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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 6 PROYECTO Lima, martes 7 de octubre de 2003 perjuicio de dicho trámite, la Comisión de Control continuará con el desarrollo de la acción de control, coordinando lo pertinente con la Policía Adscrita. c) En cualquiera de los casos señalados en los literales a) y b) precedentes, la Hoja de Recomen- dación será suscrita por el responsable de la Comisión o Unidad Orgánica solicitante conjunta- mente con el asesor legal de las mismas. El requerimiento deberá contar con el visto bueno de laGerencia Central cuando corresponda, la que lo elevará al Despacho del Vicecontralor General. Dicha elevación deberá producirse en un plazo máximo de dos (2) días útiles de efectuado el requerimiento. d) El Despacho del Vicecontralor General, de autorizar la solicitud, requerirá a la Jefatura de la Policía Adscrita la investigación policial, con conocimiento de la Fiscalía Especializada. Resultados de la In vestigación P olicial 2.3 La Policía Adscrita, realizará la investigación policial con arreglo a sus atribuciones, efectuando las coordinaciones respectivas con la Comisión de Control para los fines de la oportuna emisión del Infor-me Especial a que hubiere lugar. Al final de la investigación, elaborará el Atestado o Parte Policial, según corresponda. La Jefatura de la Policía Adscrita hará de conocimiento del Despacho del Vicecontralor General o directamente del Despacho del Contralor General, si fuere el caso, los resultados de la investigación policial; sin perjuicio de la denuncia a que hubiere lugar ante el Ministerio Público, de acuerdo a susatribuciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Comisiones de Control que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Directiva se encontra- rán desarrollando acciones de control, se sujetarán a ésta cuando requieran el apoyo de la Policía Adscrita o cuandoconsideren necesario coordinar la intervención de la Fiscalía Especializada. Segunda.- El presente procedimiento será de aplicación inicialmente a la Sede Central y gradualmente a las Ofici- nas Regionales de Control de acuerdo a las necesidades y prioridades que la Alta Dirección disponga. Tercera.- Excepcionalmente podrán contar con el apoyo a que se refiere la presente Directiva, los Órganos del Sistema Nacional de Control, para los casos específicos que así lo ameriten, previa autorización expresa del Despa- cho del Vicecontralor General o directamente del Contralor General. Cuarta.- Cada Unidad Orgánica solicitante registrará el requerimiento de apoyo policial, la autorización concedida - de ser el caso-, y el resultado del mismo en el aplicativo “Registro y Seguimiento del Apoyo de la Policía Adscrita ala Contraloría General” , que para tal efecto implementará la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información. Quinta.- Constituyen definiciones básicas para efectos de la presente Directiva las siguientes: a) Actuación inmediata: Actuación de la Contraloría en el marco de sus atribuciones, ante situaciones o hechos que requieren una atención de máxima prioridad institucional a través de una acción de control rápida o una identificación precoz o temprana. a.1)Acción de Control Rápida: Modalidad de la acción de control no programada que se practica bajo procedi- miento sumario para verificar aspectos específicos. a.2)Identificación precoz o temprana: Detección de indicios de comisión de delitos o delito flagrante, a través de una actividad de control y sin haber desarrollado una acción de control específica. b) Atestado policial: Documento policial que se formula con motivo de la comisión de delitos y faltas; contiene el resultado de las investigaciones y diligencias policiales practicadas, constituyendo el instrumento oficial de de- nuncia ante la autoridad competente. c) Evidencia Sustancial: Aquella prueba que sirve para sustentar suficientemente la existencia de indicios de delito, dando lugar a la identificación de responsabilidad de tipo penal en el Informe Especial. d) Parte policial: Es el documento con el que se da cuenta a la autoridad competente o escalón superior sobre hechos, actividades, situaciones, diligencias o resultado de investigaciones relacionadas con el servicio o sobreasuntos de carácter administrativo y disciplinario.