Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 252650

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

En ese sentido, para el caso de la infraccion del contratista, respecto de las Facturas MORDAZA citadas, resultan aplicables para ambos casos la prescripcion prevista en el articulo 211º del Reglamento; en ese sentido, la infraccion prevista en el literal f) del articulo 205º del mencionado Reglamento, tiene un plazo prescriptorio de dos (02) anos, contados a partir de la comision de la sancion que se imputa, por lo que en aplicacion del articulo 211º del citado Reglamento, las infracciones cometidas referentes a las facturas MORDAZA citadas han prescrito. Sin embargo, la infraccion cometida por el contratista, respecto de las Facturas Nºs. 001- 000983, 001- 000982, 001- 000984, 001- 000834, 001- 000837, 001- 000836, 001- 000844, 001- 000832, 001- 000831, 001- 000866, 001- 000846, 001- 000845, 001- 000838 y 001- 000847 no han prescrito, de conformidad a lo establecido en el articulo 211º del Reglamento, por lo que corresponde aplicar la sancion administrativa establecida en la norma. Asimismo, le asiste a la Entidad el derecho de accionar en la via correspondiente a fin de resguardar su patrimonio. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, los hechos descritos harian presumir la constitucion de un ilicito penal, por lo que se estima pertinente informar de tal circunstancia a la Presidencia del CONSUCODE, la misma que debera iniciar los tramites y/o procedimientos que MORDAZA necesarios, dentro del MORDAZA de sus atribuciones. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa C&A INDUSTRIAL S.R.Ltda., con un (01) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18124

23.09.2003, el Expediente Nº 046/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la Empresa Suministros y Servicios Generales S.R.L., por haber presentado documentos falsos a la Entidad, comunicada por la Fuerza Aerea del Peru, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27.12.2002, el Comandante de la Fuerza Aerea del Peru, comunico al CONSUCODE que la empresa Suministros y Servicios Generales S.R.L., en adelante el contratista, ha entregado comprobantes de pago, (facturas), sin valor legal, por lo que se ha presentado la denuncia por defraudacion tributaria ante las oficinas de la SUNAT, solicitando se sancione a la citada empresa por tal conducta, remitiendo adjunto a su comunicacion la MORDAZA de la denuncia formulada ante la SUNAT. 2. El 10.01.2003, el Tribunal, previamente a iniciar procedimiento administrativo sancionador, solicito a la Fuerza Aerea del Peru, en adelante la Entidad, cumpla con subsanar su comunicacion. 3. El 20.02.2003, 05.03.2003 y 14.03.2003, mediante escritos s/n, la Entidad cumplio con subsanar su comunicacion, comunicando que las facturas cuestionadas corresponden a procesos de menor cuantia, teniendo como numero el que figura en las ordenes de compra o de servicios, segun corresponda, adjuntando la siguiente informacion: - Informe Legal Nº 0005-2003, en el que la Entidad manifiesta que el contratista presento diversas facturas a su institucion, las que al ser verificadas via Internet, por la Oficina de Auditoria de la Inspectoria General ante la SUNAT, se ha determinado que carecen de valor legal, considerando que tal conducta es pasible de sancion, prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Carta V-120-EODF-Nº 083, en la que la Entidad le comunica al contratista sobre irregularidades detectadas en su facturacion, solicitandole proceda a su regularizacion, (fojas 14). - Las facturas determinadas con numero de autorizacion no valido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en adelante SUNAT, con sus respectivos antecedentes, son las siguientes: Factura Nº 001 - 000451 del 15.03.2001, (fojas 40) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 41) Orden de Compra Nº 0103 del 13.03.2001, (fojas 43) Factura Nº 001 - 000456 del 19.04.2001, (fojas 48) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 49) Orden de Compra Nº 0138 del 26.03.2001, (fojas 51) Factura Nº 001 - 000443 del 07.02.2001, (fojas 65) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 66) Orden de Compra Nº 002-F del 16.01.2001, (fojas 68) Factura Nº 001 - 000453 del 09.03.2001, (fojas 80) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 81) Orden de Prestacion de Servicios Nº 0052 del 09.03.2001, (fojas 83) Factura Nº 001 - 000452 del 09.03.2001, (fojas 94) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 95) Orden de Prestacion de Servicios Nº 0066 (fojas 97) Factura Nº 001 - 000448 del 15.03.2001, (fojas 108) Validacion de comprobante de pago, determinado como no valido (fojas 109) Orden de Compra Nº 0052 (fojas 111) Factura Nº 001 - 000457 del 30.03.2001, (fojas 120) Validacion de comprobante de pago, determinado

Sancionan a la Empresa Suministros y Servicios Generales S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 809/2003.TC-S2 Sumilla: Sancionar al contratista por haber presentado documentos falsos, configurandose la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.