Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, dispondra la suspension por motivos de seguridad de la funcion cuando esta medida se derive como consecuencia del tumulto o desorden grave provocado por los espectadores. Si la suspension se debiera a causa imputable a los organizadores o a los actores, se impondra la sancion respectiva. En el caso que la suspension se efectuara una vez iniciado el espectaculo, se devolvera a los espectadores el integro de lo abonado por concepto de entrada, siguiendo el procedimiento senalado en el articulo anterior. Articulo 37º.- Las funciones deberan empezar a la hora fijada en los programas y anuncios. Articulo 38º.- El intervalo entre el termino de una funcion e inicio de la siguiente debera ser de 15 minutos, en caso de contar con ventilacion para renovar el aire y metodos de limpieza rapida del local, en su defecto el intervalo sera de una (01) hora. Por ningun motivo se empezara la funcion siguiente si no se ha cumplido con la limpieza y ventilacion del local. Articulo 39º.- Cuando las localidades son numeradas, nadie podra ocupar asientos distintos al que corresponde al boleto adquirido siendo este el unico comprobante que acredita el derecho a ocupar una localidad. Articulo 40º.- Cuando en el espectaculo se presenten efectos especiales o escenifiquen MORDAZA de situaciones de incendio, terremotos o acontecimientos similares que pudieran generar alarma o temor a los concurrentes, los organizadores deberan advertir anticipadamente a los espectadores. Articulo 41º.- Los artistas deben cumplir las obligaciones que senalen sus contratos, ademas de las que fije este Reglamento y el local en que presten sus servicios. TITULO V DE LA VENTA DE LOCALIDADES Articulo 42º.- Las localidades se venderan con la debida anticipacion y de ninguna manera podra exceder el numero de boletos al de los asientos que dispone el local. Articulo 43º.- La administracion o la persona que tenga a su cargo la responsabilidad del local, debera poner permanentemente en un cartel colocado en la parte exterior de la boleteria, el valor de las localidades y el horario de su venta. Articulo 44º.- Los pases de cortesia no estan exonerados del pago del impuesto municipal a los Espectaculos Publicos No Deportivos. TITULO VI DE LOS TEATROS Articulo 45º.- Todo teatro debera cumplir con las normas tecnicas referidas a los requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion consignados en el Titulo III Capitulo XIII del Reglamento Nacional de Construcciones, asi como las normas de seguridad referentes a la prevision de siniestros establecidos en el Titulo V del Reglamento Nacional de Construcciones. TITULO VII DE LOS CINEMAS Y DEMAS EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 46º.- Las MORDAZA cinematograficas deberan cumplir con las normas tecnicas referidas a los requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion asi como las normas de seguridad referentes a la prevision de siniestros establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 47º .- Las casetas que proyecten peliculas cinematograficas deberan contar por lo menos con un extintor contra incendios, asimismo solo se permitira que se tenga las cintas de las peliculas que se proyectaran en la funcion encerradas en MORDAZA de MORDAZA o bovedas incombustible, aun cuando cada cinta este dentro de su propia MORDAZA de envase de fierro. Articulo 48º.- Entre el ecran y la primera fila de localidades debera existir una distancia no menor de cuatro (4) metros. Articulo 49º.- Si se exhibiera al publico una pelicula no apta para menores de dieciocho (18) anos, el empresario estara obligado a anunciar previamente esta circuns-

tancia en los avisos, volantes y en las boleterias de la sala con carteles MORDAZA y visibles. Articulo 50º.- Las MORDAZA cinematograficas en general procuraran ofrecer, por lo menos una vez a la semana, los dias domingos y feriados, funciones de matine con peliculas apropiadas para ninos y que hayan sido calificadas por la Junta de Supervigilancia de Peliculas como "Apropiadas para menores de 18 anos", respetandose el Reglamento de la Junta de Supervigilancia de Peliculas. Articulo 51º.- En los programas de peliculas aptas para menores queda prohibida la exhibicion de sinopsis de otras que no han merecido esta misma calificacion de la Junta Nacional de Supervigilancia de Peliculas. Articulo 52º.- Queda prohibido exhibir una pelicula con un nombre distinto de aquel con que fue aprobada por la Junta de Supervigilancia de Peliculas y registrada en la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 53º.- El impuesto que deben abonar los locales cinematograficos y MORDAZA de teatro se calculara de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 54º.- Programada una pelicula, ni el exhibidor ni ninguna otra persona podra modificar el turno ni la hora de su proyeccion. Articulo 55º.- Durante la funcion en la caseta de proyeccion solo deberan permanecer el operador y su ayudante, pudiendo ingresar a MORDAZA por asuntos del servicio, el personal administrativo autorizado del local, el electricista encargado de su revision y la Autoridad Municipal. TITULO VIII DISCOTECAS, SALONES SOCIALES, PENAS, CAFETEATROS Y SIMILARES Articulo 56º.- Los locales destinados a discotecas, penas, salones con musica, salones sociales de conferencia, karaokes, pubs, bares, bailes, y demas que reunan publico sea con presentaciones artisticas en vivo o sin ellas, estaran sujetos a las disposiciones de este Reglamento asi como las normas de seguridad referentes a la prevision de siniestros establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 57º.- En caso que dichos locales tengan escenarios, estos deberan reunir las condiciones tecnicas y de seguridad que determinara la Oficina de Defensa Civil y el presente Reglamento. Articulo 58º.- Los propietarios de los locales destinados a discotecas, penas, salones sociales de conferencia, bailes y demas, deberan presentar por lo menos dos veces al ano, una Inspeccion Tecnica de Detalles asi como el Plan de Contingencia de Seguridad del local, emitido por alguna entidad autorizada y acreditada en la materia. TITULO IX SALONES DE JUEGO DE BINGO Y CASINOS Articulo 59º.- Las condiciones de funcionamiento de los salones de juego de bingo, se ceniran al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-84-IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14ENE84, asi como lo establecido en el presente Reglamento para la obtencion de la autorizacion municipal para Espectaculos Publicos No Deportivos y Actividades Sociales. TITULO X PARQUES DE DIVERSIONES Articulo 60º.- Los parques de diversiones que instalen aparatos mecanicos o electricos como carruseles, sillas voladoras, ruedas de Chicago, calesitas y otras diversiones electro mecanicas semejantes, requeriran informe previo favorable de la Oficina de Defensa Civil, de la Direccion de Seguridad, de la Direccion de Comercializacion, de la Subdireccion de Sanidad y de la Direccion de Desarrollo Urbano. TITULO XI DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOCALES CON ESPECTACULOS Articulo 61º.- Son obligaciones del personal: a) Portar su Documento de Identidad y carne de salud. b) Dar fiel cumplimiento a las disposiciones reglamentarias vigentes.

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