Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

perjuicio de dicho tramite, la Comision de Control continuara con el desarrollo de la accion de control, coordinando lo pertinente con la Policia Adscrita. c) En cualquiera de los casos senalados en los literales a) y b) precedentes, la Hoja de Recomendacion sera suscrita por el responsable de la Comision o Unidad Organica solicitante conjuntamente con el asesor legal de las mismas. El requerimiento debera contar con el visto MORDAZA de la Gerencia Central cuando corresponda, la que lo elevara al Despacho del Vicecontralor General. Dicha elevacion debera producirse en un plazo MORDAZA de dos (2) dias utiles de efectuado el requerimiento. d) El Despacho del Vicecontralor General, de autorizar la solicitud, requerira a la Jefatura de la Policia Adscrita la investigacion policial, con conocimiento de la Fiscalia Especializada. Resultados de la Investigacion Policial 2.3 La Policia Adscrita, realizara la investigacion policial con arreglo a sus atribuciones, efectuando las coordinaciones respectivas con la Comision de Control para los fines de la oportuna emision del Informe Especial a que hubiere lugar. Al final de la investigacion, elaborara el Atestado o Parte Policial, segun corresponda. La Jefatura de la Policia Adscrita MORDAZA de conocimiento del Despacho del Vicecontralor General o directamente del Despacho del Contralor General, si fuere el caso, los resultados de la investigacion policial; sin perjuicio de la denuncia a que hubiere lugar ante el Ministerio Publico, de acuerdo a sus atribuciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Comisiones de Control que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Directiva se encontraran desarrollando acciones de control, se sujetaran a esta cuando requieran el apoyo de la Policia Adscrita o cuando consideren necesario coordinar la intervencion de la Fiscalia Especializada. Segunda.- El presente procedimiento sera de aplicacion inicialmente a la Sede Central y gradualmente a las Oficinas Regionales de Control de acuerdo a las necesidades y prioridades que la Alta Direccion disponga. Tercera.- Excepcionalmente podran contar con el apoyo a que se refiere la presente Directiva, los Organos del Sistema Nacional de Control, para los casos especificos que asi lo ameriten, previa autorizacion expresa del Despacho del Vicecontralor General o directamente del Contralor General. Cuarta.- Cada Unidad Organica solicitante registrara el requerimiento de apoyo policial, la autorizacion concedida de ser el caso-, y el resultado del mismo en el aplicativo "Registro y Seguimiento del Apoyo de la Policia Adscrita a la Contraloria General" , que para tal efecto implementara la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion. Quinta.- Constituyen definiciones basicas para efectos de la presente Directiva las siguientes: a) Actuacion inmediata: Actuacion de la Contraloria en el MORDAZA de sus atribuciones, ante situaciones o hechos que requieren una atencion de MORDAZA prioridad institucional a traves de una accion de control rapida o una identificacion precoz o temprana. a.1) Accion de Control Rapida: Modalidad de la accion de control no programada que se practica bajo procedimiento sumario para verificar aspectos especificos. a.2) Identificacion precoz o temprana: Deteccion de indicios de comision de delitos o delito flagrante, a traves de una actividad de control y sin haber desarrollado una accion de control especifica. b) Atestado policial: Documento policial que se formula con motivo de la comision de delitos y faltas; contiene el resultado de las investigaciones y diligencias policiales practicadas, constituyendo el instrumento oficial de denuncia ante la autoridad competente. c) Evidencia Sustancial: Aquella prueba que sirve para sustentar suficientemente la existencia de indicios de delito, dando lugar a la identificacion de responsabilidad de MORDAZA penal en el Informe Especial. d) Parte policial: Es el documento con el que se da cuenta a la autoridad competente o escalon superior sobre hechos, actividades, situaciones, diligencias o resultado de investigaciones relacionadas con el servicio o sobre asuntos de caracter administrativo y disciplinario.

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