Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003 como no valido (fojas 121) Orden de Compra Nº 0136 (fojas 123)

NORMAS LEGALES

Pag. 252651

Factura Nº 001 - 000449 del 15.03.2001, (fojas 135) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 136) Orden de Compra Nº 0101 (fojas 138) Factura Nº 001 - 000450 del 15.03.2001, (fojas 150) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 149) Factura Nº 001 - 000460 del 20.07.2001, (fojas 151) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 152) Orden de Compra Nº 0166 (fojas 154) 4. El 17.03.2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de aplicacion de sancion contra el contratista por haber presentado documentos falsos, ordenando se le notifique para que formule sus descargos. 5. El 16.06.2003, el Tribunal dispuso se notifique via edicto al contratista, al no tener un domicilio MORDAZA, a efectos que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento. 6. El 07.07.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, al no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado. FUNDAMENTOS: 1. La Entidad imputa al contratista haber presentado documentos falsos en distintos procesos de menor cuantia desarrollados por la Entidad, sustentandose en la informacion proporcionada por la SUNAT, via Internet, en la que senala expresamente que la autorizacion de impresion de los comprobantes de pago emitidos por el contratista no son validos. 2. Al respecto, el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, regula en su articulo 12º respecto de las obligaciones que asiste a los emisores de comprobantes de pago, (que comprende entre otros a las facturas). El citado articulo establece que los sujetos obligados a emitir documentos deberan solicitar la autorizacion de impresion o importacion mediante el Formulario Nº 806 "Formulario de autorizacion de impresion", MORDAZA ademas que la solicitud de autorizacion de impresion o importacion debera presentarse a la imprenta o importador en un plazo no mayor de seis (06) meses de otorgada la autorizacion. En razon de lo MORDAZA dispuesto, es obligacion de la emisora de un comprobante de pago solicitar la autorizacion de impresion ante la SUNAT, quien es la unica autoridad competente para autorizar al emisor a efectos de que este pueda emitir una determinada cantidad de comprobantes de pago, debiendo ademas entregar a la imprenta la respectiva autorizacion otorgada por la SUNAT, para la impresion de la cantidad autorizada. En ese sentido, de acuerdo a la informacion proporcionada por la SUNAT, el contratista emitio facturas con un numero de autorizacion no valido, lo que implica que las facturas cuestionadas cuentan con un numero de autorizacion que no fue otorgado por la SUNAT, lo que significa que las mismas no debieron ser emitidas, al no cumplir con las especificaciones que requiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo documentos que no serian aceptados por dicho Organismo, habiendose, por tanto, incluido en las facturas un MORDAZA falso, produciendose la falsedad de las mismas en la forma de su emision u origen, acarreando ademas un perjuicio a la Entidad al haber recibido facturas que no son validas. 3. La actitud del contratista, al no haber formulado sus descargos, pese a haber sido notificada via edicto, se agrava, pues no ha desvirtuado la imputacion efectuada por la Entidad, lo que hace presumir la existencia de una declaracion consciente, inexacta y maliciosa hecha en los documentos falsos entregados a la Enti-

dad, estando a que los mismos fueron emitidos por el contratista a fin de efectuar el cobro a la Entidad por una determinada cantidad de bienes entregados. De lo resenado, se puede advertir que la conducta del contratista esta incursa en la causal establecida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 4. Por otro lado, de la documentacion obrante en autos, se observa que las Facturas Nºs. 001- 000451, 001000456, 001- 000443, 001- 000453, 001- 000452, 001000448, 001- 000449, 001- 000457 y 001- 000450, datan desde el 07.02.2001 hasta el 19.04.2001, partiendo desde tales fechas, habrian transcurrido mas de dos (02) anos desde la comision de los hechos que se imputan. En ese sentido, para el caso de la infraccion del contratista, respecto de las Facturas Nºs. 001- 000451, 001000456, 001- 000448, 001- 000457, 001- 000449 y 001000450, previstas en el Reglamento actual, y en aplicacion de la retroactividad MORDAZA establecida en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, (respecto de las Facturas Nºs. 001- 000443, 001- 000453, 001- 000452 cuya MORDAZA aplicable es la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM) en cuanto establece que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; resultan aplicables para ambos casos la prescripcion prevista en el articulo 211º del Reglamento; en ese sentido, la infraccion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento vigente, tiene un plazo prescriptorio de dos (02) anos, contados a partir de la comision de la sancion que se imputa, por lo que en aplicacion del articulo 211º del citado Reglamento, las infracciones cometidas referentes a las facturas MORDAZA citadas han prescrito. Sin embargo, la infraccion cometida por el contratista, respecto de la Factura Nº 001-000460, de fecha 20.07.2001 no ha prescrito, de conformidad a lo establecido en el articulo 211º del Reglamento, por lo que corresponde aplicar la sancion administrativa establecida en la norma. Asimismo, le asiste a la Entidad el derecho de accionar en la via correspondiente a fin de resguardar su patrimonio. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, los hechos descritos harian presumir la constitucion de un ilicito penal, por lo que se estima pertinente informar de tal circunstancia a la Presidencia del CONSUCODE, la misma que debera iniciar los tramites y/o procedimientos que MORDAZA necesarios, dentro del MORDAZA de sus atribuciones. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa Suministros y Servicios Generales S.R.L. con un (01) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18125

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.