TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G76/G65/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G2D/G4F/G72/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 649-2003-INPE/P Lima, 3 de octubre de 2003 VISTOS, el Oficio Nº 137-2003-INPE/23 de fecha 19 de setiembre de 2003, adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 011-2003-INPE/23.04, Oficio Nº 191-2003-IN-PE/23.05, ambos de fecha 16 de setiembre de 2003, eInforme Técnico Legal Ampliatorio Nº 011-2003-INPE/23.04 de fecha 1 de octubre de 2003, emitidos por laDirección Regional Nor Oriente San Martín, por los cua- les se solicita se declare en Situación de Urgencia los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Iqui-tos - Maynas y Huancas - Chachapoyas; y el Informe Nº0180-2003-INPE/07 de fecha 29 de setiembre de 2003,documentos recepcionados por Secretaría General delINPE el 2 de octubre de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 137-2003-INPE/23 de fecha 19 de setiembre de 2003, Informe Técnico Legal Nº 011-2003-INPE/23.0 y Oficio Nº 191-2003-INPE/23.05, am- bos de fecha 16 de setiembre de 2003, la Dirección Re- gional Nor Oriente San Martín solicita la declaratoria deUrgencia de suministro de víveres para los Estableci-mientos Penitenciario de Sentenciados Iquitos - Maynasy Huancas - Chachapoyas por el período de treinta (30)días calendario, por haberse resuelto los contratos por incumplimiento de las obligaciones contractuales de las empresas INVERSIONES IVAN EIRL y PURA AmayoSUCESORES SRL, proveedores de víveres secos -verduras y frutas - carnes y derivados; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año 2003, aproba- do mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero de 2003,se tiene prevista la contratación del suministro de víverespara los Establecimientos Penitenciarios de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín, mediante el proceso deselección de Licitación Pública Nacional; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 011 Dirección Regional Nor Oriente San Martín, convo-có a Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/23,para el "Suministro de Víveres para los EstablecimientosPenitenciarios de la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín del Instituto Nacional Penitenciario", habiéndose otorgado la Buena Pro con fecha 2 de abril de 2003, a los postores PURA AMAYO SUCESORES SRL (Ítem I),ABRAHAM URBINA RODRÍGUEZ (Ítem IV), SEIMERVERA VEGA (Ítem V y VI) y ABRAHAM URBINA RODRÍ-GUEZ (Ítem XXIII), quedando desierto los demás Itemspor falta de postores o por existir un sólo postor. La Segunda Convocatoria se realizó el 26 de abril de 2003, otorgándose la Buena Pro, entre otros, a las empresasINVERSIONES IVAN EIRL, en el ítem de víveres secospara el Establecimiento Penitenciario de SentenciadosIquitos - Maynas, firmándose el contrato de suministrode víveres Nº 007-2003-INPE/23 el 20 de junio de 2003, por el período de 12 meses; y PURA AMAYO SUCESO- RES SRL, en el ítem de verduras y frutas - carnes yderivados para el Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados Huancas - Chachapoyas, firmándose los con-tratos de suministro de víveres Nºs. 015 y 016-2003-INPE/23, ambos de fecha 20 de junio de 2003, por espa- cio de 12 meses, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 018-03-INPE/23-722-ADM de fecha 14 de agosto de 2003, la administradora delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados Iquitos -Maynas, hace de conocimiento al Director General de la Región Nor Oriente San Martín, sobre el incumplimientode las obligaciones contractuales de la empresa INVER-SIONES IVAN EIRL, proveedor de víveres secos; asi-mismo, con Oficio Nº 180-2003-INPE/23-722-ADM, defecha 21 de agosto de 2003, le informó que solicitó la presencia del Fiscal de Prevención del Delito a fin de verificar las características de los alimentos secos queingresaban al Establecimiento Penitenciario Sentencia-dos de Huancas, llevándose a cabo la toma de mues-tras por parte de representantes de la Dirección de Sa-lud de Loreto, manifestando que en ese acto se observó la existencia de alimentos en mal estado lo que motivó la incautación de 14 bolsas de fideos para sopa por conte-ner en su interior gorgojos, y los demás productos fue-ron llevados al laboratorio para el análisis pertinente; Que, ante esta contingencia con fecha 25 de agosto de 2003, el Director General de la Región Nor Oriente San Martín cursó Carta Notarial a la empresa INVERSIO- NES IVAN EIRL proveedora de víveres secos, hacién-dole conocer el incumplimiento de sus obligacionescontractuales, situación que generaría reclamos por partede los internos de dicho penal; otorgándole el plazo deley para su cumplimiento, la misma que no fue atendida; Que, de acuerdo al inciso 4 de la cláusula Sexta del Contrato de Suministro Nº 007-2003-INPE/23 de fecha20 de junio de 2003, es causal de resolución la entregade productos de mala calidad, adulterados, no aptospara el consumo humano, procesados o envasados encondiciones antihigiénicas y/o adulterados, por lo que siendo ello así, mediante Carta Notarial de fecha 29 de agosto de 2003, la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín procedió a resolver el contrato de suministro an-tes referido, suscrito con la empresa INVERSIONESIVAN EIRL, proveedora de víveres secos, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Nº 144º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, mediante los Informes Nº 005 y 006- 2003-INPE-DRNOSM-EP-H/ADM de fechas 23 y 26 de agosto de 2003, respectivamente, el administrador del Es-tablecimiento Penitenciario de Sentenciados Huancas - Cha-chapoyas, informó al Director General de la Región NorOriente San Martín que con Oficio Nº 0014-2003-INPE-733/ADM de fecha 19 de agosto de 2003, se efectuó el requerimiento de víveres secos, frutas, verduras y carnes al representante de la empresa PURA AMAYO SUCESO-RES SRL, en la ciudad de Chachapoyas, el cual que no fuerecepcionado bajo el argumento de que ya no trabajabapara la referida empresa, por lo que desde el 21 de agostode 2003, a la fecha, el proveedor viene incumpliendo con la entrega de dichos víveres, así como los víveres que indica el contrato Nº 008-2002-INPE/23 suscrito en el año ante-rior, situación que pone en grave riesgo el abastecimientode alimentos para dicho penal; Que, ante este hecho con fecha 29 de agosto y 1 de setiembre de 2003, el Director General de la Región Nor Oriente San Martín cursó Carta Notarial a la empresa PURA AMAYO SUCESORES SRL, proveedora de verdu-ras y frutas - carnes y derivados, otorgándole el plazode ley a fin de que cumpla con todas las obligacionescontractuales con la Institución; sin embargo la referidaempresa mostró poco interés en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por lo que la Dirección Re- gional Nor Oriente San Martín de acuerdo a lo señaladoen la Cláusula Décima Primera de los referidos contra-tos, procedió a resolver los contratos de suministro Nº008-2002-INPE/23, Nº 015-2003-INPE/23 y Nº 016-2003-INPE/23, el primero suscrito con fecha 20 de setiembre de 2002, y los dos últimos suscritos con fecha 20 de junio de 2003, previsto en el artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como lo dispuesto en el artículo 144º de suReglamento; Que, ante estas circunstancias mediante Oficio Nº 191-2003-INPE/23.05, Informe Técnico Legal Nº 011-2003-INPE/23.04 y Oficio Nº 137-2003-INPE/23, todosemitidos con fecha 16 de setiembre de 2003, la Direc-