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PÆg. 252656 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de carácter consul-tivo; consta de cuatro (4) Títulos y veinticinco (25) Artí-culos, incluido tres (3) Disposiciones Transitorias y Com-plementarias, cuyo documento anexo forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en Ejercicio 18324 Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Bolivia para par- ticipar en el "Seminario sobre Función Pœblica Profesional al Servicio del ciu-dadano" ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 102-2003-CR/GRM 17 de setiembre de 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO: En Orden del día, la Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de septiembre de 2003, la Carta AECI-596-2003, dela Agencia Española de Cooperación Internacional, invi-tando a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua; para participar en el Seminario sobre Fun- ción Pública Profesional al servicio del ciudadano, a rea-lizarse en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, del 20 al 22de octubre del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Seminario sobre Función Pública Profesional al servicio del ciudadano es organizado por la Agencia Espa-ñola de Cooperación Internacional (AECI), y el Ministeriode Administraciones Públicas (MAP) - España, teniendocomo objetivo capacitar el fortalecer el conocimiento, sien- do importante la participación del Gobierno Regional; Que, en uso de las facultades concedidas por los ar- tículos 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, ylos artículos 60º, 61º inciso d) del Reglamento Interno delConsejo Regional según O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar a la Asistenta Social María Cristala Constantinides Rosado, Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua, para que viaje al país de Bolivia; del 20 al 22 de octubre del presente año, a finde participar en el "Seminario sobre Función Pública Pro-fesional al Servicio del ciudadano". Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Asesoría de la Presidencia y Ge- rencia General Regional, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en Ejercicio 18323GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran en situación de urgencia adquisición de combustible RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0938-2003-GRU-P. Pucallpa, 30 de setiembre del 2003 VISTO; El Informe Nº 046-2003-GR Ucayali-P-GG- GA, el Informe Técnico Nº 316-2003-GR UCAYALI-P- GG-CEPAD y el Informe Nº 327 -2003-GRU-PGGR-GAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 046-2003-GR Ucayali- P-GG-GA, de fecha 4 de setiembre del 2003, el Ge- rente Administrativo del Gobierno Regional de Ucaya-li, pone a conocimiento que habiéndose anulado losProcesos de Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 005y 008-2003-GRU-P-CEPAD, referente a la Adquisiciónde Combustible y Adquisición de Diesel, corroborado con el Informe Técnico Nº 316-2003-GR Ucayali-P- GG-CEPAD, y el Informe Legal Nº 327-2003-GRU-P-GGR-GAJ, se da cuenta del estado de urgencia por laque atraviesa la entidad en lo que se refiere al abaste-cimiento de combustible de las unidades móviles deesta entidad, debiendo implementarse a la brevedad posible; Que, el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado, prevé la Exonera-ción de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa en casos específicos, tal es asíque en el Inc. c) de la citada norma exonera por situa- ciones de emergencia o de urgencia declarada de conformidad de la Ley en comento. El artículo 21º delD.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 109ºdel D.S. Nº 013-2000-PCM Reglamento de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, define lasituación de urgencia "cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continui-dad de los servicios esenciales", en el presente casoal haberse constituido causales que determinan lanecesidad de declararse de urgencia la adquisiciónde combustible a favor de la entidad, donde peligra la continuidad del uso de las unidades móviles de la en- tidad que son de utilidad necesaria para el desarrollode las actividades propias de la institución; advirtiéndo-se que al efectivizarse la adquisición de dicho servi-cio, ésta debe realizarse de la manera más conve-niente al Estado, evitando causar algún perjuicio eco- nómico; Que, es necesario adoptar la medida de excepción y temporal. El Art. 113º del Reglamento de la Ley de Adqui-siciones y Contrataciones del Estado establece que lasresoluciones o acuerdos que aprueben la exoneraciónde los procesos de selección, deben requerir obligatoria- mente un Informe Técnico-Legal previo emitido por las áreas técnicas y de Asesoría Jurídica de la entidad, enefecto en el presente caso se ha cumplido con esterequisito previo con los informes que se invocan en elprimer considerando; Que, la declaración de urgencia debe ser temporal y sólo durante el tiempo que no ocurra la adquisición de combustible por la causa de no adjudicación por concur-so; Con la visación de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Al amparo de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de los Gobiernos Re- gionales - Ley Nº 27867, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 032-2002-PRES;