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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 252652 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Sancionan a Enberban Contratistas Generales S.A. con suspensión en elejercicio de su derecho de participaren procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 823/2003.TC-S2 Sumilla. Corresponde aplicar sanción por la infrac- ción prevista en el inciso g) del artículo 205°del Reglamento, por haberse suscrito uncontrato de ejecución de obra sin encon- trarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Lima, 29 de setiembre de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del24.09.2003, los Expedientes N° 605/2003.TC, 609/2003.TC y 611/2003.TC (acumulados) referidos al pro-cedimiento de aplicación de sanción a ENBERBAN CON- TRATISTAS GENERALES S.A., por la suscripción de contratos de obra sin estar inscrito en el Registro Nacio-nal de Contratistas, derivado de la Adjudicación de Me-nor Cuantía N° 001-2002 (Grupo E 6, E 12 y E 270),convocada por el Gobierno Regional de Lambayequepara la contratación de la ejecución de la obra “C.E. Pedro Ruiz Gallo – Ciudad Eten y C.E. José A. García García- Puerto Eten; Colegio Militar Elías Aguirre, C.E.N° 10016, C.E.E. Niño Jesús de Praga y C.E.I. N° 070- Avila Morón; C.N. José Leonardo Ortiz; C.N. Pedro A.Labarthe, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES. 1. El 24.6.03, la Entidad, mediante oficio Nº 277-2003- GR.LAMB/ORAI, hace de conocimiento del Tribunal queen la ejecución de obras, correspondiente a la fase deprevención del Fenómeno El Niño, año 2002-2003, seha determinado que la empresa ENBERBAN CONTRA- TISTAS GENERALES S.A., ha suscrito el contrato res- pectivo sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas. 2. El 25.6.03, el Tribunal dispone que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, laEntidad cumpla con remitir el Informe Técnico y/o Legal y adjuntar los antecedentes administrativos, entre otros extremos. 3. El 16.7.03, previa Razón de Secretaría, el Tribunal reitera a la Entidad lo requerido precedentemente. 4. El 31.7.03, la Entidad, mediante oficio Nº 1565- 2003-GR.LAMB/ORAI, remite lo solicitado. 5. El 1.8.03, el Tribunal dispone el inicio del procedi- miento administrativo sancionador por la causal con-templada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enadelante el Reglamento. 6. El 15.8.03, previa Razón de Secretaría, no tenien- do domicilio cierto la empresa, el Tribunal dispone la no-tificación por edicto. 7. El 28.8.03, se efectúa la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 8. El 16.9.03, previa Razón de Secretaría, en la que da cuenta que la empresa no ha presentado descargos, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento decretado deresolverse con la documentación obrante en autos y seremite el expediente a la Segunda Sala. 9. El 19.9.03, el Tribunal dispone la acumulación de los expedientes de la referencia. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador se inició por la causal contemplada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento, esto es, suscribir elcontrato de ejecución de obra sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 2. En el presente caso, se advierte de los antecedentes que, como consecuencia del proceso de selección Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 001-2002, el Consejo Transi-torio de Administración Regional de Lambayeque y la em- presa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A., con fecha 29.10.02, celebraron los contratos de ejecuciónde obras Nº 027-2002-CTAR.LAMB/PE para el C.E. PedroRuiz Gallo – Ciudad Eten y C.E. José A. García García,por el importe de S/ 11 180,00 Nuevos Soles; Nº 025-2002-CTAR.LAMB/PE para las correspondientes a Colegio Mili- tar Elías Aguirre, C.E. Nº 10016, C.E.E. Niño Jesús de Praga y C.E.I. Nº 070 – Ávila Morón, por el importe de S/ 30100,00 Nuevos Soles; y Nº 026-2002-CTAR.LAMB/PE paralas correspondientes a C.N. José Leonardo Ortiz, C.E.Pedro A. Labarthe, por el importe ascendente a S/ 38 450,00Nuevos Soles; y un plazo de ejecución de treinta (30) días naturales para cada uno de ellos. 3. En las Bases del proceso de selección que corren en los expedientes se señala, bajo el rubro Requisitospara ser postor, “12. Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” . Es el caso, sin embargo, que tal como se advierte del contenido del Oficio Nº 391-2003-RNC-CONSUCODE,de fecha 21.4.03, suscrito por la Gerencia de Registrosdel CONSUCODE, la empresa ENBERBAN CONTRA-TISTAS GENERALES S.A. no se encuentra inscrita enel Registro Nacional de Contratista ni como ejecutor de obras ni como consultor de las mismas. 4. El artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelan-te la Ley, establece la obligación para ser postor en elcaso de obras, además de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, contar con inscripción el Regis- tro Nacional de Contratistas. 5. En el caso de autos, está acreditado que la empre- sa ENBERBAN CONTRATISTAS GENERALES S.A. nocuenta con dicha inscripción, pese a lo cual ha suscritolos contratos de ejecución de obra antes referido, confi- gurándose con ello el tipo descrito en la legislación. Requerida la empresa para que formule descargos no lo ha efectuado, habiendo sido notificada por edicto. El Reglamento estable como sanción por tal infracción administrativa un mínimo de un (1) año y un máximo dedos (2) años de suspensión en sus derechos de partici- par en procesos de selección y contratar con el Estado. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artículo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa ENBERBAN CONTRA- TISTAS GENERALES S.A. con suspensión de un (1)año en su derecho de participar en procesos de selec-ción y contratar con el Estado, la misma que entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación me-diante publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente Resolución para los fines consiguientes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 18126