Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

PROYECTO

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El requerimiento debera contar con el visto MORDAZA de la Gerencia Central cuando corresponda, la que lo elevara al Despacho del Vicecontralor General; debiendo dicha elevacion, producirse en un plazo MORDAZA de dos (2) dias utiles de efectuado el requerimiento. e) El Despacho del Vicecontralor General, de autorizar la solicitud, formulara el requerimiento a la Jefatura de la Policia Adscrita. De la Fiscalia Especializada 1.5. La Fiscalia Especializada cooperara con el control gubernamental en el MORDAZA de lo dispuesto en su Ley Organica. En caso que las Unidades Organicas o Comisiones de Control consideren necesario coordinar la intervencion de la Fiscalia Especializada, lo haran sujetandose al tramite senalado en el tercer parrafo del inciso c) numeral 1.4 de la presente Directiva. Resultados del Apoyo al Control Gubernamental 1.6. Culminada la labor encomendada, la Policia Adscrita remitira el documento resultante de su actuacion a la Unidad Organica o Comisiones de Control solicitantes, para los fines correspondientes. Tratandose de estas ultimas, de acuerdo al juicio profesional del auditor, se definira si la evidencia aportada por la Policia Adscrita a traves de diligencias especificas, adicionalmente a la generada por la Comision, amerita la formulacion de un Informe Especial. 1.7. En los casos de acciones de control en que, como producto de la labor de la Policia Adscrita se MORDAZA obtenido evidencia sustancial, se MORDAZA mencion especifica a tal hecho en el Informe Especial correspondiente, no siendo necesaria una nueva investigacion de la Policia Adscrita, de acuerdo al literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785. Asimismo, esta evidencia sera incluida como anexo en dicho Informe. Asimismo, en caso de haberse obtenido evidencia sustancial, la Contraloria comunicara a la Fiscalia Especializada los hechos ilicitos que MORDAZA comprobado, a fin de que esta inicie de inmediato las acciones que estime pertinentes conforme a sus atribuciones, para la defensa de los intereses publicos, la persecucion del delito y la reparacion civil, entre otros. Lo aqui previsto no limita ni menoscaba las facultades del Ministerio Publico. 1.8. De emitirse un Informe Especial, este seguira el tramite senalado en la normativa de control, debiendo interponerse la denuncia correspondiente ante la Fiscalia Especializada. 2. INVESTIGACIONES POLICIALES Casos que se derivaran a Investigacion Policial 2.1 En los casos en que una Unidad Organica de la Contraloria o una Comision Auditora, en el curso de una accion de control rapida o de una accion de control regular, identifique precoz o tempranamente indicios de comision de delito o delito flagrante, podra derivar los antecedentes y/o informacion correspondiente a la Policia Adscrita. Adicionalmente, podran derivarse a la Policia Adscrita aquellos otros casos que por su materialidad, especialidad y/o naturaleza de los hechos ameriten una investigacion policial inmediata. Procedimiento para la derivacion a Investigacion Policial 2.2 Para solicitar este apoyo, se seguira el procedimiento siguiente: a) Unidades Organicas.- Las Unidades Organicas que durante el desarrollo de sus actividades de control (verificaciones de denuncias, supervisiones, evaluaciones de pedidos del Congreso, informacion remitida por entidades, entre otras) identifiquen hechos o situaciones a que alude el numeral 2.1 de la presente Directiva, elaboraran la respectiva Hoja de Recomendacion revelando dichos actos a fin de recomendar que se deriven a la Policia Adscrita para la investigacion correspondiente. b) Comisiones de Control.- Las Comisiones de Control, que en el curso de una accion de control rapida o de una accion de control regular, identifiquen hechos o situaciones a que alude el numeral 2.1 de la presente Directiva, elaboraran la respectiva Hoja de Recomendacion revelando los mismos hechos a fin de recomendar la derivacion de la documentacion y/o informacion recabada a la Policia Adscrita para la investigacion pertinente, debiendo elevarla al encargado de la Unidad Organica respectiva. Sin

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