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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de la entidad. b) Recomendar el alta o la baja de los bienes mue- bles al Concejo Municipal y elaborar el proyecto de Acuer- do de Concejo. c) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. d) Sanear los bienes muebles.e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de Baja. f) Remitir a la Contraloría General de la República los Acuerdos de Concejo de Baja de los Bienes Muebles. g) Elaborar las Bases Administrativas para la Enaje- nación de los bienes muebles de la entidad. h) Otras que les sean inherentes a sus funciones. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 6º.- Para el debido cumplimiento de las fun- ciones señaladas en él artículo 5º del presente Regla- mento El Comité sesiona cada vez que sea necesario a convocatoria de su Presidente previa citación. Las se-siones se llevarán a cabo con el quórum de mayoría sim- ple, teniéndose en cuenta las siguientes disposiciones: a) La concurrencia de los miembros titulares del Co- mité es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otro impedimento de fuerza mayor debidamente justificados,en cuyo caso asistirá un miembro suplente. b) El voto es obligatorio y no se aceptará abstencio- nes; los votos en contra serán debidamente fundamen-tados, dejándose cuenta de ello en acta. c) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos. d) El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Ac- tas Legalizado por Notario Público que estará a cargo del Secretario y en el cual se asentará en forma detalla-da el desarrollo de cada una de las sesiones y los acuer- dos tomados que serán suscritos a continuación por los miembros presentes. e) Los acuerdos tomados por el Comité serán infor- mados al Alcalde con acompañamiento de los antece- dentes debidamente fundamentado, para que sea eleva-do al Concejo Municipal para su aprobación. f) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal. TÍTULO V DE LAS ALTAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 7º.- El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes mueblesal patrimonio de la entidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionados. Artículo 8º.- El Comité evaluará la documentación necesaria para la incorporación de los bienes muebles al patrimonio de la entidad y emitirá “Acta de Acuerdo del Comité” elevando el correspondiente proyecto de Re-solución de Alcaldía a la Gerencia de Administración, quien aprobará su incorporación. En el caso de dona- ciones deberán ser aceptados mediante Acuerdo deConcejo y especificándose el valor de los bienes dona- dos y su destino. Artículo 9º.- Los bienes muebles cuya Alta haya sido aprobada por Resolución de Alcaldía serán incorpora- dos al registro patrimonial por el Comité de Gestión Pa- trimonial designado. Artículo 10º.- Los bienes muebles sobrantes que no cuenten con documentación que sustente su ingreso al patrimonio o que dicha documentación sea incompletaserán dados de Alta mediante Acuerdo de Concejo a pro- puesta del Comité. Artículo 11º.- Son causales para proceder a solicitar el Alta de los Bienes Muebles, las siguientes: a) Saneamiento de Bienes Muebles. b) Permuta. c) Donación.d) Reposición. e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles por la entidad. f) Reproducción de semovientes. g) Cualquier otra causa, previa opinión de la Super- tendencia de Bienes Nacionales. TÍTULO VI DE LAS BAJAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 12º.- La Baja es el procedimiento consis- tente en la extracción física y contable de bienes mue- bles del patrimonio de la entidad. Se aprueba mediante Acuerdo de Concejo a propuesta del Comité con indica-ción expresa de las causales que la originaron y el man- dato de disposición final del bien. Artículo 13º.- La Gerencia de Administración remiti- rá los Acuerdos de Concejo de la Baja de sus Bienes Muebles con la documentación sustentatoria dentro de los siete (7) hábiles días bajo responsabilidad a la Con-traloría General de la República. Artículo 14º.- Los Bienes Muebles dados de Baja se- rán custodiados por el Comité de Gestión Patrimonial,hasta que se ejecute su disposición definitiva. Durante este lapso será responsable de la conservación adecua- da de dichos bienes. Artículo 15º.- Son causales para proceder a solicitar la Baja de Bienes Muebles, las siguientes: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia Técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa.d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. f) Permuta.g) Reembolso o reposición. h) Cuando el semoviente sobrepase su período re- productivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesio-nes que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable del Comité y aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 16º.- Las solicitudes de Baja que se presen- ten al Comité vendrán acompañadas de un Informe Téc-nico presentado por el Comité de Gestión Patrimonial el cual será evaluado, pudiendo solicitarse la información adicional que estime conveniente. De encontrarlo con-forme confeccionará el Acta recomendando la Baja y la disposición de los bienes, elevando el proyecto de Acuer- do de Concejo de Baja al Despacho de Alcaldía. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS CAUSALES DE BAJA Artículo 17º.- Las Solicitudes de Baja por estado de excedencia se efectuarán para aquellos bienes muebles que hallándose en posesión real de la entidad no se uti-lizan, existiendo la posibilidad de que permanezcan en la misma situación por tiempo indeterminado. Artículo 18º.- Los criterios para calificar la exceden- cia serán, entre otros, los siguientes: a) Búsqueda de equilibrio. Debe de haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. b) Culminación de proyectos. Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u operando en otras condicio-nes. c) Cambio de ubicación Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aún en condiciones operativas. Artículo 19 º.- Las solicitudes de baja por causal de obsolescencia técnica recaen en los bienes muebles que encontrándose en condiciones operables, en posesión