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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 real y en uso de la entidad, no permiten un mejor des- empeño de las funciones inherentes a ellas. Artículo 20º.- Los criterios para calificar la obsoles- cencia serán, entre otros los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 21º.- Las solicitudes de Baja por causal de pérdida, robo, hurto o sustracción vendrán acompaña- das de un expedientillo organizado por el Comité deGestión Patrimonial que contendrá: a) copia certificada de la denuncia policial; b) informe del respectivo jefe de la oficina, determinado si existe o no responsabilidad ad-ministrativa del trabajador que ha sufrido la sustracción y lo remitirá al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 22º.- Las solicitudes de Baja por causal de reembolso y/o reposición se sujetará, en caso de bienes asegurados, a lo establecido en los correspondientes do- cumentos contractuales. CAPÍTULO II DE LOS MATERIALES E INSUMOS Artículo 23º.- Los materiales e insumos que por su precario estado de conservación no puedan ser utiliza-dos en la Entidad serán propuestos a ser dados de Baja por el Comité previo informe técnico del Comité de Ges- tión Patrimonial con aprobación del Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN Artículo 24º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad cuando no es posible realizar acto de disposi-ción alguna respecto de ellos, podrán ser eliminados por incineración y/o destrucción. Artículo 25º.- El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Acuerdo de Concejo y en Acto Público. Artículo 26º.- Culminado el acto de incineración y/o destrucción, se deberá elaborar el Acta que deje cons- tancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por el Presi- dente del Comité de Gestión Patrimonial y por el Geren-te de Administración. CAPÍTULO IV DE LOS BIENES PERDIDOS, SUSTRAÍDOS O DESTRUIDOS POR DESCUIDO O POR NEGLIGENCIA DEL USUARIO Artículo 27 º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia deltrabajador que los hubiera tenido en uso, serán repues- tos a cargo de éste por bienes de modelo, tipo y caracte- rísticas similares, expidiéndose para el efecto la respec-tiva Resolución de la Gerencia de Administración. Dicha reposición se hará en un plazo máximo de 45 días ca- lendario, debiendo ser entregados mediante Acta de En-trega/Recepción al Comité de Gestión Patrimonial quien presentará el informe del caso al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 28 º.- Si transcurrido el plazo fijado en el ar- tículo precedente el trabajador responsable no cumple con hacer la reposición del bien, el Comité de GestiónPatrimonial presentará el informe correspondiente a la Gerencia de Administración, quién en cumplimiento de la Resolución, y a través de la Subgerencia de Tesore-ría, dispondrá que se proceda al descuento correspon- diente de acuerdo al valor actualizado del bien, previa aceptación del trabajador, el cual podrá efectuar la repo-sición hasta en diez (10) armadas mensuales. Artículo 29 º.- Si el trabajador responsable no acep- tara el descuento por planillas, el Comité de Gestión Pa-trimonial informará a la Gerencia de Administración a fin de que éste solicite la expedición de la Resolución de Alcaldía autoritativa para que se ejercite las acciones le-gales que correspondan. Artículo 30º.- En el caso de que no existan bienes similares a los perdidos, sustraídos o destruidos de res-ponsabilidad del trabajador, éste podrá pagar en efecti- vo el valor actualizado del bien previa Resolución autori-tativa de la Gerencia de Administración y con la opinión favorable del Comité. El importe pagado ingresará a la Caja de la Entidad para su reversión al erario municipal,en la cuenta corriente de recursos propios. Artículo 31º.- Los bienes repuestos serán dados de Alta al patrimonio institucional y, a su vez, los bienes re-emplazados serán dados de Baja en base a los respec- tivos antecedentes, según Acta formulada por el Comité. TÍTULO VII DE LAS VENTAS POR SUBASTA PÚBLICA MOBILIARIA Artículo 32º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad serán vendidos en subasta pública dentro delos tres (3) meses de emitido el Acuerdo de Concejo co- rrespondiente. Artículo 33º.- La Gerencia de Administración de la entidad, mediante Resolución: a) Aprobará las Bases Administrativas para la reali- zación de la venta por subasta pública, en las que se consignará el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantía. b) Designará el Martillero Público o el Juez de Paz ante el cual se llevará a cabo la subasta. c) Señalará la fecha, hora y lugar de realización de la venta por subasta pública. Artículo 34º.- La convocatoria para la venta por su- basta pública será efectuada por la entidad mediante la publicación por sólo una vez en el Diario Oficial El Pe- ruano. El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por subasta pública. Artículo 35º.- Las bases administrativas para la ven- ta por subasta pública determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta pública. b) Relación de bienes a subastarse. c) Características de los bienes.d) Precio base para las ofertas. Artículo 36º.- Las Bases Administrativas para la venta por subasta pública puede realizarse por las modalida- des de: a) Sobre cerrado. b) A viva voz.c) Combinando las anteriores modalidades. CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 37º.- La venta por subasta pública se reali- zará con intervención de un Martillero Público o el Juez de Paz a falta del primero. Artículo 38º.- El Martillero Público será propuesto por el Comité, teniendo presente los siguientes requisitos: a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b) No debe de haber dirigido más de dos ventas por subasta pública consecutivas para la entidad durante un mismo año. Artículo 39º.- La entidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, enel que se establecerá las siguientes obligaciones con cargo a este último: a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder del 10% del producto de la venta efectiva, in- cluidos los impuestos de Ley.