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PÆg. 3 PROYECTO Lima, martes 7 de octubre de 2003 ción del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema Nacional de Control, o dificulte la tarea de este último, principio que es de observancia obligatoria para todos los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y para la Policía Adscrita. De la Policía Adscrita 4. La Policía Adscrita depende administrativa y disciplinariamente de la Dirección de Policía contra la Corrupción - DIRPOCC, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se encontrará a cargo de un Oficial Policial cuyo rango no será inferior al del Comandante PNP. La conformación de su estructura organizativa interna, así como la asignación de competencias y responsabi- lidades, será determinada por la Jefatura de la misma, en concordancia con sus normas legales y reglamenta-rias, y asegurando el cumplimiento del apoyo requerido. Relación de la P olicía Adscrita con la Contraloría 5. La jefatura de la Policía Adscrita coordina la realización de sus actividades directamente con el Despacho del Vicecontralor General, a través del cual se le formularán los requerimientos de apoyo, sin perjuicio de lasfacultades directas e inherentes al Contralor General de la República. Modalidades de apo yo de la Policía Adscrita y de coor dinación con la Fiscalía Especializada 6. La Policía Adscrita brinda el apoyo requerido por la Contraloría de acuerdo a sus necesidades, básicamente en los siguientes rubros: • Diligencias de Apoyo al Control Gubernamental; e, • Investigaciones Policiales. El mencionado apoyo tiene como propósito fundamental verificar la veracidad, utilidad y pertinencia de la infor- mación, establecer la real existencia de un hecho, obtener y preservar evidencias, así como brindar auxilio especializado a las acciones y/o actividades de control, contribuyendo al cumplimiento eficiente y eficaz de losfines del control gubernamental. 7. A fin de cumplir oportunamente con el apoyo encomendado, la Policía Adscrita podrá coordinar o realizar las diligencias necesarias con las Unidades Operativas de la Policía Nacional, así como con las personas natura- les o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que requiera. 8. En los casos que resulte necesario, se solicitará oportunamente la intervención de la Fiscalía Especializada, la cual con absoluta independencia y autonomía, realizará sus acciones dentro del ámbito de su competencia y conforme a las atribuciones que le otorga su Ley Orgánica. Requerimiento del apo yo de la Policía Adscrita 9. Las Unidades Orgánicas de la Contraloría y las Comisiones de Control que requieran el apoyo de la Policía Adscrita se ceñirán al procedimiento establecido en la presente Directiva. 10. Asimismo, para la formulación de dicho requerimiento deben considerar básicamente los criterios de ma- terialidad o significación económica de las operaciones involucradas, las especiales circunstancias por las que atraviesen las entidades bajo control y/o los presuntos responsables, así como los casos de flagranciade delitos. 11. En caso se requieran actuaciones inmediatas tales como acciones de control rápidas o de identificación tem- prana o precoz, bastará que el requerimiento contenga la exposición de los hechos que evidencien irregularida- des o flagrancia de delitos y el señalamiento de los presuntos responsables detectados, adjuntándose la docu- mentación pertinente al efecto. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1.APOYO Y COORDINA CIÓN CON EL CONTR OL GUBERNAMENT AL Casos en que se requerirá el Apo yo de la Policía Adscrita para el Contr ol Gubernamental y la Coor dina- ción con la Fiscalía Especializada 1.1.Podrá solicitarse el apoyo de la Policía Adscrita durante la ejecución de acciones de control y verificaciones que efectúe la Contraloría General, en el marco de acciones de control rápidas o acciones de control regular, como auditorías financieras, de gestión o exámenes especiales.