Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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DEVIDA
Autorizan inclusion y exclusion de procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 090-2003-DV-GG MORDAZA, 1 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 0082003-DV-GG, de fecha 29 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin DrogasDEVIDA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 0602003-DV-GG, de fecha 3 de MORDAZA del 2003, se autorizo la inclusion y exclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003; Que, teniendo la necesidad de adquirir bienes para las Gerencias de Prevencion y Rehabilitacion del Consumo de Drogas, Desarrollo Alternativo y Relaciones Institucionales y Comunicacion; los cuales deben incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA; asimismo, la exclusion de procesos no ejecutados; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE de las Modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, senala que toda modificacion del Plan Anual, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada. Toda modificacion debera ser comunicada al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Con las visaciones de los Gerentes de Asesoria Legal y de Administracion e Informatica; y, En uso de la facultad delegada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2003-DV.PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inclusion y exclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA, para el ejercicio presupuestal 2003, los procesos contemplados en el anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNARP
Aprueban directiva que establece criterios para acreditar ante Registros Publicos el pago de los Impuesto Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 482-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27616 modifico el articulo 7º de Decreto Legislativo Nº 776, estableciendo que los Registradores y Notarios Publicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos; Que, es necesario establecer las reglas que regulan los criterios para facilitar la acreditacion ante los Registros Publicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz o Vehicular en el caso de transferencias de bienes gravados; Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificacion de criterios de los Registradores, en aras de la simplificacion, predictibilidad y agilidad en la calificacion registral en beneficio de los usuarios; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos , de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 2 de octubre de 2003 , en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, aprobar las reglas que regulan los criterios para acreditar ante los Registros Publicos, el pago de los citados impuestos; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2003SUNARP/SN, que establece los criterios para acreditar ante los Registros Publicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz o Vehicular. Articulo Segundo.-Encargar a la Jefatura de los Organos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusion de la citada Directiva. Articulo Tercero.- La citada Directiva entrara en vigencia el 18 de octubre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 011-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 18273

Que, el Decreto Legislativo Nº 776, que aprobo la Ley de Tributacion Municipal, dispuso en su articulo 7º, que en ningun caso, los Registros Publicos, sea cual

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