TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia y de acuerdo a la Constitución Política del Esta- do, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas; Que, la Situación de Urgencia viene a ser una medi- da temporal ante un hecho de excepción que motive más acción inmediata para adquirir o contratar lo indispen-sable, sin perjuicio del proceso de selección correspon- diente; Que, en el presente caso ha quedado acreditada la adquisición de maquinaria pesada y de una unidad de transporte de personas, a fin de evitar la suspensión de los servicios de limpieza pública y, también de paliar lasconsecuencias atmosféricas de las lluvias que ocasio- nan graves e imprevisibles desbordamientos del río Santa comprometiendo así la continuidad de otros serviciosesenciales a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo que dispone el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, Art. 108º numeral 2 de su regla- mento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, Arts. 39º, II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, al Acuerdo deConcejo del 3.10.03 con dispensa del trámite de apro- piación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia a la Municipalidad Provincial de Recuay, para la ad- quisición de un volquete de 15 m³, tolva semirroquera, doble eje 6 x 4, tracción en las cuatro ruedas posterio-res, y una camioneta pick up, doble cabina, 4 x 4, con baranda, petrolera y marco de protección interno, sin perjuicio del proceso de selección. Artículo Segundo.- Encargar al señor Alcalde Pro- vincial el correspondiente trámite para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. SILVESTRE CHÁVEZ PALACIOS Alcalde 18434 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÁNCORA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61 /G7A/G6F/G6E/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G2C/G20/G69/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G20/G79/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G3B/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2003-MDM Máncora, 3 de octubre del 2003. EL CONCEJO DISTRITAL DE MÁNCORA En sesión extraordinaria de Concejo de fecha tres de octubre del dos mil tres; VISTOS: El informe emitido por la Comisión del Proyecto de Protección de la zona urbana y zona ribereña del distritode Máncora, que incluye el proyecto de la presente orde- nanza, su justificación, antecedentes, planteamiento, ob- jetivos, sustento legal, alcance, vigencia y conclusiones,que consta de VIII Capítulos;El acuerdo de Concejo emitido en la fecha y la urgen- cia de aprobar la presente Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en cuanto a la autonomía de la Municipalidad en los asun- tos de su competencia; Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalida- des; Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido. Se considerazona de dominio restringido la franja de 200 metros ubi- cada a continuación de la franja de 50 metros ancho paralela a la línea de alta marea; Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa; la misma que declara, que no son propiedad de las Comunidades Cam-pesinas, las tierras que se encuentren ocupadas por Centros Poblados hasta el mes de marzo de 1996; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urba- nas, establece que compete a la Municipalidad estable- cer en el ámbito de su respectiva circunscripción, su Plan Integral de Desarrollo Distrital, el Plan de Acondiciona-miento Territorial y el Plan Urbano, que a su vez com- prende: Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Direc- tor, el Plan de Ordenamiento y el Plan de Expansión Ur-bana; D.S. Nº 154-2001-EF, que define los bienes de domi- nio público del Estado; Resolución Municipal Nº 035-94-MDM , de fecha 26.8.1994 que declara zona de reserva turística e intan- gible a partir del Km. 1,164 antigua Panamericana Nor-te, sector playa, hasta el Km. 1,168 adviértase que dicha zona no puede ser utilizada para venta de lotes de terre- nos; Resolución Municipal Nº 010-96-MDM, de fecha 26.2.1996. Declaró zona intangible el área comprendida entre la Quebrada Cabo Blanco y la Quebrada Fernán-dez; Resolución Municipal Nº 063-2000-MDM, de fecha 2.10.2000, Declaro zona Turística Intangible desde laQuebrada Fernández que desemboca en el Mar hasta el Muelle Artesanal en el distrito de Máncora; Resolución Municipal Nº 116-7-2000-MDM, de fe- cha 27.7.01, mediante el cual se aprobó el cambio de uso de la zona ribereña, eriaza y rústica de la denomina- da Zona Turística a Zona Urbana; Que, a través del tiempo los moradores y propieta- rios de los inmuebles ubicados en el distrito de Mán-cora, han sufrido las consecuencias de la informali- dad en cuanto a la propiedad sobre sus viviendas; en este contexto la Comunidad Campesina de Máncora,inscribió ilegalmente la zona urbana del distrito como propiedad ante los Registros Públicos de Piura, a pe- sar de existir ley que dispone que NO SON DE LASCOMUNIDADES CAMPESINAS LOS CENTROS PO- BLADOS EXISTENTES HASTA EL MES DE MARZO DEL AÑO 1996; Esta inscripción ha causado y causa la imposibilidad práctica para que los pobladores de este distrito puedan formalizar la propiedad sobre sus inmuebles; Por otro lado, constantemente se realizan dentro del distrito de Máncora invasiones y ventas ilegales de te- rrenos, propiciadas por terceros con fines ajenos a losintereses de toda la comunidad de Máncora; Que, los pobladores de Máncora y sus autoridades, requieren definir este antiguo problema, para lograr apartir de ello un desarrollo armónico de la ciudad, para esto y luego de formalizado la propiedad individual de los moradores del centro poblado, es necesario imple-mentar los instrumentos que permitan proyectar ordena- damente el desarrollo y crecimiento del distrito, tales como plan director, plan de Expansión Urbana, y los ins-trumentos mencionados por la Ley de Habilitaciones Urbanas;