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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 X = Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Diciembre 2003-Febrero 2004 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0,01535 IPC n-1 Septiembre 103,23IPC n-2 Junio 102,80 Factor de Control del Trimestre 0,9888 El valor del Factor de Control de 0,9888 menos 1, indi- ca que la variación nominal promedio de las tarifas pro- puestas por Telefónica para cada canasta de servicios debe ser como mínimo de 1,12%. En tal sentido, se ha verifica-do que la solicitud presentada por la empresa concesiona- ria cumple con dicha restricción para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual yllamadas locales) y E (larga distancia nacional e interna- cional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELE- FÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canas-tas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope es- tablecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua- dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por canastas de Servicios Canasta Tarifa -Soles sin IGV- C 417,41D 24,21 (i) E 1,316 (ii) Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefónicas locales por minuto, considerando la participación de cadauno de estos elementos tarifarios en el total de in- gresos de la canasta D. (ii) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefónicas de Larga Distancia Nacio- nal y de Larga Distancia Internacional, consideran- do la participación de cada uno de estos elementostarifarios en el total de ingresos de la canasta E. 22310 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2003/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 190- 2003/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las nor-mas complementarias para la presentación de la Declara- ción de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que, el artículo 14º de la citada norma estableció que los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentarán su declaración utilizando elFormulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS Formu- lario Virtual Nº 3530; en tanto que los sujetos obligados que tengan más de 3 predios, realizarán la presenta-ción obligatoriamente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530; Que, asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19º de la mencionada Resolución de Superintendencia dispu- so que, a efectos de la presentación de las declaracio-nes sustitutorias o rectificatorias, los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentarán su declaración utilizando el Formulario Virtual Nº 1630o el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530, según el medio en que se haya presentado la declaración ori- ginal; en tanto que los sujetos obligados que tenganmás de 3 predios, realizarán la presentación únicamente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530; Que, resulta necesario sustituir el artículo 14º y modificar el numeral 19.2 del artículo 19º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y nor-mas modificatorias, con la finalidad de facilitar la presentación de la Declaración de Predios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y el inciso q) del artículo 19º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, aproba- do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 14º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias; por el siguiente texto: "Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La presentación de la Declaración de Predios se efectuará de acuerdo a lo que se indica a continua- ción: a. Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios: Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530. b. Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios: Presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530." Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 19.2 del artí- culo 19º de la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2003/SUNAT y normas modificatorias; por el siguiente texto: "19.2 La presentación de las declaraciones sustituto- rias o rectificatorias se efectuará de acuerdo a lo siguien- te: a. Los Sujetos Obligados que tengan hasta 20 pre- dios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán el Formulario Virtual Nº 1630 oel PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530, independientemente del medio en que se haya presen- tado la declaración original. b. Los Sujetos Obligados que tengan más de 20 pre- dios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificato- ria, utilizarán únicamente el PDT PREDIOS Formulario Vir-tual Nº 3530".