Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

El acuerdo de Concejo emitido en la fecha y la urgencia de aprobar la presente Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado en cuanto a la autonomia de la Municipalidad en los asuntos de su competencia; Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido. Se considera MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros ancho paralela a la linea de alta marea; Ley Nº 26845, Ley de Titulacion de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa; la misma que declara, que no son propiedad de las Comunidades Campesinas, las tierras que se encuentren ocupadas por Centros Poblados hasta el mes de marzo de 1996; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, establece que compete a la Municipalidad establecer en el ambito de su respectiva circunscripcion, su Plan Integral de Desarrollo Distrital, el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan MORDAZA, que a su vez comprende: Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento y el Plan de Expansion Urbana; D.S. Nº 154-2001-EF, que define los bienes de dominio publico del Estado; Resolucion Municipal Nº 035-94-MDM, de fecha 26.8.1994 que declara MORDAZA de reserva turistica e intangible a partir del Km. 1,164 antigua Panamericana Norte, sector playa, hasta el Km. 1,168 adviertase que dicha MORDAZA no puede ser utilizada para venta de lotes de terrenos; Resolucion Municipal Nº 010-96-MDM, de fecha 26.2.1996. Declaro MORDAZA intangible el area comprendida entre la Quebrada Cabo MORDAZA y la Quebrada Fernandez; Resolucion Municipal Nº 063-2000-MDM, de fecha 2.10.2000, Declaro MORDAZA Turistica Intangible desde la Quebrada MORDAZA que desemboca en el Mar hasta el Muelle Artesanal en el distrito de Mancora; Resolucion Municipal Nº 116-7-2000-MDM, de fecha 27.7.01, mediante el cual se aprobo el cambio de uso de la MORDAZA riberena, eriaza y MORDAZA de la denominada MORDAZA Turistica a MORDAZA Urbana; Que, a traves del tiempo los moradores y propietarios de los inmuebles ubicados en el distrito de Mancora, han sufrido las consecuencias de la informalidad en cuanto a la propiedad sobre sus viviendas; en este contexto la Comunidad Campesina de Mancora, inscribio ilegalmente la MORDAZA MORDAZA del distrito como propiedad ante los Registros Publicos de MORDAZA, a pesar de existir ley que dispone que NO SON DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS LOS CENTROS POBLADOS EXISTENTES HASTA EL MES DE MARZO DEL ANO 1996; Esta inscripcion ha causado y causa la imposibilidad practica para que los pobladores de este distrito puedan formalizar la propiedad sobre sus inmuebles; Por otro lado, constantemente se realizan dentro del distrito de Mancora invasiones y ventas ilegales de terrenos, propiciadas por terceros con fines ajenos a los intereses de toda la comunidad de Mancora; Que, los pobladores de Mancora y sus autoridades, requieren definir este antiguo problema, para lograr a partir de ello un desarrollo armonico de la MORDAZA, para esto y luego de formalizado la propiedad individual de los moradores del centro poblado, es necesario implementar los instrumentos que permitan proyectar ordenadamente el desarrollo y crecimiento del distrito, tales como plan director, plan de Expansion MORDAZA, y los instrumentos mencionados por la Ley de Habilitaciones Urbanas;

Que, las Municipalidades son personas juridicas de derecho publico interno, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades y demas normas conexas; Que, la Situacion de Urgencia viene a ser una medida temporal ante un hecho de excepcion que motive mas accion inmediata para adquirir o contratar lo indispensable, sin perjuicio del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en el presente caso ha quedado acreditada la adquisicion de maquinaria pesada y de una unidad de transporte de personas, a fin de evitar la suspension de los servicios de limpieza publica y, tambien de paliar las consecuencias atmosfericas de las lluvias que ocasionan graves e imprevisibles desbordamientos del rio MORDAZA comprometiendo asi la continuidad de otros servicios esenciales a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo que dispone el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 108º numeral 2 de su reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, Arts. 39º, II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, al Acuerdo de Concejo del 3.10.03 con dispensa del tramite de apropiacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia a la Municipalidad Provincial de Recuay, para la adquisicion de un volquete de 15 m³, tolva semirroquera, doble eje 6 x 4, traccion en las cuatro ruedas posteriores, y una camioneta pick up, doble cabina, 4 x 4, con baranda, petrolera y MORDAZA de proteccion interno, sin perjuicio del MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA Provincial el correspondiente tramite para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18434

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA
Establecen disposiciones respecto a MORDAZA MORDAZA del distrito, intangibilidad de su MORDAZA riberena y MORDAZA publica; y a la prohibicion de construir en terrenos de dominio publico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2003-MDM

Mancora, 3 de octubre del 2003. EL CONCEJO DISTRITAL DE MANCORA En sesion extraordinaria de Concejo de fecha tres de octubre del dos mil tres; VISTOS: El informe emitido por la Comision del Proyecto de Proteccion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA riberena del distrito de Mancora, que incluye el proyecto de la presente ordenanza, su justificacion, antecedentes, planteamiento, objetivos, sustento legal, alcance, vigencia y conclusiones, que consta de VIII Capitulos;

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