Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Cuando de la revision de la partida y de sus antecedentes registrales, no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la MORDAZA o reporte informatico de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia. En la declaracion jurada se consignara el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma del mismo, legalizada ante Notario. 5.3 Los periodos tributarios que deben ser objeto de acreditacion, en el caso del Impuesto Predial y al Patrimonio Automotriz La acreditacion del pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Automotriz, para los efectos de calificacion registral se refiere al ultimo periodo tributario vencido a la fecha de MORDAZA del titulo para su inscripcion. 5.4 Los impuestos a la transferencia de bienes existentes con anterioridad a los previstos en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 776 La acreditacion de los impuestos ante las instancias de calificacion registral, solo se refiere a los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, regulados por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 776, por remision expresa del articulo 7º del citado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 27616 y no a los atributos que, con igual o similar denominacion o proposito, existian MORDAZA de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo. 5.5 Forma de acreditar la inafectacion prevista en la redaccion original del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776 y la regulada actualmente en la Ley Nº 27963 La inafectacion para el pago del Impuesto de Alcabala prevista en la redaccion original del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776 se acreditara con la MORDAZA del documento donde conste el autoavaluo respectivo, cuyo monto ajustado, no supere el tramo establecido en la mencionada redaccion original del referido Decreto Legislativo. De igual manera, se acreditara la inafectacion prevista en la Ley Nº 27963. Consecuentemente, cuando se presente dicha documentacion, no sera exigible, para fines de calificacion registral, la MORDAZA de inafectacion expedida por la Municipalidad correspondiente. Las Oficinas de los Organos Desconcentrados de la SUNARP pondran a disposicion de los Registradores los valores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) desde el ano 1994 y el Indice de Precios al por mayor de cada mes, con el objeto de que puedan verificar que la base imponible del Impuesto de Alcabala, ajustada conforme al articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 776, no supera el limite de inafectacion. 5.6 Otros aspectos vinculados a la exigencia de la acreditacion del pago de impuestos municipales El Registrador, en la verificacion de la acreditacion del pago de los impuestos municipales, tomara en cuenta los siguientes aspectos: a) En el caso de los contratos celebrados respecto a los bienes futuros, que se encuentren sujetos a la condicion suspensiva que el bien llegue a existir, la acreditacion de los impuestos establecida por el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, se efectuara cuando se solicite la inscripcion definitiva; b) Para la inmatriculacion de inmuebles o vehiculos automotores no se requiere la acreditacion del pago de tributos establecida por el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616; c) Para el Impuesto de Alcabala, la normatividad tributaria aplicable a la acreditacion ante el Registro del pago de tributos municipales, estara determinada por la

fecha del contrato, no siendo relevante la oportunidad en que el documento que contiene la transferencia, adquirio la calidad de instrumento de fecha cierta. Lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera de aplicacion en los casos en que la transferencia debe extenderse segun una formalidad determinada bajo sancion de nulidad, en cuyo caso, la fecha de transferencia sera la fecha en que se extiende el documento bajo la formalidad ad solemnitatem. d) En los casos de contratos de compra venta con reserva de propiedad no se exigira la acreditacion del pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Automotriz, de ser el caso, La oportunidad para hacerlo sera cuando se inscriba la transferencia de propiedad. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Gerentes Registrales, los Vocales del Tribunal Registral y los Registradores de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 18287

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para las Audiencias Publicas Regionales de caracter consultivo
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003-CR/GRM 30 de setiembre de 2003 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783-, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867- su modificatoria- Ley Nº 27902-, y demas normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Audiencias Publicas Regionales de caracter consultivo, permitira regular la participacion de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre asuntos de alcance e interes general, siendo necesario evaluar y determinar su aprobacion; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 y aquellas, que le MORDAZA delegadas. Esta integrada por el Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales; En sesion Extraordinaria de fecha 30 de septiembre del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha visto por conveniente reglamentar las Audiencias publicas regionales de caracter consultivo; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

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