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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 miento e Informe Técnico Favorable de Seguridad de De- fensa Civil. Artículo 8º.- Los locales de Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y demás normas técnicas. Asimismo deberán acondicio-nar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050. Artículo 9º.- Las boleterías deberán estar provistas de barandas destinadas a facilitar un ordenamiento riguroso por turno de llegada. Artículo 10º.- El ancho de las puertas con salida direc- ta a la vía pública y las de emergencia, se calculará de acuerdo con la capacidad de la sala, local o instalaciones considerando un metro de ancho por cada cincuenta per-sonas y no menos de tres metros para otros casos. Artículo 11º.- En los corredores, pasadizos o rutas a seguir en los diferentes ambientes de los locales donde sedesarrollan los Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, se inscribirán la palabra SALIDA, con caracteres de fácil lectura (iluminada, reflectiva y/o fosfo-rescente), indicando además con una flecha la dirección que deberá seguirse. Sobre las puertas de salida se hará la misma indicación bajo las normas existentes. Artículo 12º.- Los propietarios y administradores de los locales donde se desarrollan los Espectáculos Públi- cos No Deportivos y/o Actividades Sociales están obliga-dos a mantener permanentemente en perfecto estado de conservación, presentación y aseo cada una de las insta- laciones en la que se desarrolle el espectáculo. Artículo 13º.- Todo local de espectáculos exhibirá en lugar apropiado y preferente, avisos con caracteres visi- bles, indicando la capacidad del local en sus diversos am-bientes y el valor de la entrada para cada uno de éstos. Artículo 14º.- Los servicios higiénicos de los locales de espectáculos y/o actividades sociales deberán ser am-plios, con el debido mantenimiento y dotación de agua per- manente, quedando prohibidos los aparatos sanitarios de cemento o granito. Artículo 15º.- En todos los pasadizos de las salas des- tinadas a teatro y funciones cinematográficas deberán co- locarse alfombras de material retardante de fuego y otrosamortiguadores del ruido producido por las pisadas. Artículo 16º.- Las luces de emergencia de la sala, sa- lidas y fachadas serán independientes del sistema de alum-brado del interior del local, debiendo permanecer encendi- das durante el desarrollo de la función, hasta el término de la evacuación del local. Artículo 17º.- Los locales de espectáculos públicos y/ o actividades sociales serán desinfectados diariamente con productos químicos. Después de cada función se efectua-rá necesariamente la limpieza de todos los ambientes del local. Artículo 18º.- Los organizadores de Espectáculos Pú- blicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, cumplirán estrictamente lo señalado en la Ordenanza Nº 59-MSS, que regula la supresión y limitación de ruidos nocivos y moles-tos. Para este efecto, firmarán ante la Sub Dirección de Control Ambiental, un compromiso de Protección Ambien- tal 48 horas antes de realizarse el evento. Artículo 19º.- Los locales donde se realizan Espectá- culos Públicos No Deportivos permanentes deberán estar ubicados a no menos de Doscientos (200) metros de dis-tancia de centros educativos, iglesias, hospitales o esta- blecimientos similares. CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD DEL LOCAL Artículo 20º.- Los locales de espectáculos donde se ejecuten actos de equilibrio, trapecio o similares deberáncontar con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar posibles accidentes, tanto de las personas que reali- zan este tipo de actividad como del público espectador. Artículo 21º.- En los Espectáculos Públicos No Depor- tivos, y/o Actividades Sociales queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estadode ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Solopodrán ingresar con armas de fuego el personal de la Poli- cía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizada, que estén asignados a la seguridad del local y del espec-táculo.Artículo 22º.- Los organizadores de Espectáculos Pú- blicos No Deportivos y/o Actividades Sociales son respon- sables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos. Artículo 23º.- Los locales donde se realizan los Es- pectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Socia- les tendrán en sus instalaciones altoparlantes y un micró-fono para casos de emergencia. De igual manera para el mismo fin contarán con varios botiquines que contengan indicaciones indispensables para casos de primeros auxi-lios y coordinar la presencia del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú y una o más ambulancias se- gún la magnitud del evento, debiendo cumplir con las dis-posiciones emitidas por la Oficina de Defensa Civil. Artículo 24º.- Las puertas de los locales donde se rea- lizan los Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Activi-dades Sociales que dan salida a la vía pública y las de emergencia, tendrán dispositivos antipánico y de fácil iden- tificación, que deberán ser revisados mensualmente y cuyomanejo permita evacuar inmediatamente en casos de emer- gencia durante el desarrollo de la función. Artículo 25º.- Los organizadores de espectáculos pú- blicos no deportivos quedan prohibidos, a excepción de espectáculos circenses, de utilizar sustancias inflamables y de contar con la presencia de animales salvajes. En el caso de espectáculos de prestidigitación sólo po- drán contar con animales menores, salvo casos excepcio- nales, previa inspección de Defensa Civil. Artículo 26º.- Los locales de espectáculos y/o activi- dades sociales están obligados a tener en perfecto estado de funcionamiento, una dotación de extintores de incendioen número y ubicación fijado por la Oficina de Defensa Ci- vil, teniendo además, dichos extintores indicaciones para su uso en caso de emergencia. Artículo 27º.- El personal de trabajo de los locales de Espectáculos Públicos No Deportivos y/o Actividades So- ciales deberá estar capacitado en Seguridad y PrimerosAuxilios, contando para ello con algún documento que acre- dite haber seguido un Curso de Capacitación en alguna entidad especializada y acreditada en la materia. Articulo 28º.- Los locales en el que se realizan Espec- táculos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, deberán contratar personal permanente que brinde servi-cio de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad física de los asistentes. TÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL O EVENTUAL Artículo 29º.- Los locales en donde se realizarán Espectá- culos Públicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, debe- rán gestionar su correspondiente Autorización Municipal quin- ce (15) días antes del evento ante la autoridad competente,debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 29.1. Para Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales y/o extranjeros, de carácter temporal y/o eventual: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formato de Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. c) Contar con Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento vigente, con giro compatible de presenta-ción de espectáculos en vivo. d) Informe favorable de la Secretaria Técnica de Defen- sa Civil que apruebe el Plan de Protección de Seguridad.Cuando el espectáculo supere los 3,000 asistentes se so- licitará el informe favorable de la Segunda Región de De- fensa Civil, a más tardar un día antes del evento. e) Carta Fianza, Pagaré, Letra de Cambio y/o Cheque Certificado que garantice el pago del íntegro del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y ActividadesSociales. f) Formulario de Autorización Municipal para la realiza- ción de Espectáculo Publico No Deportivo y/o ActividadesSociales. g) Autorización del APDAYC. h) Copia legalizada del contrato entre el Empresario y el Artista. i) Programa a desarrollarse durante el Espectáculo. j) Calificación del Instituto Nacional de Cultura de ser el caso.