Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

INPE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de suministros de viveres para los establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional Nor-Oriente San MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 649-2003-INPE/P

MORDAZA, 3 de octubre de 2003 VISTOS, el Oficio Nº 137-2003-INPE/23 de fecha 19 de setiembre de 2003, adjuntando el Informe Tecnico Legal Nº 011-2003-INPE/23.04, Oficio Nº 191-2003-INPE/23.05, ambos de fecha 16 de setiembre de 2003, e Informe Tecnico Legal Ampliatorio Nº 011-2003-INPE/ 23.04 de fecha 1 de octubre de 2003, emitidos por la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, por los cuales se solicita se declare en Situacion de Urgencia los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Iquitos - Maynas y MORDAZA - Chachapoyas; y el Informe Nº 0180-2003-INPE/07 de fecha 29 de setiembre de 2003, documentos recepcionados por Secretaria General del INPE el 2 de octubre de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 137-2003-INPE/23 de fecha 19 de setiembre de 2003, Informe Tecnico Legal Nº 0112003-INPE/23.0 y Oficio Nº 191-2003-INPE/23.05, ambos de fecha 16 de setiembre de 2003, la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA solicita la declaratoria de Urgencia de suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciario de Sentenciados Iquitos - Maynas y MORDAZA - Chachapoyas por el periodo de treinta (30) dias calendario, por haberse resuelto los contratos por incumplimiento de las obligaciones contractuales de las empresas INVERSIONES MORDAZA EIRL y MORDAZA Amayo SUCESORES SRL, proveedores de viveres secos verduras y frutas - carnes y derivados; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el ano 2003, aprobado mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la contratacion del suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, mediante el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 011 Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, convoco a Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/23, para el "Suministro de Viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", habiendose otorgado la Buena Pro con fecha 2 de MORDAZA de 2003, a los postores MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL (Item I), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Item IV), SEIMER MORDAZA MORDAZA (Item V y VI) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Item XXIII), quedando desierto los demas Items por falta de postores o por existir un solo postor. La MORDAZA Convocatoria se realizo el 26 de MORDAZA de 2003, otorgandose la Buena Pro, entre otros, a las empresas INVERSIONES MORDAZA EIRL, en el item de viveres secos para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Iquitos - Maynas, firmandose el contrato de suministro de viveres Nº 007-2003-INPE/23 el 20 de junio de 2003, por el periodo de 12 meses; y MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL, en el item de verduras y frutas - carnes y derivados para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados MORDAZA - Chachapoyas, firmandose los contratos de suministro de viveres Nºs. 015 y 016-2003INPE/23, ambos de fecha 20 de junio de 2003, por espacio de 12 meses, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 018-03-INPE/23-722-ADM de fecha 14 de agosto de 2003, la administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Iquitos -

Maynas, hace de conocimiento al Director General de la Region Nor Oriente San MORDAZA, sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa INVERSIONES MORDAZA EIRL, proveedor de viveres secos; asimismo, con Oficio Nº 180-2003-INPE/23-722-ADM, de fecha 21 de agosto de 2003, le informo que solicito la presencia del Fiscal de Prevencion del Delito a fin de verificar las caracteristicas de los alimentos secos que ingresaban al Establecimiento Penitenciario Sentenciados de MORDAZA, llevandose a cabo la toma de muestras por parte de representantes de la Direccion de Salud de MORDAZA, manifestando que en ese acto se observo la existencia de alimentos en mal estado lo que motivo la incautacion de 14 bolsas de fideos para sopa por contener en su interior gorgojos, y los demas productos fueron llevados al laboratorio para el analisis pertinente; Que, ante esta contingencia con fecha 25 de agosto de 2003, el Director General de la Region Nor Oriente San MORDAZA curso Carta Notarial a la empresa INVERSIONES MORDAZA EIRL proveedora de viveres secos, haciendole conocer el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, situacion que generaria reclamos por parte de los internos de dicho penal; otorgandole el plazo de ley para su cumplimiento, la misma que no fue atendida; Que, de acuerdo al inciso 4 de la clausula Sexta del Contrato de Suministro Nº 007-2003-INPE/23 de fecha 20 de junio de 2003, es causal de resolucion la entrega de productos de mala calidad, adulterados, no aptos para el consumo humano, procesados o envasados en condiciones antihigienicas y/o adulterados, por lo que siendo ello asi, mediante Carta Notarial de fecha 29 de agosto de 2003, la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA procedio a resolver el contrato de suministro MORDAZA referido, suscrito con la empresa INVERSIONES MORDAZA EIRL, proveedora de viveres secos, de conformidad con lo establecido en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y Nº 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, mediante los Informes Nº 005 y 0062003-INPE-DRNOSM-EP-H/ADM de fechas 23 y 26 de agosto de 2003, respectivamente, el administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados MORDAZA - Chachapoyas, informo al Director General de la Region Nor Oriente San MORDAZA que con Oficio Nº 0014-2003-INPE733/ADM de fecha 19 de agosto de 2003, se efectuo el requerimiento de viveres secos, frutas, verduras y carnes al representante de la empresa MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL, en la MORDAZA de Chachapoyas, el cual que no fue recepcionado bajo el argumento de que ya no trabajaba para la referida empresa, por lo que desde el 21 de agosto de 2003, a la fecha, el proveedor viene incumpliendo con la entrega de dichos viveres, asi como los viveres que indica el contrato Nº 008-2002-INPE/23 suscrito en el ano anterior, situacion que pone en grave riesgo el abastecimiento de alimentos para dicho penal; Que, ante este hecho con fecha 29 de agosto y 1 de setiembre de 2003, el Director General de la Region Nor Oriente San MORDAZA curso Carta Notarial a la empresa MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL, proveedora de verduras y frutas - carnes y derivados, otorgandole el plazo de ley a fin de que cumpla con todas las obligaciones contractuales con la Institucion; sin embargo la referida empresa mostro poco interes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por lo que la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA de acuerdo a lo senalado en la Clausula Decima Primera de los referidos contratos, procedio a resolver los contratos de suministro Nº 008-2002-INPE/23, Nº 015-2003-INPE/23 y Nº 016-2003INPE/23, el primero suscrito con fecha 20 de setiembre de 2002, y los dos ultimos suscritos con fecha 20 de junio de 2003, previsto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 144º de su Reglamento; Que, ante estas circunstancias mediante Oficio Nº 191-2003-INPE/23.05, Informe Tecnico Legal Nº 0112003-INPE/23.04 y Oficio Nº 137-2003-INPE/23, todos emitidos con fecha 16 de setiembre de 2003, la Direc-

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