Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

Sancionan a Enberban Contratistas Generales S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 823/2003.TC-S2 Sumilla. Corresponde aplicar sancion por la infraccion prevista en el inciso g) del articulo 205° del Reglamento, por haberse suscrito un contrato de ejecucion de obra sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 24.09.2003, los Expedientes N° 605/2003.TC, 609/ 2003.TC y 611/2003.TC (acumulados) referidos al procedimiento de aplicacion de sancion a ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A., por la suscripcion de contratos de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 001-2002 (Grupo E 6, E 12 y E 270), convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA para la contratacion de la ejecucion de la obra "C.E. MORDAZA MORDAZA Gallo ­ MORDAZA Eten y C.E. MORDAZA A. MORDAZA Garcia- Puerto Eten; Colegio Militar MORDAZA MORDAZA, C.E. N° 10016, C.E.E. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y C.E.I. N° 070Avila Moron; C.N. MORDAZA MORDAZA Ortiz; C.N. MORDAZA A. Labarthe, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES. 1. El 24.6.03, la Entidad, mediante oficio Nº 277-2003GR.LAMB/ORAI, hace de conocimiento del Tribunal que en la ejecucion de obras, correspondiente a la fase de prevencion del Fenomeno El MORDAZA, ano 2002-2003, se ha determinado que la empresa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A., ha suscrito el contrato respectivo sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 2. El 25.6.03, el Tribunal dispone que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad cumpla con remitir el Informe Tecnico y/o Legal y adjuntar los antecedentes administrativos, entre otros extremos. 3. El 16.7.03, previa Razon de Secretaria, el Tribunal reitera a la Entidad lo requerido precedentemente. 4. El 31.7.03, la Entidad, mediante oficio Nº 15652003-GR.LAMB/ORAI, remite lo solicitado. 5. El 1.8.03, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la causal contemplada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 6. El 15.8.03, previa Razon de Secretaria, no teniendo domicilio MORDAZA la empresa, el Tribunal dispone la notificacion por edicto. 7. El 28.8.03, se efectua la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 8. El 16.9.03, previa Razon de Secretaria, en la que da cuenta que la empresa no ha presentado descargos, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remite el expediente a la MORDAZA Sala. 9. El 19.9.03, el Tribunal dispone la acumulacion de los expedientes de la referencia. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por la causal contemplada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento, esto es, suscribir el

contrato de ejecucion de obra sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 2. En el presente caso, se advierte de los antecedentes que, como consecuencia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2002, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA y la empresa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A., con fecha 29.10.02, celebraron los contratos de ejecucion de obras Nº 027-2002-CTAR.LAMB/PE para el C.E. MORDAZA MORDAZA Gallo ­ MORDAZA Eten y C.E. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, por el importe de S/ 11 180,00 Nuevos Soles; Nº 025-2002CTAR.LAMB/PE para las correspondientes a Colegio Militar MORDAZA MORDAZA, C.E. Nº 10016, C.E.E. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y C.E.I. Nº 070 ­ MORDAZA MORDAZA, por el importe de S/ 30 100,00 Nuevos Soles; y Nº 026-2002-CTAR.LAMB/PE para las correspondientes a C.N. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.E. MORDAZA A. Labarthe, por el importe ascendente a S/ 38 450,00 Nuevos Soles; y un plazo de ejecucion de treinta (30) dias naturales para cada uno de ellos. 3. En las Bases del MORDAZA de seleccion que corren en los expedientes se senala, bajo el rubro Requisitos para ser postor, "12. Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Es el caso, sin embargo, que tal como se advierte del contenido del Oficio Nº 391-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 21.4.03, suscrito por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la empresa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratista ni como ejecutor de obras ni como consultor de las mismas. 4. El articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante la Ley, establece la obligacion para ser postor en el caso de obras, ademas de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, contar con inscripcion el Registro Nacional de Contratistas. 5. En el caso de autos, esta acreditado que la empresa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A. no cuenta con dicha inscripcion, pese a lo cual ha suscrito los contratos de ejecucion de obra MORDAZA referido, configurandose con ello el MORDAZA descrito en la legislacion. Requerida la empresa para que formule descargos no lo ha efectuado, habiendo sido notificada por edicto. El Reglamento estable como sancion por tal infraccion administrativa un minimo de un (1) ano y un MORDAZA de dos (2) anos de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A. con suspension de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion para los fines consiguientes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18126

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