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PÆg. 252651 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 como no válido (fojas 121) Orden de Compra Nº 0136 (fojas 123) Factura Nº 001 - 000449 del 15.03.2001, (fojas 135) Validación de comprobante de pago, determinadocomo no válido (fojas 136) Orden de Compra Nº 0101 (fojas 138) Factura Nº 001 - 000450 del 15.03.2001, (fojas 150) Validación de comprobante de pago, determinadocomo no válido (fojas 149) Factura Nº 001 - 000460 del 20.07.2001, (fojas 151) Validación de comprobante de pago, determinadocomo no válido (fojas 152)Orden de Compra Nº 0166 (fojas 154) 4. El 17.03.2003, el Tribunal dispuso iniciar procedi- miento de aplicación de sanción contra el contratista por haber presentado documentos falsos, ordenando se lenotifique para que formule sus descargos. 5. El 16.06.2003, el Tribunal dispuso se notifique vía edicto al contratista, al no tener un domicilio cierto, aefectos que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento. 6. El 07.07.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obran-te en autos, al no haber cumplido el contratista con pre-sentar sus descargos a pesar de haber sido debida-mente notificado. FUNDAMENTOS: 1. La Entidad imputa al contratista haber presentado documentos falsos en distintos procesos de menor cuan-tía desarrollados por la Entidad, sustentándose en la información proporcionada por la SUNAT, vía Internet, en la que señala expresamente que la autorización deimpresión de los comprobantes de pago emitidos por elcontratista no son válidos. 2. Al respecto, el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, regula en su artículo 12º respecto de las obligaciones que asiste a los emisores de compro-bantes de pago, (que comprende entre otros a las factu-ras). El citado artículo establece que los sujetos obliga-dos a emitir documentos deberán solicitar la autoriza-ción de impresión o importación mediante el Formulario Nº 806 “Formulario de autorización de impresión”, nor- mando además que la solicitud de autorización de im-presión o importación deberá presentarse a la imprentao importador en un plazo no mayor de seis (06) mesesde otorgada la autorización. En razón de lo antes dispuesto, es obligación de la emisora de un comprobante de pago solicitar la autori- zación de impresión ante la SUNAT, quien es la únicaautoridad competente para autorizar al emisor a efectosde que éste pueda emitir una determinada cantidad decomprobantes de pago, debiendo además entregar a laimprenta la respectiva autorización otorgada por la SU- NAT, para la impresión de la cantidad autorizada. En ese sentido, de acuerdo a la información propor- cionada por la SUNAT, el contratista emitió facturas conun número de autorización no válido, lo que implica quelas facturas cuestionadas cuentan con un número deautorización que no fue otorgado por la SUNAT, lo que significa que las mismas no debieron ser emitidas, al no cumplir con las especificaciones que requiere el Regla-mento de Comprobantes de Pago, siendo documentosque no serían aceptados por dicho Organismo, habién-dose, por tanto, incluido en las facturas un dato falso,produciéndose la falsedad de las mismas en la forma de su emisión u origen, acarreando además un perjuicio a la Entidad al haber recibido facturas que no son válidas. 3. La actitud del contratista, al no haber formulado sus descargos, pese a haber sido notificada vía edicto,se agrava, pues no ha desvirtuado la imputación efec-tuada por la Entidad, lo que hace presumir la existencia de una declaración consciente, inexacta y maliciosa hecha en los documentos falsos entregados a la Enti-dad, estando a que los mismos fueron emitidos por el contratista a fin de efectuar el cobro a la Entidad por unadeterminada cantidad de bienes entregados. De lo reseñado, se puede advertir que la conducta del contratista está incursa en la causal establecida enel literal f) del artículo 205º del Reglamento. 4. Por otro lado, de la documentación obrante en au- tos, se observa que las Facturas Nºs. 001- 000451, 001-000456, 001- 000443, 001- 000453, 001- 000452, 001-000448, 001- 000449, 001- 000457 y 001- 000450, datandesde el 07.02.2001 hasta el 19.04.2001, partiendo des-de tales fechas, habrían transcurrido mas de dos (02) años desde la comisión de los hechos que se imputan. En ese sentido, para el caso de la infracción del con- tratista, respecto de las Facturas Nºs. 001- 000451, 001-000456, 001- 000448, 001- 000457, 001- 000449 y 001-000450, previstas en el Reglamento actual, y en aplica-ción de la retroactividad benigna establecida en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, (respecto de las Facturas Nºs. 001- 000443, 001- 000453, 001- 000452 cuya norma apli-cable es la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado porD.S. Nº 039-98-PCM) en cuanto establece que son apli-cables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento de incurrir el administrado en la conducta a san- cionar, salvo que las posteriores le sean más favorables; resultan aplicables para ambos casos la prescripción pre-vista en el artículo 211º del Reglamento; en ese sentido, lainfracción prevista en el literal f) del artículo 205º del Re-glamento vigente, tiene un plazo prescriptorio de dos (02)años, contados a partir de la comisión de la sanción que se imputa, por lo que en aplicación del artículo 211º del citado Reglamento, las infracciones cometidas referen-tes a las facturas antes citadas han prescrito. Sin embargo, la infracción cometida por el contratis- ta, respecto de la Factura Nº 001-000460, de fecha20.07.2001 no ha prescrito, de conformidad a lo estable- cido en el artículo 211º del Reglamento, por lo que co- rresponde aplicar la sanción administrativa establecidaen la norma. Asimismo, le asiste a la Entidad el derechode accionar en la vía correspondiente a fin de resguar-dar su patrimonio. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, los hechos descritos harían presumir la constitución de un ilícito penal, por lo que se estima pertinente informar de tal circunstancia ala Presidencia del CONSUCODE, la misma que deberáiniciar los trámites y/o procedimientos que sean necesa-rios, dentro del marco de sus atribuciones. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, el artículo 204º de su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los an-tecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa Suministros y Servicios Generales S.R.L. con un (01) año de suspensión en suderecho de presentarse en procesos de selección y con-tratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE, los documentos respectivos, a fin de que enuso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 18125