Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

PROYECTO

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cion del control se revele informacion que pueda causar dano a la entidad, a su personal o al Sistema Nacional de Control, o dificulte la tarea de este ultimo, MORDAZA que es de observancia obligatoria para todos los organos que conforman el Sistema Nacional de Control y para la Policia Adscrita. De la Policia Adscrita 4. La Policia Adscrita depende administrativa y disciplinariamente de la Direccion de Policia contra la Corrupcion - DIRPOCC, de acuerdo a la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, se encontrara a cargo de un Oficial Policial cuyo rango no sera inferior al del Comandante PNP. La conformacion de su estructura organizativa interna, asi como la asignacion de competencias y responsabilidades, sera determinada por la Jefatura de la misma, en concordancia con sus normas legales y reglamentarias, y asegurando el cumplimiento del apoyo requerido. Relacion de la Policia Adscrita con la Contraloria 5. La jefatura de la Policia Adscrita coordina la realizacion de sus actividades directamente con el Despacho del Vicecontralor General, a traves del cual se le formularan los requerimientos de apoyo, sin perjuicio de las facultades directas e inherentes al Contralor General de la Republica.

Modalidades de apoyo de la Policia Adscrita y de coordinacion con la Fiscalia Especializada 6. La Policia Adscrita brinda el apoyo requerido por la Contraloria de acuerdo a sus necesidades, basicamente en los siguientes rubros: · · Diligencias de Apoyo al Control Gubernamental; e, Investigaciones Policiales.

El mencionado apoyo tiene como proposito fundamental verificar la veracidad, utilidad y pertinencia de la informacion, establecer la real existencia de un hecho, obtener y preservar evidencias, asi como brindar MORDAZA especializado a las acciones y/o actividades de control, contribuyendo al cumplimiento eficiente y eficaz de los fines del control gubernamental. 7. A fin de cumplir oportunamente con el apoyo encomendado, la Policia Adscrita podra coordinar o realizar las diligencias necesarias con las Unidades Operativas de la Policia Nacional, asi como con las personas naturales o juridicas, privadas o publicas, nacionales o extranjeras que requiera. En los casos que resulte necesario, se solicitara oportunamente la intervencion de la Fiscalia Especializada, la cual con absoluta independencia y autonomia, realizara sus acciones dentro del ambito de su competencia y conforme a las atribuciones que le otorga su Ley Organica.

8.

Requerimiento del apoyo de la Policia Adscrita 9. Las Unidades Organicas de la Contraloria y las Comisiones de Control que requieran el apoyo de la Policia Adscrita se ceniran al procedimiento establecido en la presente Directiva.

10. Asimismo, para la formulacion de dicho requerimiento deben considerar basicamente los criterios de materialidad o significacion economica de las operaciones involucradas, las especiales circunstancias por las que atraviesen las entidades bajo control y/o los presuntos responsables, asi como los casos de flagrancia de delitos. 11. En caso se requieran actuaciones inmediatas tales como acciones de control rapidas o de identificacion temprana o precoz, bastara que el requerimiento contenga la exposicion de los hechos que evidencien irregularidades o flagrancia de delitos y el senalamiento de los presuntos responsables detectados, adjuntandose la documentacion pertinente al efecto. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. APOYO Y COORDINACION CON EL CONTROL GUBERNAMENTAL Casos en que se requerira el Apoyo de la Policia Adscrita para el Control Gubernamental y la Coordinacion con la Fiscalia Especializada 1.1. Podra solicitarse el apoyo de la Policia Adscrita durante la ejecucion de acciones de control y verificaciones que efectue la Contraloria General, en el MORDAZA de acciones de control rapidas o acciones de control regular, como auditorias financieras, de gestion o examenes especiales.

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