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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 cuyo efecto están sujetos a las disposiciones munici- pales vigentes. Segunda.- El presente reglamento queda sujeto al es- tricto cumplimiento de la Ley Nº 27276, Ley de Seguridaden Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concen- tración de personas. Tercera.- Deróguense el Decretos de Alcaldía Nº 014- 99-DASS y el Decreto Nº 01-2000-MSS, así como las de- más normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Cuadro de Sanciones y Esca- la de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme se indica en el artículo 75º del presente Regla- mento. Quinta.- Modificar en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco los Procedimientos 6.02 y 6.01 por los procedimientos establecidos en el artículo 29º, numerales29.1 y 29.2 respectivamente, de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Dirección de Bienestar Social y DesarrolloHumano, Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Comercialización, Dirección de Seguridad, Secretaría Técnica de Defensa Civil, Dirección de Servicios a la Ciu-dad y Medio Ambiente a través de la Subdirección de Con- trol Ambiental y a la Oficina de Rentas. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22230 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 163-MSS Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 159-MSS de fecha 9.NOV.2003, se aprobó el Beneficio Temporal para Pago de Deudas Tributarias que otorga beneficios a los con- tribuyentes que mantienen deudas pendientes de pagopor concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alca- bala, Arbitrios Municipales y Licencia de Funciona- miento, generadas hasta el 31.DIC.2002, así como mul-tas tributarias y cuya vigencia fue establecida hasta el 28.NOV.2003; Que, es política de la Corporación incentivar el cumpli- miento tributario por parte de los vecinos, y considerando la acogida de la Campaña hasta la fecha, se ha visto por conveniente aprobar la ampliación de su vigencia; Que, en tal sentido, conforme puede apreciarse de la lectura de los artículos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 159- MSS, no se desprende las condiciones para el pago al con-tado o fraccionado de las deudas tributarias generadas hasta el ejercicio 1998, correspondiente a los Arbitrios Municipales y a la Tasa de Licencia de Funcionamiento,por lo que se requiere precisarlas para facilidad de los con- tribuyentes que se acojan; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los go- biernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º nu- meral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, se adoptó la si- guiente:ORDENANZA APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- AMPLIACIÓN Amplíese hasta el 30.DIC.2003, la vigencia de los be- neficios establecidos en la Ordenanza Nº 159-MSS que aprueba el Beneficio Temporal para pago de Deudas Tribu- tarias. Artículo 2º.- PRECISIÓN Cuando el pago al contado o fraccionado se encuentre referido a deudas tributarias por Arbitrios Municipales y Tasade Licencia de Funcionamiento generadas hasta el ejerci- cio de 1998, no resulta aplicable la condición establecida en el último párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Nº 159-MSS. Precísese por tanto, que los beneficios referidos al des- cuento de interés moratorio, reajuste, derecho de emisión,costas y gastos, descritos en los artículos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 159-MSS para el pago al contado o fraccio- nado, comprende también a las deudas tributarias por Ar-bitrios Municipales y por Tasa de Licencia de Funciona- miento generadas hasta el ejercicio 1998. Artículo 3º.- CUMPLIMIENTOEncargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Ejecución Coactiva y Oficina de Sistemas. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22229 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G2D/G20/G50/G49/G41/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G4F/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 164-2003-ACSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado Nº 27209, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º numeral 16); la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01, "Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Loca- les para el año fiscal 2004", aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 020-2003-EF/76.01 y el Instructivo Nº 002- 2003-EF/76.01, "Instructivo para la Programación Participativa del Presupuesto en los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales para el año 2004" apro- bado con la Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/ 76.01, contando con el Dictamen favorable Nº 56-2003-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por unanimidad el siguien-te: ACUERDO 1. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA y el Plan Operativo Institucional - POI, de la Municipa-lidad Distrital de Santiago de Surco para el año fiscal 2004, ascendente a la suma de S/. 102'291,000.00 (Ciento dos millones doscientos noventiún mil y 00/100 Nuevos Soles)para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.