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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 252658 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Artículo 5º.- Responsabilidad de los funcionarios y trabajadores municipales.- Todos los funcionarios, ser-vidores empleados y obreros y en general todo el perso-nal de todas las áreas de la organización municipal, encumplimiento de las disposiciones que surgen del Plande Implantación, tienen la obligación y responsabilidad de brindar su máxima colaboración a efectos de produ- cir un proceso ordenado de transferencia de funciones,competencias y recursos que consoliden la nueva es-tructura de la organización aprobada por la OrdenanzaNº 010. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 18317 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Conceden beneficios tributarios aplica- bles a diversas deudas tributariasacumuladas al aæo 2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 San Juan de Miraflores, 30 de setiembre de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Mi- raflores, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembredel 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su ar- tículo 191º, reconoce a los gobiernos locales autono-mía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia; así mismo se atribuye a los Con- cejos Municipales las funciones normativas que es- tablece el Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, y la ejercen mediante Ordenan-zas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41º del Texto Único Orde-nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellosdentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey; Que, excepcionalmente los gobiernos locales po- drán condonar, con carácter general, los intereses ylas sanciones respecto de los tributos que adminis-tren; Que, es política de la actual gestión municipal estable- cer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la si- tuación y las dificultades de índole económica que atra-viesan los vecinos del distrito de San Juan de Miraflores,tomando en consideración que existe voluntad de la po-blación de regularizar sus deudas de carácter tributarioo administrativo; Que, estando al Informe Nº 289-03-DR-MDSJM de la Dirección de Rentas, contando con el Dictamenfavorable Nº 04-CR/MDSJM-2003 de la Comisión de Rentas; Que, estando a lo dispuesto, por el artículo 9º numerales 8 y 9 y del articulo 40º de La Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno ycon la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase beneficios tributarios, apli- cable a las deudas acumuladas hasta el año 2002, con-sistente en: a) Condonación del 100 % de los reajustes e intere- ses moratorios de las deudas tributarias y multas tributa-rias para los omisos y subvaluadores tributarios, produc-to de la fiscalización. b) Condonación del 50 % de los reajustes, intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Pre-dial. c) Rebaja del 60 % por el pago de la tasa de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines yrelleno sanitario sobre el monto insoluto adeudado hasta el año 2002, y la condonación del 100 % de los reajustes e intereses moratorios. d) Rebaja del 60 % por el pago de la tasa de licencia y la condonación del 100 % de los reajustes e interesesmoratorios. e) Rebaja del 50 % de multas administrativas impues- tas hasta el año 2003. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas todas las cobranzas que se encuentren en procedimiento de eje-cución coactiva, en este caso solamente se abonará por concepto de costas procesales para los procedimien- tos que se encuentren en trámite de ejecución el importeúnico de S/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles).Para los procedimientos que se encuentren en ejecu-ción se abonará la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Están comprendidos en el presente beneficio los fraccionamientos de deudas tributa- rias y no tributarias, con la cancelación del saldopendiente. Artículo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presenteOrdenanza y que tengan en trámite recurso de recla-mación referente a deudas tributarias, deberán pre- viamente desistirse de su pretensión a efectos de acceder a los mismos. Artículo 5º.- Vencido el plazo de beneficios de condonación y rebaja se procederá inmediatamente aejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, inclu-yéndose las sanciones tributarias, los interesesmoratorios y el íntegro de las multas adeudadas, utili- zando en los casos necesarios el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación por un períodode 30 días hábiles. Artículo 7º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Estadística, Ejecutoria Coac- tiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada y oportunadifusión masiva de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 18322