Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

Articulo 5º.- Responsabilidad de los funcionarios y trabajadores municipales.- Todos los funcionarios, servidores empleados y obreros y en general todo el personal de todas las areas de la organizacion municipal, en cumplimiento de las disposiciones que surgen del Plan de Implantacion, tienen la obligacion y responsabilidad de brindar su MORDAZA colaboracion a efectos de producir un MORDAZA ordenado de transferencia de funciones, competencias y recursos que consoliden la nueva estructura de la organizacion aprobada por la Ordenanza Nº 010. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18317

favorable Nº 04-CR/MDSJM-2003 de la Comision de Rentas; Que, estando a lo dispuesto, por el articulo 9º numerales 8 y 9 y del articulo 40º de La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA mayoritario se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase beneficios tributarios, aplicable a las deudas acumuladas hasta el ano 2002, consistente en: a) Condonacion del 100 % de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y multas tributarias para los omisos y subvaluadores tributarios, producto de la fiscalizacion. b) Condonacion del 50 % de los reajustes, intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Predial. c) Rebaja del 60 % por el pago de la tasa de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario sobre el monto insoluto adeudado hasta el ano 2002, y la condonacion del 100 % de los reajustes e intereses moratorios. d) Rebaja del 60 % por el pago de la tasa de licencia y la condonacion del 100 % de los reajustes e intereses moratorios. e) Rebaja del 50 % de multas administrativas impuestas hasta el ano 2003. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidas todas las cobranzas que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, en este caso solamente se abonara por concepto de costas procesales para los procedimientos que se encuentren en tramite de ejecucion el importe unico de S/. 16.00 (Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles). Para los procedimientos que se encuentren en ejecucion se abonara la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Estan comprendidos en el presente beneficio los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, con la cancelacion del saldo pendiente. Articulo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite recurso de reclamacion referente a deudas tributarias, deberan previamente desistirse de su pretension a efectos de acceder a los mismos. Articulo 5º.- Vencido el plazo de beneficios de condonacion y rebaja se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendose las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el integro de las multas adeudadas, utilizando en los casos necesarios el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion por un periodo de 30 dias habiles. Articulo 7º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusion masiva de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18322

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Conceden beneficios tributarios aplicables a diversas deudas tributarias acumuladas al ano 2002
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 San MORDAZA de Miraflores, 30 de setiembre de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 191º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asi mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situacion y las dificultades de indole economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA de Miraflores, tomando en consideracion que existe voluntad de la poblacion de regularizar sus deudas de caracter tributario o administrativo; Que, estando al Informe Nº 289-03-DR-MDSJM de la Direccion de Rentas, contando con el Dictamen

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