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PÆg. 252655 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 c) Cuando de la revisión de la partida y de sus ante- cedentes registrales, no pueda concluirse que el com-probante del recibo de pago, la constancia o reporteinformático de no adeudo corresponde al bien objeto detransferencia. En la declaración jurada se consignará el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma delmismo, legalizada ante Notario. 5.3 Los períodos tributarios que deben ser obje- to de acreditación, en el caso del Impuesto Predial y al Patrimonio Automotriz La acreditación del pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Automotriz, para los efectos de calificaciónregistral se refiere al último período tributario vencido ala fecha de presentación del título para su inscripción. 5.4 Los impuestos a la transferencia de bienes existentes con anterioridad a los previstos en el ar-tículo 6º del Decreto Legislativo Nº 776 La acreditación de los impuestos ante las instancias de calificación registral, sólo se refiere a los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, regula-dos por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 776, porremisión expresa del artículo 7º del citado Decreto Le-gislativo, modificado por la Ley Nº 27616 y no a los atri-butos que, con igual o similar denominación o propósito, existían antes de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo. 5.5 Forma de acreditar la inafectación prevista en la redacción original del artículo 25º del DecretoLegislativo Nº 776 y la regulada actualmente en la Ley Nº 27963 La inafectación para el pago del Impuesto de Alcaba- la prevista en la redacción original del artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 776 se acreditará con la presen-tación del documento donde conste el autoavalúo res- pectivo, cuyo monto ajustado, no supere el tramo esta- blecido en la mencionada redacción original del referidoDecreto Legislativo. De igual manera, se acreditará lainafectación prevista en la Ley Nº 27963. Consecuente-mente, cuando se presente dicha documentación, noserá exigible, para fines de calificación registral, la cons- tancia de inafectación expedida por la Municipalidad co- rrespondiente. Las Oficinas de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP pondrán a disposición de los Registradoreslos valores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) des-de el año 1994 y el Índice de Precios al por mayor de cada mes, con el objeto de que puedan verificar que la base imponible del Impuesto de Alcabala, ajustada con-forme al artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 776, nosupera el límite de inafectación. 5.6 Otros aspectos vinculados a la exigencia de la acreditación del pago de impuestos municipales El Registrador, en la verificación de la acreditación del pago de los impuestos municipales, tomará en cuen-ta los siguientes aspectos: a) En el caso de los contratos celebrados respecto a los bienes futuros, que se encuentren sujetos a la condi-ción suspensiva que el bien llegue a existir, la acredita-ción de los impuestos establecida por el artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº27616, se efectuará cuando se solicite la inscripción definitiva; b) Para la inmatriculación de inmuebles o vehículos automotores no se requiere la acreditación del pago detributos establecida por el artículo 7º del Decreto Legis-lativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616; c) Para el Impuesto de Alcabala, la normatividad tri- butaria aplicable a la acreditación ante el Registro del pago de tributos municipales, estará determinada por lafecha del contrato, no siendo relevante la oportunidad en que el documento que contiene la transferencia, adquirióla calidad de instrumento de fecha cierta. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplica- ción en los casos en que la transferencia debe exten-derse según una formalidad determinada bajo sanción de nulidad, en cuyo caso, la fecha de transferencia será la fecha en que se extiende el documento bajo la forma-lidad ad solemnitatem. d) En los casos de contratos de compra venta con reserva de propiedad no se exigirá la acreditación delpago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Automotriz, de ser el caso, La oportunidad para hacerlo será cuando se inscriba la transferencia de propiedad. 6. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Gerentes Registrales, los Vocales del Tribunal Regis-tral y los Registradores de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos. 18287 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Reglamento para las Audien- cias Pœblicas Regionales de carÆcterconsultivo ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003-CR/GRM 30 de setiembre de 2003 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque- gua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -LeyNº 27680-, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº27783-, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867- su modificatoria- Ley Nº 27902-, y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque- gua; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de carácter consultivo, permitirá regular laparticipación de la sociedad civil, en la toma de deci-siones sobre asuntos de alcance e interés general, sien-do necesario evaluar y determinar su aprobación; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde lasfunciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867y aquellas, que le sean delegadas. Esta integrada por elPresidente Regional, Vicepresidente Regional y Conse-jeros Regionales; En sesión Extraordinaria de fecha 30 de septiem- bre del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regio-nal de Moquegua, ha visto por conveniente reglamen-tar las Audiencias públicas regionales de carácterconsultivo; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: