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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 5 PROYECTO Lima, martes 7 de octubre de 2003 El requerimiento deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Central cuando corresponda, la que lo elevará al Despacho del Vicecontralor General; debiendo dicha elevación, producirse en un plazo máximo de dos (2) días útiles de efectuado el requerimiento. e) El Despacho del Vicecontralor General, de autorizar la solicitud, formulará el requerimiento a la Jefatura de la Policía Adscrita. De la Fiscalía Especializada 1.5.La Fiscalía Especializada cooperará con el control gubernamental en el marco de lo dispuesto en su Ley Orgánica. En caso que las Unidades Orgánicas o Comisiones de Control consideren necesario coordinar la interven- ción de la Fiscalía Especializada, lo harán sujetándose al trámite señalado en el tercer párrafo del inciso c) numeral 1.4 de la presente Directiva. Resultados del Apo yo al Contr ol Gubernamental 1.6.Culminada la labor encomendada, la Policía Adscrita remitirá el documento resultante de su actuación a la Unidad Orgánica o Comisiones de Control solicitantes, para los fines correspondientes. Tratándose de estas últimas, de acuerdo al juicio profesional del auditor, se definirá si la evidencia aportada por la PolicíaAdscrita a través de diligencias específicas, adicionalmente a la generada por la Comisión, amerita la formulación de un Informe Especial. 1.7.En los casos de acciones de control en que, como producto de la labor de la Policía Adscrita se haya obtenido evidencia sustancial, se hará mención específica a tal hecho en el Informe Especial corres- pondiente, no siendo necesaria una nueva investigación de la Policía Adscrita, de acuerdo al literal f)del Artículo 15º de la Ley Nº 27785. Asimismo, esta evidencia será incluida como anexo en dicho Informe. Asimismo, en caso de haberse obtenido evidencia sustancial, la Contraloría comunicará a la Fiscalía Espe- cializada los hechos ilícitos que haya comprobado, a fin de que ésta inicie de inmediato las acciones que estime pertinentes conforme a sus atribuciones, para la defensa de los intereses públicos, la persecucióndel delito y la reparación civil, entre otros. Lo aquí previsto no limita ni menoscaba las facultades del Minis- terio Público. 1.8.De emitirse un Informe Especial, éste seguirá el trámite señalado en la normativa de control, debiendo interponerse la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada. 2. INVESTIGA CIONES POLICIALES Casos que se deriv arán a Investigación P olicial 2.1 En los casos en que una Unidad Orgánica de la Contraloría o una Comisión Auditora, en el curso de una acción de control rápida o de una acción de control regular, identifique precoz o tempranamente indicios decomisión de delito o delito flagrante, podrá derivar los antecedentes y/o información correspondiente a la Policía Adscrita. Adicionalmente, podrán derivarse a la Policía Adscrita aquellos otros casos que por su materialidad, espe- cialidad y/o naturaleza de los hechos ameriten una investigación policial inmediata. Procedimiento para la deriv ación a In vestigación P olicial 2.2 Para solicitar este apoyo, se seguirá el procedimiento siguiente: a)Unidades Orgánicas.- Las Unidades Orgánicas que durante el desarrollo de sus actividades de control (verificaciones de denuncias, supervisiones, evaluaciones de pedidos del Congreso, in-formación remitida por entidades, entre otras) identifiquen hechos o situaciones a que alude el numeral 2.1 de la presente Directiva, elaborarán la respectiva Hoja de Recomendación revelando dichos actos a fin de recomendar que se deriven a la Policía Adscrita para la investigación co-rrespondiente. b)Comisiones de Control.- Las Comisiones de Control, que en el curso de una acción de control rápida o de una acción de control regular, identifiquen hechos o situaciones a que alude el numeral 2.1 de la presente Directiva, elaborarán la respectiva Hoja de Recomendación revelando los mismos hechos a fin de recomendar la derivación de la documentación y/o información recabada a la Policía Adscritapara la investigación pertinente, debiendo elevarla al encargado de la Unidad Orgánica respectiva. Sin