º.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA dispondra el cierre temporal o la clausura definitiva del local destinado a Espectaculos Publicos No Deportivos cuando su funcionamiento implique peligro para la higiene, la seguridad o cuando atente contra la tranquilidad del vecindario. Tratandose de Espectaculos Publicos No Deportivos, la suspension del mismo estara regulada de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos Nº 27276, con gran concentracion de personas. TITULO XIV DE LAS PROHIBICIONES Articulo 70º.- Se encuentra prohibida la comercializacion y/o distribucion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del local donde se realice el espectaculo publico o actividades sociales. Articulo 71º.- Se encuentra prohibido el uso de los productos o articulos pirotecnicos senalados y detallados en el articulo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº

014-IN, que regula la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos. Articulo 72º.- Esta terminantemente prohibido hacer en los programas, apreciaciones ajenas al espectaculo autorizado, no pudiendose publicar afiches o propaganda con retratos que no pertenezcan a los artistas que van a actuar en la funcion que se anuncia. Articulo 73º.- No se permitira autorizaciones temporales mayores de tres meses, por lo que no procede la renovacion de autorizacion, excepto en recintos abiertos. TITULO XV DE LAS SANCIONES Y MULTAS Articulo 74º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento sera sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 75º.- Se considera infraccion con la consiguiente sancion las acciones siguientes: N° % Orden U.I.T. 20% INFRACCION Por incurrir el artista y/o empresa representante en actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente Por permitir que participen en los espectaculos menores de edad sin permiso de sus padres y/o tutores, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente Por permitir que asistan menores de edad a los espectaculos solo aptos para mayores, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Por infringir las normas de seguridad y primeros auxilios, los locales en donde se realizan Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales. Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local ni la lista de precios del espectaculo Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y final de los espectaculos sin causa justificada. Por negarse a devolver el valor de las entradas de no haberse realizado el espectaculo. Por realizar Actividades Sociales sin autorizacion municipal. Por realizar Espectaculos Publicos No Deportivos sin autorizacion municipal: a. Con artistas nacionales. b. Con artistas extranjeros Por no cumplir los locales de espectaculos publicos con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservacion de sus instalaciones (ventilacion, pintado, servicios higienicos, extintores, luz, mobiliario, etc.) Por permitir el ingreso a los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcoholicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad de los espectadores o atenten contra su tranquilidad Por permitir que durante el desarrollo de un Espectaculo Publico No Deportivo y/o Actividad Social se produzcan actos renidos contra la moral y el orden publico, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los locales publicos en los que realicen Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales y que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento de ser el caso y que no cumplan lo establecido en el presente reglamento, tendran un plazo de sesenta (60) dias para adecuarse a lo indicado, en

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