Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

miento e Informe Tecnico Favorable de Seguridad de Defensa Civil. Articulo 8º.- Los locales de Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, estaran sujetos a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas tecnicas. Asimismo deberan acondicionar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050. Articulo 9º.- Las boleterias deberan estar provistas de barandas destinadas a facilitar un ordenamiento riguroso por turno de llegada. Articulo 10º.- El ancho de las puertas con salida directa a la via publica y las de emergencia, se calculara de acuerdo con la capacidad de la sala, local o instalaciones considerando un metro de ancho por cada cincuenta personas y no menos de tres metros para otros casos. Articulo 11º.- En los corredores, pasadizos o rutas a seguir en los diferentes ambientes de los locales donde se desarrollan los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, se inscribiran la palabra SALIDA, con caracteres de facil lectura (iluminada, reflectiva y/o fosforescente), indicando ademas con una flecha la direccion que debera seguirse. Sobre las puertas de salida se MORDAZA la misma indicacion bajo las normas existentes. Articulo 12º.- Los propietarios y administradores de los locales donde se desarrollan los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales estan obligados a mantener permanentemente en MORDAZA estado de conservacion, MORDAZA y aseo cada una de las instalaciones en la que se desarrolle el espectaculo. Articulo 13º.- Todo local de espectaculos exhibira en lugar apropiado y preferente, avisos con caracteres visibles, indicando la capacidad del local en sus diversos ambientes y el valor de la entrada para cada uno de estos. Articulo 14º.- Los servicios higienicos de los locales de espectaculos y/o actividades sociales deberan ser amplios, con el debido mantenimiento y dotacion de agua permanente, quedando prohibidos los aparatos sanitarios de cemento o granito. Articulo 15º.- En todos los pasadizos de las MORDAZA destinadas a teatro y funciones cinematograficas deberan colocarse alfombras de material retardante de fuego y otros amortiguadores del ruido producido por las pisadas. Articulo 16º.- Las luces de emergencia de la sala, salidas y fachadas seran independientes del sistema de alumbrado del interior del local, debiendo permanecer encendidas durante el desarrollo de la funcion, hasta el termino de la evacuacion del local. Articulo 17º.- Los locales de espectaculos publicos y/ o actividades sociales seran desinfectados diariamente con productos quimicos. Despues de cada funcion se efectuara necesariamente la limpieza de todos los ambientes del local. Articulo 18º.- Los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, cumpliran estrictamente lo senalado en la Ordenanza Nº 59-MSS, que regula la supresion y limitacion de ruidos nocivos y molestos. Para este efecto, firmaran ante la Sub Direccion de Control Ambiental, un compromiso de Proteccion Ambiental 48 horas MORDAZA de realizarse el evento. Articulo 19º.- Los locales donde se realizan Espectaculos Publicos No Deportivos permanentes deberan estar ubicados a no menos de Doscientos (200) metros de distancia de centros educativos, MORDAZA, hospitales o establecimientos similares. CAPITULO II DE LA SEGURIDAD DEL LOCAL Articulo 20º.- Los locales de espectaculos donde se ejecuten actos de equilibrio, trapecio o similares deberan contar con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar posibles accidentes, tanto de las personas que realizan este MORDAZA de actividad como del publico espectador. Articulo 21º.- En los Espectaculos Publicos No Deportivos, y/o Actividades Sociales queda prohibido el ingreso de todo MORDAZA de bebidas alcoholicas y personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga, asi como personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego. Solo podran ingresar con MORDAZA de fuego el personal de la Policia Nacional del Peru y de seguridad privada autorizada, que esten asignados a la seguridad del local y del espectaculo.

Articulo 22º.- Los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo de los mismos. Articulo 23º.- Los locales donde se realizan los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales tendran en sus instalaciones altoparlantes y un microfono para casos de emergencia. De igual manera para el mismo fin contaran con varios botiquines que contengan indicaciones indispensables para casos de primeros auxilios y coordinar la presencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y una o mas ambulancias segun la magnitud del evento, debiendo cumplir con las disposiciones emitidas por la Oficina de Defensa Civil. Articulo 24º.- Las puertas de los locales donde se realizan los Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales que dan salida a la via publica y las de emergencia, tendran dispositivos antipanico y de facil identificacion, que deberan ser revisados mensualmente y cuyo manejo permita evacuar inmediatamente en casos de emergencia durante el desarrollo de la funcion. Articulo 25º.- Los organizadores de espectaculos publicos no deportivos quedan prohibidos, a excepcion de espectaculos circenses, de utilizar sustancias inflamables y de contar con la presencia de animales salvajes. En el caso de espectaculos de prestidigitacion solo podran contar con animales menores, salvo casos excepcionales, previa inspeccion de Defensa Civil. Articulo 26º.- Los locales de espectaculos y/o actividades sociales estan obligados a tener en MORDAZA estado de funcionamiento, una dotacion de extintores de incendio en numero y ubicacion fijado por la Oficina de Defensa Civil, teniendo ademas, dichos extintores indicaciones para su uso en caso de emergencia. Articulo 27º.- El personal de trabajo de los locales de Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales debera estar capacitado en Seguridad y Primeros Auxilios, contando para ello con algun documento que acredite haber seguido un Curso de Capacitacion en alguna entidad especializada y acreditada en la materia. Articulo 28º.- Los locales en el que se realizan Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, deberan contratar personal permanente que brinde servicio de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad fisica de los asistentes. TITULO III DE LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARACTER TEMPORAL O EVENTUAL Articulo 29º.- Los locales en donde se realizaran Espectaculos Publicos No Deportivos y/o Actividades Sociales, deberan gestionar su correspondiente Autorizacion Municipal quince (15) dias MORDAZA del evento ante la autoridad competente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 29.1. Para Espectaculos Publicos No Deportivos con artistas nacionales y/o extranjeros, de caracter temporal y/o eventual: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formato de Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. c) Contar con Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente, con giro compatible de MORDAZA de espectaculos en vivo. d) Informe favorable de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil que apruebe el Plan de Proteccion de Seguridad. Cuando el espectaculo supere los 3,000 asistentes se solicitara el informe favorable de la MORDAZA Region de Defensa Civil, a mas tardar un dia MORDAZA del evento. e) Carta Fianza, Pagare, Letra de Cambio y/o Cheque Certificado que garantice el pago del integro del impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos y Actividades Sociales. f) Formulario de Autorizacion Municipal para la realizacion de Espectaculo Publico No Deportivo y/o Actividades Sociales. g) Autorizacion del APDAYC. h) MORDAZA legalizada del contrato entre el Empresario y el Artista. i) Programa a desarrollarse durante el Espectaculo. j) Calificacion del Instituto Nacional de Cultura de ser el caso.

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