Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 075-2003-MSI, de fe- cha 10.set.03, se aprobó la exoneración del proceso deselección correspondiente para la contratación de la Con- sultoría Empresarial Especializada de la Facultad de Inge- niería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacionalde Ingeniería, a fin de que preste a la Municipalidad de San Isidro el servicio de diseño e implementación del Sistema de Costos ABC; Que, la Universidad Nacional de Ingeniería con RUC Nº 20169004359, con domicilio legal en Av. Túpac Amaru Nº 210, Rímac, debidamente representada por el Decanode la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, Ing. Ernesto Flores Cisneros, identificado con DNI Nº 08811025, de conformidad a la Resolución Rectoral Nº 1179 de fecha13.oct.03, para efecto de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 006-2003-OLSG/MSI, exoneración de la Mu- nicipalidad de San Isidro, ha presentado la respectiva De-claración Jurada señalando que por tratarse de una enti- dad educativa no realiza actividades empresariales de manera habitual; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 35) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972; por unanimidad y con dispensadel trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Único.- Complementar el Acuerdo de Conce- jo Nº 075-2003-ALC/MSI de fecha 10.SET.03, precisandolo siguiente: - Fuente de Financiamiento : 08 "Otros Impuestos Municipales". POR TANTO:Mando se dé cumplimiento al presente acuerdo. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 22201 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G62/G69/G6C/G64/G6F/G73/G20/G41/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 San Juan de Lurigancho, 25 de noviembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo 113º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación veci- nal en la municipalidad de su distrito mediante el mecanis-mo de cabildo abierto; Que, el artículo 119º de la misma Ley, define al Cabildo Abierto como una instancia de consulta directa del gobier-no local al pueblo, convocada con un fin específico, la mis- ma que ser reglamentará mediante Ordenanza; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087 de fecha 24 de noviembre de 2003, se ha convocado a Cabildo Abierto a los Vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho para el día sábado 29 de noviembre de 2003,con el fin de requerir un pronunciamiento de la comunidad en defensa del Gran Parque Wiracocha, frente a los he- chos que vienen ocurriendo, descritos en la parte conside-rativa de dicho Acuerdo; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 119º citado, el artículo tercero del Acuerdo de Concejo aludidoseñala que, para efectos del proceso de convocatoria y desarrollo del Cabildo Abierto, y mientras no sea regulado por Ordenanza, regirán, por excepción, las disposicionescontenidas en el Reglamento Interno del Concejo Munici- pal, en lo pertinente, autorizándose al Señor Alcalde a dic- tar, mediante Decreto, las normas complementarias; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE CABILDOS ABIERTOS Artículo Primero.- El presente Decreto establece las normas complementarias para el desarrollo de Cabildos Abiertos. Artículo Segundo.- Mientras no sea regulado por Orde- nanza, el Cabildo Abierto se regirá, por excepción, siguien- do las reglas contenidas en el Reglamento Interno del Con-cejo Municipal en lo relativo a las sesiones extraordinarias. Artículo Tercero.- El Cabildo Abierto queda instalado en la fecha y hora programada en la Convocatoria, con laparticipación del Alcalde Distrital, los Regidores, los Con- sejeros Locales integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, los dirigentes de las Juntas Vecinales Co-munales y de las Redes de Políticas Públicas Locales, las autoridades públicas convocadas, los vecinos que se en- cuentren presentes y luego del saludo de bienvenida y anun-cio de instalación y apertura del Cabildo Abierto efectuado por el Alcalde, quien lo presidirá. Corresponde al Secretario del Cabildo, determinado por el Alcalde, dar cuenta a los vecinos de las autoridades que se encuentren presentes, así como de los funcionarios y terceros invitados a informar respecto a los temas materiade la convocatoria. Artículo Cuarto.- Iniciado el Cabildo Abierto, el Alcal- de indicará el objeto de la convocatoria del mismo, cedien-do el uso de la palabra a los funcionarios y/o terceros invi- tados, de ser el caso, para exponer y sustentar el asunto o asuntos sujetos a consulta y debate. Artículo Quinto.- Efectuados los informes a que alude el artículo anterior, el Alcalde abrirá el debate, solicitando al Secretario tomar nota de los vecinos que deseen haceruso de la palabra. Artículo Sexto.- La intervención de los asistentes al Cabildo Abierto inscritos para hacer uso de la palabra nopodrá ser mayor a dos (2) minutos, pudiendo el Alcalde extender dicho término para permitir al vecino concluir con su exposición. Ningún vecino podrá intervenir más de unavez, salvo que el Alcalde expresamente lo autorice. La exposición del vecino no podrá generar confrontación entre los asistentes, bajo apercibimiento de ser interrumpidao cancelada su intervención por la Presidencia del Cabil- do. Artículo Sétimo.- El Alcalde está facultado a interrum- pir la intervención del vecino si su exposición se aparta del asunto sometido a consulta o debate. De igual forma, soli- citará el llamado al orden y el retiro de palabras, frases ogestos que, a su criterio, se consideren ofensivos a los asistentes al Cabildo. Artículo Octavo.- Las mociones o proposiciones que formulen los vecinos asistentes deberán guardar relación con el tema o temas materia de la convocatoria, debiendo ser presentadas por escrito, con anotación del nombre yfirma del proponente, y con respaldo necesario de nom- bres y firmas de cinco asistentes. El Secretario del Cabildo dará lectura de las mismas, teniendo el Alcalde potestad para consolidarlas o modifi- carlas, con anuencia de los proponentes. De ser necesa- rio, cederá el uso de la palabra al proponente o proponentespara que formulen las aclaraciones o precisiones que sean necesarias. Artículo Noveno.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formu-lando las explicaciones del caso, si fuera necesario. Artículo Décimo.- Es potestad de la Presidencia del Cabildo dar por agotado el debate y someter a votación lamoción o mociones subsistentes. La moción es aprobada con el voto de la mayoría de los vecinos presentes, la cual se traduce en un Acuerdo de Cabildo, con efectos vincu-lantes para la Municipalidad de San Juan de Lurigancho quien deberá, a través de sus órganos competentes, im- plementar y adoptar las acciones normativas y administra-tivas que correspondan.