Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

INPE
Declaran nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 643-2003-INPE/P MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 975-2003-INPE/15, de fecha 30 de setiembre de 2003 de la Direccion General de Infraestructura y Oficio Nº 1402-2003-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2003 de la Oficina General de Asesoria Juridica, documentos recepcionados por Secretaria General del INPE el dia 30 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 975-2003-INPE/15, la Direccion General de Infraestructura, solicita se declare la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI, Obra "MEJORAMIENTO DE LINEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES" y "MEJORAMIENTO DE LINEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES - OBRAS COMPLEMENTARIAS: MEJORAMIENTO DE CAMARA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS"; Que, mediante Informe Nº 004-2003-INPE-15/CELP de fecha 29 de setiembre del 2003, la Presidenta del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 00012003-INPE-DGI, senala que con fecha 29 de setiembre a horas 18.00 la empresa MORDAZA INGENIEROS SAC remitio el fax por el cual senalo que no se le habia notificado la integracion de las Bases; Que, la Presidenta en mencion senala que este hecho se debio a que en el registro de venta de Bases Administrativas se consigno un numero telefonico errado; ademas, en el fax que MORDAZA INGENIEROS SAC remitio al Comite Especial, figura el membrete de la empresa CONSTRUCTORA DOBLE M S.A.C., tambien adquirente de las Bases, lo que motivo la imposibilidad de notificar la integracion de las Bases a dicho adquirente; en tal sentido, de acuerdo con el MORDAZA de transparencia y equidad senalado en el articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad del MORDAZA de Seleccion; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; esto es, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto resulta necesario declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI, Obra "MEJORAMIENTO DE LINEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES" y "MEJORAMIENTO DE LINEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES - OBRAS COMPLEMENTARIAS: MEJORAMIENTO DE CAMARA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS", retrotrayendolo a la etapa de integracion de las Bases; Con lo informado por la Direccion General de Infraestructura, opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y contando con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI, Obra "MEJORAMIENTO DE LA LINEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES" y "MEJORAMIENTO DE LINEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES - OBRAS COMPLEMENTARIAS: MEJORAMIENTO DE CAMARA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS", retrotrayendolo hasta la etapa de la integracion de las Bases. Articulo 2º.- El Comite Especial debera integrar las Bases y proseguir con las siguientes etapas del MORDAZA de seleccion, de acuerdo al MORDAZA calendario. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18069

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Designan a funcionarios responsables de brindar informacion al MORDAZA de la Ley Nº 27806 y de actualizar el MORDAZA de Internet de la ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2003-JEFATURA/ONP MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, a traves de los articulos 3º, 5º y 8º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se establece que las entidades senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, estan obligadas a brindar la informacion que sea requerida por los ciudadanos y de la actualizacion del MORDAZA de Internet, para lo cual se designara a los funcionarios responsables para el cumplimiento de tales funciones; Que, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de fecha 7 de agosto del 2003 se establece que la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet se efectuara mediante resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la importancia de tales labores y atendiendo a un MORDAZA de continuidad para la ejecucion de las mismas, resulta conveniente asignar tales funciones a las personas que desempenen los cargos de Gerente de Administracion y Gerente de Desarrollo respectivamente, en la medida que tales cargos resultan los mas idoneos para el desempeno de estas funciones en concordancia con los Articulos 15º y 21º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, el articulo 8º

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