Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

siguiente: a) el reconocimiento de la investigada de haber concurrido a su centro laboral el dia de la MORDAZA de la solicitud cautelar; b) la imposibilidad de ingreso y registro de una medida cautelar fuera de MORDAZA bajo la modalidad de "prevencion" de modo accidental, ya que por la estructura del programa se requiere validar constantemente los datos; c) la declaracion de don MORDAZA MORDAZA, quien atestiguo haber recepcionado la solicitud cautelar, fisicamente y para su clasificacion, de las ventanillas del Centro de Distribucion General en donde laboraba la auxiliar investigada; d) la informacion de los Administradores de la Base de Datos del referido Centro de Distribucion, quienes expresan que no existio adulteracion del registro del expediente numero dos mil uno guion treintitres mil trescientos dieciseis guion cero guion cero cien guion J guion CI guion dieciseis, tanto en el extremo que se consigna a las "partes" como en la direccion (entiendase el juzgado al que fue derivado); y e) finalmente las posiciones disimiles de la investigada al momento de estructurar sus descargos; determinandose la responsabilidad de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre los hechos materia de investigacion, quien abusando del cargo que ostentaba altero el normal funcionamiento del sistema de distribucion aleatoria en el Centro de Distribucion General para direccionar una solicitud cautelar fuera de MORDAZA a un juzgado que no registraba ningun MORDAZA principal; lo que atenta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas seiscientos ochenta a seiscientos ochentitres, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial de Atencion al Publico del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18392

Destituyen a Especialista Legal del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 228-2002-LIMA
MORDAZA, dos de setiembre del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos veintiocho guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos diecinueve y siguientes, su fecha tres de febrero del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente

investigacion se inicio como consecuencia del Oficio numero trescientos noventisiete guion cero dos guion PJ guion MBJVMT guion PJ, cursado por la Juez del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Distrito Judicial de MORDAZA, mediante el cual hace de conocimiento del Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA que en el MORDAZA numero trescientos noventisiete guion dos mil uno, por el delito contra la MORDAZA sexual, se emitio dos dictamenes fiscales contradictorios, uno acusatorio de fecha siete de diciembre del dos mil, y otro del diecisiete del mismo mes y ano en el que se opinaba no haber merito para formular acusacion; poniendo a disposicion de la Oficina de Personal a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado Penal del mencionado organo jurisdiccional y Tecnico Judicial II del Centro de Distribucion General del referido Modulo, respectivamente, por su participacion en tal hecho; Segundo: Que, de lo actuado aparecen las contradicciones incurridas por el investigado MORDAZA MORDAZA, quien con el animo de eludir su responsabilidad no es uniforme en sus declaraciones respecto a las circunstancias por las cuales ingresa nuevamente a la Fiscalia el Expediente numero trescientos noventisiete guion dos mil uno, luego de recibido el dictamen acusatorio; por cuanto, mientras en su razon de fecha dieciseis de enero del dos mil dos, cuya MORDAZA corre a fojas treintisiete, refiere que al evidenciar que el dictamen era acusatorio consulto a la representante del Ministerio Publico sobre las pruebas que habia tenido en cuenta para formular acusacion, a lo que le contesto que lo deje para estudiarlo; mientras que en su declaracion indagatoria de fojas ciento veintidos manifiesta que la referida instruccion fue llevada a la Fiscalia conjuntamente con otro grupo de expedientes para la rubrica fiscal, para luego indicar que no recordaba si lo llevo con el grupo de expedientes, pero si recordaba que no le pregunto nada a la Fiscal sobre el dictamen emitido; Tercero: Que, luego de las investigaciones respectivas y acreditadas las graves irregularidades funcionales, la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de Suspension por sesenta dias sin goce de haber a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; y propone al Consejo Ejecutivo se imponga al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, lo que es materia de pronunciamiento en la presente resolucion; Cuarto: Que, analizados los hechos investigados se determina la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien coludiendose con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pretendio que en la secuela de un MORDAZA penal se proceda al cambio de un dictamen fiscal manifiestamente contradictorio; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas doscientos cuarenticinco a doscientos cuarentisiete, en sesion extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18393

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