Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256209

X

= Factor de Productividad Trimestral.

En ese sentido, el detalle de la estimacion del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Diciembre 2003-Febrero 2004 Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control del Trimestre Mes Septiembre Junio Valor -0,01535 103,23 102,80 0,9888

El valor del Factor de Control de 0,9888 menos 1, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para cada canasta de servicios debe ser como minimo de 1,12%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Determinacion del limite MORDAZA de las Tarifas Promedio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFONICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el limite MORDAZA que establece la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por canastas de Servicios Canasta C D E Tarifa -Soles sin IGV417,41 24,21 (i) 1,316 (ii)

mas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que, el articulo 14º de la citada MORDAZA establecio que los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentaran su declaracion utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530; en tanto que los sujetos obligados que tengan mas de 3 predios, realizaran la MORDAZA obligatoriamente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530; Que, asimismo, el numeral 19.2 del articulo 19º de la mencionada Resolucion de Superintendencia dispuso que, a efectos de la MORDAZA de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias, los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentaran su declaracion utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530, segun el medio en que se MORDAZA presentado la declaracion original; en tanto que los sujetos obligados que tengan mas de 3 predios, realizaran la MORDAZA unicamente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530; Que, resulta necesario sustituir el articulo 14º y modificar el numeral 19.2 del articulo 19º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, con la finalidad de facilitar la MORDAZA de la Declaracion de Predios; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias; por el siguiente texto: "Articulo 14º.- MEDIOS DE MORDAZA DE LA DECLARACION DE PREDIOS La MORDAZA de la Declaracion de Predios se efectuara de acuerdo a lo que se indica a continuacion: a. Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios: Presentaran la Declaracion de Predios utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530. b. Sujetos Obligados que tengan mas de 20 predios: Presentaran la Declaracion de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 19.2 del articulo 19º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1902003/SUNAT y normas modificatorias; por el siguiente texto: "19.2 La MORDAZA de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuara de acuerdo a lo siguiente: a. Los Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios por declarar en su declaracion sustitutoria o rectificatoria, utilizaran el Formulario Virtual Nº 1630 o e l P D T P R E D I O S Fo r mu l a r i o V i r t u a l N º 3 5 3 0 , independientemente del medio en que se MORDAZA presentado la declaracion original. b. Los Sujetos Obligados que tengan mas de 20 predios por declarar en su declaracion sustitutoria o rectificatoria, utilizaran unicamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530".

Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefonicas locales por minuto, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta D. (ii) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefonicas de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta E. 22310

SUNAT
Modifican medios de MORDAZA de la Declaracion de Predios y de la Sustitutorias o Rectificatorias
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2003/SUNAT MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1902003/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las nor-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.