Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

real y en uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Articulo 20º.- Los criterios para calificar la obsolescencia seran, entre otros los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 21º.- Las solicitudes de Baja por causal de perdida, robo, hurto o sustraccion vendran acompanadas de un expedientillo organizado por el Comite de Gestion Patrimonial que contendra: a) MORDAZA certificada de la denuncia policial; b) informe del respectivo jefe de la oficina, determinado si existe o no responsabilidad administrativa del trabajador que ha sufrido la sustraccion y lo remitira al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 22º.- Las solicitudes de Baja por causal de reembolso y/o reposicion se sujetara, en caso de bienes asegurados, a lo establecido en los correspondientes documentos contractuales.
CAPITULO II DE LOS MATERIALES E INSUMOS

ponsabilidad del trabajador, este podra pagar en efectivo el valor actualizado del bien previa Resolucion autoritativa de la Gerencia de Administracion y con la opinion favorable del Comite. El importe pagado ingresara a la MORDAZA de la Entidad para su reversion al erario municipal, en la cuenta corriente de recursos propios. Articulo 31º.- Los bienes repuestos seran dados de Alta al patrimonio institucional y, a su vez, los bienes reemplazados seran dados de Baja en base a los respectivos antecedentes, segun Acta formulada por el Comite.
TITULO VII DE LAS VENTAS POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA

Articulo 32º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad seran vendidos en subasta publica dentro de los tres (3) meses de emitido el Acuerdo de Concejo correspondiente. Articulo 33º.- La Gerencia de Administracion de la entidad, mediante Resolucion: a) Aprobara las Bases Administrativas para la realizacion de la venta por subasta publica, en las que se consignara el monto que los postores deberan depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantia. b) Designara el Martillero Publico o el Juez de Paz ante el cual se llevara a cabo la subasta. c) Senalara la fecha, hora y lugar de realizacion de la venta por subasta publica. Articulo 34º.- La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por la entidad mediante la publicacion por solo una vez en el Diario Oficial El Peruano. El mismo procedimiento se utilizara para la MORDAZA convocatoria a la venta por subasta publica. Articulo 35º.- Las bases administrativas para la venta por subasta publica determinaran, como minimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta publica. b) Relacion de bienes a subastarse. c) Caracteristicas de los bienes. d) Precio base para las ofertas. Articulo 36º.- Las Bases Administrativas para la venta por subasta publica puede realizarse por las modalidades de: a) Sobre cerrado. b) A viva voz. c) Combinando las anteriores modalidades.
CAPITULO I DE LA DIRECCION DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA

Articulo 23º.- Los materiales e insumos que por su precario estado de conservacion no puedan ser utilizados en la Entidad seran propuestos a ser dados de Baja por el Comite previo informe tecnico del Comite de Gestion Patrimonial con aprobacion del Concejo Municipal.
CAPITULO III DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION

Articulo 24º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad cuando no es posible realizar acto de disposicion alguna respecto de ellos, podran ser eliminados por incineracion y/o destruccion. Articulo 25º.- El acto de incineracion y/o destruccion sera autorizado mediante Acuerdo de Concejo y en Acto Publico. Articulo 26º.- Culminado el acto de incineracion y/o destruccion, se debera elaborar el Acta que deje MORDAZA de lo ocurrido. El Acta sera suscrita por el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial y por el Gerente de Administracion.
CAPITULO IV DE LOS BIENES PERDIDOS, SUSTRAIDOS O DESTRUIDOS POR DESCUIDO O POR NEGLIGENCIA DEL USUARIO

Articulo 27º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador que los hubiera tenido en uso, seran repuestos a cargo de este por bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares, expidiendose para el efecto la respectiva Resolucion de la Gerencia de Administracion. Dicha reposicion se MORDAZA en un plazo MORDAZA de 45 dias calendario, debiendo ser entregados mediante Acta de Entrega/Recepcion al Comite de Gestion Patrimonial quien presentara el informe del caso al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 28º.- Si transcurrido el plazo fijado en el articulo precedente el trabajador responsable no cumple con hacer la reposicion del bien, el Comite de Gestion Patrimonial presentara el informe correspondiente a la Gerencia de Administracion, quien en cumplimiento de la Resolucion, y a traves de la Subgerencia de Tesoreria, dispondra que se proceda al descuento correspondiente de acuerdo al valor actualizado del bien, previa aceptacion del trabajador, el cual podra efectuar la reposicion hasta en diez (10) armadas mensuales. Articulo 29º.- Si el trabajador responsable no aceptara el descuento por planillas, el Comite de Gestion Patrimonial informara a la Gerencia de Administracion a fin de que este solicite la expedicion de la Resolucion de Alcaldia autoritativa para que se ejercite las acciones legales que correspondan. Articulo 30º.- En el caso de que no existan bienes similares a los perdidos, sustraidos o destruidos de res-

Articulo 37º.- La venta por subasta publica se realizara con intervencion de un Martillero Publico o el Juez de Paz a falta del primero. Articulo 38º.- El Martillero Publico sera propuesto por el Comite, teniendo presente los siguientes requisitos: a) Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b) No debe de haber dirigido mas de dos ventas por subasta publica consecutivas para la entidad durante un mismo ano. Articulo 39º.- La entidad debera celebrar un contrato de prestacion de servicios con el Martillero Publico, en el que se establecera las siguientes obligaciones con cargo a este ultimo: a) Sus honorarios profesionales, los que no podran exceder del 10% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de Ley.

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