Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION FINAL Primera.- Facultese al Despacho de Alcaldia a dictar disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 18437

Reglamentan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga de vehiculos menores motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 007-2003-MDP/A

MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo, del 24 de septiembre del 2003, el proyecto de Reglamento de MORDAZA del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados en el distrito de MORDAZA, presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente de la Comision Tecnica Mixta de Transporte especial de pasajeros en vehiculos menores del distrito de Pachacamac. CONSIDERANDO: Que, es funcion de las municipalidades regular el MORDAZA de transporte publico y privado en zonas especificas de su jurisdiccion Distrital; Que, es pertinente regular el Transporte especial de pasajeros en vehiculos menores del distrito de MORDAZA y otorgar mayor seguridad vial en prevencion de accidentes de MORDAZA y mantener el ordenamiento de uso de las vias publicas; Que, es conveniente que la Municipalidad establezca la MORDAZA juridica local que regule el MORDAZA ordenado de unidades vehiculares de pasajeros considerados especial Moto taxis, en ejercicio de las facultades reconocidas en la legislacion nacional. En uso de la facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal ha dado la Ordenanza siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES BASES LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

d.- Ley Nº 27l89, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados Menores. e.- D.S. Nº 004-2000 - MTC, Reglamento Nacional de Transporte Motorizado y su modificatoria el D.S. Nº 0092000 MTC. f.- Ordenanza Nº 127-97 MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. g.- Ordenanza Nº 241-99-MML, Ordenanza sobre el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores. h.- Ordenanza Nº 217-99-MML, reconocen el Transporte Publico en Vehiculos Menores como complementario al servicio de Transporte masivo de pasajeros en provincias. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como objetivo la reglamentacion del servicio del Transporte Publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, garantizando las condiciones optima para el servicio con la seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 3º.- El presente reglamento tiene como finalidad regular la prestacion del servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, y coordinar el regimen de gestion comun del servicio con las Municipalidades Distritales contiguas para el otorgamiento de permisos de operacion. Articulo 4º.- El reglamento tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas la Autoridades competentes del distrito, asi como para las personas juridicas y/o conductores que prestan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga . Articulo 5º.- Para la aplicacion del presente reglamento se entendera por: 1. Autoridad Administrativa Competente: El MORDAZA y funcionario designado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, encargado de la Direccion de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente. 2. Comision Tecnica Mixta: Organo consultivo con autonomia dentro del ambito de su competencia. 3. Vehiculo menor: Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. 4. Servicio especial: Es el servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores prestado por una persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital de distrito. 5. Transportador Autorizado: Persona juridica autorizada por la municipalidad del distrito para realizar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores. 6. Persona juridica: Es la empresa debidamente constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros publicos, cuyo objeto es brindar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores. 7. Conductor: Persona natural mayor de edad, propietario o chofer con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizado por la persona juridica encargada de prestar el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores. 8. Paradero Inicial y Final: Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de las personas juridicas estacionen ordenadamente sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 9. Pasajeros o Usuarios: Persona natural que solicita el transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores. 10. Permiso de operacion: Resolucion Municipal otorgada a la persona juridica para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores dentro del distrito. 11. Licencia de conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores.

Articulo 1º.- La presente Ordenanza que reglamenta EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS, esta sustentada en la Base Legal vigente siguiente: a.- La Constitucion Politica del Peru, Articulo 192º inciso 4). b.- Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Articulo 81º inciso 3). c.- Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre.

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