Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 075-2003-MSI, de fecha 10.set.03, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de la Consultoria Empresarial Especializada de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingenieria, a fin de que preste a la Municipalidad de San MORDAZA el servicio de diseno e implementacion del Sistema de Costos ABC; Que, la Universidad Nacional de Ingenieria con RUC Nº 20169004359, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210, MORDAZA, debidamente representada por el Decano de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 08811025, de conformidad a la Resolucion Rectoral Nº 1179 de fecha 13.oct.03, para efecto de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 006-2003-OLSG/MSI, exoneracion de la Municipalidad de San MORDAZA, ha presentado la respectiva Declaracion Jurada senalando que por tratarse de una entidad educativa no realiza actividades empresariales de manera habitual; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 35) del Articulo 9º y Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Unico.- Complementar el Acuerdo de Concejo Nº 075-2003-ALC/MSI de fecha 10.SET.03, precisando lo siguiente: - Fuente de Financiamiento POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente acuerdo. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 22201 : 08 "Otros Impuestos Municipales".

contenidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, en lo pertinente, autorizandose al Senor MORDAZA a dictar, mediante Decreto, las normas complementarias; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE CABILDOS ABIERTOS Articulo Primero.- El presente Decreto establece las normas complementarias para el desarrollo de Cabildos Abiertos. Articulo Segundo.- Mientras no sea regulado por Ordenanza, el Cabildo Abierto se regira, por excepcion, siguiendo las reglas contenidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal en lo relativo a las sesiones extraordinarias. Articulo Tercero.- El Cabildo Abierto queda instalado en la fecha y hora programada en la Convocatoria, con la participacion del MORDAZA Distrital, los Regidores, los Consejeros Locales integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital, los dirigentes de las Juntas Vecinales Comunales y de las Redes de Politicas Publicas Locales, las autoridades publicas convocadas, los vecinos que se encuentren presentes y luego del saludo de bienvenida y anuncio de instalacion y apertura del Cabildo Abierto efectuado por el MORDAZA, quien lo presidira. Corresponde al Secretario del Cabildo, determinado por el MORDAZA, dar cuenta a los vecinos de las autoridades que se encuentren presentes, asi como de los funcionarios y terceros invitados a informar respecto a los temas materia de la convocatoria. Articulo Cuarto.- Iniciado el Cabildo Abierto, el MORDAZA indicara el objeto de la convocatoria del mismo, cediendo el uso de la palabra a los funcionarios y/o terceros invitados, de ser el caso, para exponer y sustentar el MORDAZA o asuntos sujetos a consulta y debate. Articulo Quinto.- Efectuados los informes a que alude el articulo anterior, el MORDAZA abrira el debate, solicitando al Secretario tomar nota de los vecinos que deseen hacer uso de la palabra. Articulo Sexto.- La intervencion de los asistentes al Cabildo Abierto inscritos para hacer uso de la palabra no podra ser mayor a dos (2) minutos, pudiendo el MORDAZA extender dicho termino para permitir al vecino concluir con su exposicion. Ningun vecino podra intervenir mas de una vez, salvo que el MORDAZA expresamente lo autorice. La exposicion del vecino no podra generar confrontacion entre los asistentes, bajo apercibimiento de ser interrumpida o cancelada su intervencion por la Presidencia del Cabildo. Articulo Setimo.- El MORDAZA esta facultado a interrumpir la intervencion del vecino si su exposicion se aparta del MORDAZA sometido a consulta o debate. De igual forma, solicitara el llamado al orden y el retiro de palabras, frases o gestos que, a su criterio, se consideren ofensivos a los asistentes al Cabildo. Articulo Octavo.- Las mociones o proposiciones que formulen los vecinos asistentes deberan guardar relacion con el tema o temas materia de la convocatoria, debiendo ser presentadas por escrito, con anotacion del nombre y firma del proponente, y con respaldo necesario de nombres y firmas de cinco asistentes. El Secretario del Cabildo MORDAZA lectura de las mismas, teniendo el MORDAZA potestad para consolidarlas o modificarlas, con anuencia de los proponentes. De ser necesario, cedera el uso de la palabra al proponente o proponentes para que formulen las aclaraciones o precisiones que MORDAZA necesarias. Articulo Noveno.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo anterior, la Presidencia del Cabildo podra formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dandose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario. Articulo Decimo.- Es potestad de la Presidencia del Cabildo dar por agotado el debate y someter a votacion la mocion o mociones subsistentes. La mocion es aprobada con el MORDAZA de la mayoria de los vecinos presentes, la cual se traduce en un Acuerdo de Cabildo, con efectos vinculantes para la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho quien debera, a traves de sus organos competentes, implementar y adoptar las acciones normativas y administrativas que correspondan.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Normas Complementarias para el desarrollo de Cabildos Abiertos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el articulo 113º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades senala que el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito mediante el mecanismo de cabildo abierto; Que, el articulo 119º de la misma Ley, define al Cabildo Abierto como una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico, la misma que ser reglamentara mediante Ordenanza; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087 de fecha 24 de noviembre de 2003, se ha convocado a Cabildo Abierto a los Vecinos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho para el dia sabado 29 de noviembre de 2003, con el fin de requerir un pronunciamiento de la comunidad en defensa del Gran MORDAZA Wiracocha, frente a los hechos que vienen ocurriendo, descritos en la parte considerativa de dicho Acuerdo; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 119º citado, el articulo tercero del Acuerdo de Concejo aludido senala que, para efectos del MORDAZA de convocatoria y desarrollo del Cabildo Abierto, y mientras no sea regulado por Ordenanza, regiran, por excepcion, las disposiciones

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