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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Depor- tes, dispondrá la suspensión por motivos de seguridad de la función cuando esta medida se derive como con- secuencia del tumulto o desorden grave provocado porlos espectadores. Si la suspensión se debiera a causa imputable a los organizadores o a los actores, se im- pondrá la sanción respectiva. En el caso que la sus-pensión se efectuara una vez iniciado el espectáculo, se devolverá a los espectadores el íntegro de lo abona- do por concepto de entrada, siguiendo el procedimien-to señalado en el artículo anterior. Artículo 37º.- Las funciones deberán empezar a la hora fijada en los programas y anuncios. Artículo 38º.- El intervalo entre el término de una fun- ción e inicio de la siguiente deberá ser de 15 minutos, en caso de contar con ventilación para renovar el aire y méto-dos de limpieza rápida del local, en su defecto el intervalo será de una (01) hora. Por ningún motivo se empezará la función siguiente si no se ha cumplido con la limpieza yventilación del local. Artículo 39º.- Cuando las localidades son numeradas, nadie podrá ocupar asientos distintos al que correspondeal boleto adquirido siendo éste el único comprobante que acredita el derecho a ocupar una localidad. Artículo 40º.- Cuando en el espectáculo se presenten efectos especiales o escenifiquen cuadros de situaciones de incendio, terremotos o acontecimientos similares que pudieran generar alarma o temor a los concurrentes, losorganizadores deberán advertir anticipadamente a los es- pectadores. Artículo 41º.- Los artistas deben cumplir las obligacio- nes que señalen sus contratos, además de las que fije este Reglamento y el local en que presten sus servicios. TÍTULO V DE LA VENTA DE LOCALIDADES Artículo 42º.- Las localidades se venderán con la de- bida anticipación y de ninguna manera podrá exceder el número de boletos al de los asientos que dispone el local. Artículo 43º.- La administración o la persona que ten- ga a su cargo la responsabilidad del local, deberá poner permanentemente en un cartel colocado en la parte exte-rior de la boletería, el valor de las localidades y el horario de su venta. Artículo 44º.- Los pases de cortesía no están exone- rados del pago del impuesto municipal a los Espectáculos Públicos No Deportivos. TÍTULO VI DE LOS TEATROS Artículo 45º.- Todo teatro deberá cumplir con las nor- mas técnicas referidas a los requisitos Arquitectónicos y de Ocupación consignados en el Título III Capítulo XIII delReglamento Nacional de Construcciones, así como las normas de seguridad referentes a la previsión de sinies- tros establecidos en el Título V del Reglamento Nacionalde Construcciones. TÍTULO VII DE LOS CINEMAS Y DEMAS EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 46º.- Las Salas cinematográficas deberán cum- plir con las normas técnicas referidas a los requisitos Ar- quitectónicos y de Ocupación así como las normas de se-guridad referentes a la previsión de siniestros establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 47º .- Las casetas que proyecten películas ci- nematográficas deberán contar por lo menos con un extin- tor contra incendios, asimismo solo se permitirá que se ten- ga las cintas de las películas que se proyectarán en la fun-ción encerradas en cajas de fierro o bóvedas incombusti- ble, aun cuando cada cinta esté dentro de su propia caja de envase de fierro. Artículo 48º.- Entre el écran y la primera fila de locali- dades deberá existir una distancia no menor de cuatro (4) metros. Artículo 49º.- Si se exhibiera al público una película no apta para menores de dieciocho (18) años, el empresa- rio estará obligado a anunciar previamente esta circuns-tancia en los avisos, volantes y en las boleterías de la sala con carteles grandes y visibles. Artículo 50º.- Las salas cinematográficas en general procurarán ofrecer, por lo menos una vez a la semana, losdías domingos y feriados, funciones de matiné con pelícu- las apropiadas para niños y que hayan sido calificadas por la Junta de Supervigilancia de Películas como “Apro-piadas para menores de 18 años”, respetándose el Regla- mento de la Junta de Supervigilancia de Películas. Artículo 51º.- En los programas de películas aptas para menores queda prohibida la exhibición de sinopsis de otras que no han merecido esta misma calificación de la Junta Nacional de Supervigilancia de Películas. Artículo 52º.- Queda prohibido exhibir una película con un nombre distinto de aquel con que fue aprobada por la Junta de Supervigilancia de Películas y registrada en laSubdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes. Artículo 53º.- El impuesto que deben abonar los loca- les cinematográficos y salas de teatro se calculará de acuer- do a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 54º.- Programada una película, ni el exhibidor ni ninguna otra persona podrá modificar el turno ni la hora de su proyección. Artículo 55º.- Durante la función en la caseta de pro- yección sólo deberán permanecer el operador y su ayu- dante, pudiendo ingresar a ella por asuntos del servicio, elpersonal administrativo autorizado del local, el electricista encargado de su revisión y la Autoridad Municipal. TÍTULO VIII DISCOTECAS, SALONES SOCIALES, PEÑAS, CAFÉ- TEATROS Y SIMILARES Artículo 56º.- Los locales destinados a discotecas, pe- ñas, salones con música, salones sociales de conferen-cia, karaokes, pubs, bares, bailes, y demás que reúnan público sea con presentaciones artísticas en vivo o sin ellas, estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamentoasí como las normas de seguridad referentes a la previ- sión de siniestros establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 57º.- En caso que dichos locales tengan es- cenarios, éstos deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad que determinara la Oficina de Defensa Civil yel presente Reglamento. Artículo 58º.- Los propietarios de los locales destina- dos a discotecas, peñas, salones sociales de conferencia,bailes y demás, deberán presentar por lo menos dos ve- ces al año, una Inspección Técnica de Detalles así como el Plan de Contingencia de Seguridad del local, emitido poralguna entidad autorizada y acreditada en la materia. TÍTULO IX SALONES DE JUEGO DE BINGO Y CASINOS Artículo 59º.- Las condiciones de funcionamiento de los salones de juego de bingo, se ceñirán al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-84-IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14ENE84, así como loestablecido en el presente Reglamento para la obtención de la autorización municipal para Espectáculos Públicos No Deportivos y Actividades Sociales. TÍTULO X PARQUES DE DIVERSIONES Artículo 60º.- Los parques de diversiones que instalen apa- ratos mecánicos o eléctricos como carruseles, sillas volado-ras, ruedas de Chicago, calesitas y otras diversiones electro - mecánicas semejantes, requerirán informe previo favorable de la Oficina de Defensa Civil, de la Dirección de Seguridad, de laDirección de Comercialización, de la Subdirección de Sanidad y de la Dirección de Desarrollo Urbano. TÍTULO XI DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOCALES CON ESPECTÁCULOS Artículo 61º.- Son obligaciones del personal: a) Portar su Documento de Identidad y carné de salud. b) Dar fiel cumplimiento a las disposiciones reglamen- tarias vigentes.