Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 252706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 siguiente: a) el reconocimiento de la investigada de haber concurrido a su centro laboral el día de lapresentación de la solicitud cautelar; b) la imposibili- dad de ingreso y registro de una medida cautelar fuera de proceso bajo la modalidad de "prevención" de modo accidental, ya que por la estructura del pro-grama se requiere validar constantemente los datos;c) la declaración de don Nicolás Inga, quien atesti- guó haber recepcionado la solicitud cautelar, física-mente y para su clasificación, de las ventanillas del Centro de Distribución General en donde laboraba la auxiliar investigada; d) la información de los Admi- nistradores de la Base de Datos del referido Centrode Distribución, quienes expresan que no existió adul-teración del registro del expediente número dos miluno guión treintitrés mil trescientos dieciséis guión cero guión cero cien guión J guión CI guión dieciséis, tanto en el extremo que se consigna a las "partes"como en la dirección (entiéndase el juzgado al quefue derivado); y e) finalmente las posiciones disími- les de la investigada al momento de estructurar susdescargos; determinándose la responsabilidad de la investigada Teresa Verónica Rojas Narváez sobre los hechos materia de investigación, quien abusando delcargo que ostentaba alteró el normal funcionamientodel sistema de distribución aleatoria en el Centro deDistribución General para direccionar una solicitudcautelar fuera de proceso a un juzgado que no regis- traba ningún proceso principal; lo que atenta grave- mente la respetabilidad del Poder Judicial y desme-rece el cargo ante el concepto público, resultando deaplicación lo previsto en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochen-tidós concordado con los artículos ciento seis y dos-cientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformi-dad con el informe de fojas seiscientos ochenta aseiscientos ochentitrés, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero An- drés Echevarría Adrianzén, por encontrarse de va-caciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a Teresa Ve- rónica Rojas Narváez, por su actuación comoAsistente Judicial de Atención al Público del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18392 Destituyen a Especialista Legal del Pri- mer Juzgado Penal del Módulo BÆsicode Justicia de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 228-2002-LIMA Lima, dos de setiembre del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintiocho guión dos mil dos guión Lima, seguida contra don Henry Alvaro Torres León, por su actuación como Especialista Legal del Pri-mer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de VillaMaría del Triunfo, Distrito Judicial de Lima, por losfundamentos de la resolución de fojas doscientos dieci-nueve y siguientes, su fecha tres de febrero del presen- te año; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presenteinvestigación se inició como consecuencia del Oficio número trescientos noventisiete guión cero dos guiónPJ guión MBJVMT guión PJ, cursado por la Juez delPrimer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima, mediante el cual hace de conocimiento del Jefe de la Oficina Dis-trital de Control de la Magistratura de Lima que en elproceso número trescientos noventisiete guión dos miluno, por el delito contra la libertad sexual, se emitió dosdictámenes fiscales contradictorios, uno acusatorio de fecha siete de diciembre del dos mil, y otro del diecisiete del mismo mes y año en el que se opinaba no habermérito para formular acusación; poniendo a disposiciónde la Oficina de Personal a los servidores Henry AlvaroTorres León y Fernando Alarcón García, EspecialistaLegal del Primer Juzgado Penal del mencionado órgano jurisdiccional y Técnico Judicial II del Centro de Dis- tribución General del referido Módulo, respectivamente,por su participación en tal hecho; Segundo: Que, de lo actuado aparecen las contradicciones incurridas por elinvestigado Torres León, quien con el ánimo de eludir suresponsabilidad no es uniforme en sus declaraciones respecto a las circunstancias por las cuales ingresa nuevamente a la Fiscalía el Expediente número trescien-tos noventisiete guión dos mil uno, luego de recibido eldictamen acusatorio; por cuanto, mientras en su razónde fecha dieciséis de enero del dos mil dos, cuya copiacorre a fojas treintisiete, refiere que al evidenciar que el dictamen era acusatorio consultó a la representante del Ministerio Público sobre las pruebas que había tenido encuenta para formular acusación, a lo que le contestó quelo deje para estudiarlo; mientras que en su declaraciónindagatoria de fojas ciento veintidós manifiesta que lareferida instrucción fue llevada a la Fiscalía conjunta- mente con otro grupo de expedientes para la rúbrica fiscal, para luego indicar que no recordaba si lo llevó conel grupo de expedientes, pero sí recordaba que no lepreguntó nada a la Fiscal sobre el dictamen emitido;Tercero: Que, luego de las investigaciones respectivas y acreditadas las graves irregularidades funcionales, la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de Suspensión por se-senta días sin goce de haber a don Jesús FernandoAlarcón García; y propone al Consejo Ejecutivo se im-ponga al investigado Henry Alvaro Torres León la medi-da disciplinaria de destitución, lo que es materia de pro- nunciamiento en la presente resolución; Cuarto: Que, analizados los hechos investigados se determina la res-ponsabilidad de don Henry Alvaro Torres León, quiencoludiéndose con Jesús Fernando Alarcón Garcíapretendió que en la secuela de un proceso penal seproceda al cambio de un dictamen fiscal manifiestamente contradictorio; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el conceptopúblico, resultando de aplicación la medida disciplinariade destitución prevista en el artículo doscientos once delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordadocon los artículos ciento seis y doscientos dos de la acota-da Ley Orgánica, de conformidad con el informe de fojasdoscientos cuarenticinco a doscientos cuarentisiete, ensesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITU- CIÓN a don Henry Alvaro Torres León, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Penal delMódulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, Dis-trito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO ÁMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 18393