Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de la entidad. b) Recomendar el alta o la baja de los bienes muebles al Concejo Municipal y elaborar el proyecto de Acuerdo de Concejo. c) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenacion de los bienes muebles. d) Sanear los bienes muebles. e) Ejecutar las acciones de disposicion de los bienes dados de Baja. f) Remitir a la Contraloria General de la Republica los Acuerdos de Concejo de Baja de los Bienes Muebles. g) Elaborar las Bases Administrativas para la Enajenacion de los bienes muebles de la entidad. h) Otras que les MORDAZA inherentes a sus funciones.
TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

d) Reposicion. e) Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles por la entidad. f) Reproduccion de semovientes. g) Cualquier otra causa, previa opinion de la Supertendencia de Bienes Nacionales.
TITULO VI DE LAS BAJAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

Articulo 6º.- Para el debido cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo 5º del presente Reglamento El Comite sesiona cada vez que sea necesario a convocatoria de su Presidente previa citacion. Las sesiones se llevaran a cabo con el quorum de mayoria simple, teniendose en cuenta las siguientes disposiciones: a) La concurrencia de los miembros titulares del Comite es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otro impedimento de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso asistira un miembro suplente. b) El MORDAZA es obligatorio y no se aceptara abstenciones; los votos en contra seran debidamente fundamentados, dejandose cuenta de ello en acta. c) Los acuerdos seran tomados por mayoria simple de votos. d) El Comite llevara obligatoriamente un Libro de Actas Legalizado por Notario Publico que estara a cargo del Secretario y en el cual se asentara en forma detallada el desarrollo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados que seran suscritos a continuacion por los miembros presentes. e) Los acuerdos tomados por el Comite seran informados al MORDAZA con acompanamiento de los antecedentes debidamente fundamentado, para que sea elevado al Concejo Municipal para su aprobacion. f) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal.
TITULO V DE LAS ALTAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

Articulo 12º.- La Baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad. Se aprueba mediante Acuerdo de Concejo a propuesta del Comite con indicacion expresa de las causales que la originaron y el mandato de disposicion final del bien. Articulo 13º.- La Gerencia de Administracion remitira los Acuerdos de Concejo de la Baja de sus Bienes Muebles con la documentacion sustentatoria dentro de los siete (7) habiles dias bajo responsabilidad a la Contraloria General de la Republica. Articulo 14º.- Los Bienes Muebles dados de Baja seran custodiados por el Comite de Gestion Patrimonial, hasta que se ejecute su disposicion definitiva. Durante este lapso sera responsable de la conservacion adecuada de dichos bienes. Articulo 15º.- Son causales para proceder a solicitar la Baja de Bienes Muebles, las siguientes: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia Tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso o reposicion. h) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinion favorable del Comite y aprobado por el Concejo Municipal. Articulo 16º.- Las solicitudes de Baja que se presenten al Comite vendran acompanadas de un Informe Tecnico presentado por el Comite de Gestion Patrimonial el cual sera evaluado, pudiendo solicitarse la informacion adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme confeccionara el Acta recomendando la Baja y la disposicion de los bienes, elevando el proyecto de Acuerdo de Concejo de Baja al Despacho de Alcaldia.
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LAS CAUSALES DE BAJA

Articulo 7º.- El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad, dentro de los treinta (30) dias de recepcionados. Articulo 8º.- El Comite evaluara la documentacion necesaria para la incorporacion de los bienes muebles al patrimonio de la entidad y emitira "Acta de Acuerdo del Comite" elevando el correspondiente proyecto de Resolucion de Alcaldia a la Gerencia de Administracion, quien aprobara su incorporacion. En el caso de donaciones deberan ser aceptados mediante Acuerdo de Concejo y especificandose el valor de los bienes donados y su destino. Articulo 9º.- Los bienes muebles cuya Alta MORDAZA sido aprobada por Resolucion de Alcaldia seran incorporados al registro patrimonial por el Comite de Gestion Patrimonial designado. Articulo 10º.- Los bienes muebles sobrantes que no cuenten con documentacion que sustente su ingreso al patrimonio o que dicha documentacion sea incompleta seran dados de Alta mediante Acuerdo de Concejo a propuesta del Comite. Articulo 11º.- Son causales para proceder a solicitar el Alta de los Bienes Muebles, las siguientes: a) Saneamiento de Bienes Muebles. b) Permuta. c) Donacion.

Articulo 17º.- Las Solicitudes de Baja por estado de excedencia se efectuaran para aquellos bienes muebles que hallandose en posesion real de la entidad no se utilizan, existiendo la posibilidad de que permanezcan en la misma situacion por tiempo indeterminado. Articulo 18º.- Los criterios para calificar la excedencia seran, entre otros, los siguientes: a) Busqueda de equilibrio. Debe de haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. b) Culminacion de proyectos. Los bienes que estuvieron destinados a la ejecucion de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. c) Cambio de ubicacion Si por cambio de local, adecuacion de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aun en condiciones operativas. Articulo 19º.- Las solicitudes de baja por causal de obsolescencia tecnica recaen en los bienes muebles que encontrandose en condiciones operables, en posesion

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