Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y a efectos de brindarles seguridad juridica para la regularizacion de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia de otorgar una amnistia para todas aquellas construcciones ejecutadas sin Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica; Que, es politica de esta Gestion Municipal, brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de su obligaciones y la regularizacion de las construcciones que respeten las normas minimas de edificacion, retiro municipal, altura de edificacion, estacionamiento vehicular, luz y ventilacion; Que, MORDAZA las actuales condiciones economicas que vive el MORDAZA, es necesario y conveniente dictar disposiciones de caracter general que otorguen a los vecinos facilidades para el saneamiento de las edificaciones existentes; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo municipal, contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder el Beneficio de Amnistia de Multas Administrativas y Reduccion de Derechos de Pago por Regularizacion de las Licencias de Obra, hasta el 31 de diciembre de 2003, para los propietarios de inmuebles para uso de MORDAZA habitacion que hayan construido MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza sin la respectiva licencia y que cumplan con la normatividad vigente. Articulo Segundo.- Para acogerse a los beneficios en el presente dispositivo, los interesados deberan presentar a esta Municipalidad la solicitud de Regularizacion de Licencia de Obra, adjuntando lo siguiente: a) Formulario Unico, Parte 1, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador. b) MORDAZA simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente, o minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite la propiedad del terreno. c) Planos de ubicacion al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, distribucion, cortes y boleta de habilitacion profesional. d) Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad para este tramite). Se debera adjuntar documento sustentatorio que demuestre la antiguedad de la edificacion. e) Derecho de pago que por todo concepto sera del 1% del valor de la obra materia de regularizacion y comprende: Revision, Licencia de Obra, Pistas y Veredas, Control de Obra, Inspeccion Ocular, Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica. Articulo Tercero.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistia estan exentos del pago de multa por construccion sin licencia, y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, excepto las que se encuentre en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Articulo Cuarto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios esten ubicados en las habilitaciones urbanas no recepcionadas. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18416

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la municipalidad
ORDENANZA Nº 101/MDS

Surquillo, 29 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo en Sesion Extraordinaria del lunes 29 de setiembre del 2003, CON EL MORDAZA UNANIME DE SUS MIEMBROS, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO TITULO I GENERALIDADES

Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que regiran las altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Surquillo; en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley y Reglamento vigente. Articulo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por bienes de dominio privado de la entidad a todos aquellos bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio y duracion por las siguientes modalidades: compra con recursos directamente recaudados, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres, transferencias, permutas, recuperacion, reposicion. Asi mismo cuando se mencione la palabra REGLAMENTO se entendera que se refiere al Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y cuando se mencione la palabra EL COMITE o COMITE, se referira al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
TITULO II DEL ORGANO RESPONSABLE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Y DE SU CONFORMACION

Articulo 3º.- El Organo responsable de evaluar las solicitudes de Altas y Bajas de los Bienes Muebles de la entidad y organizar los actos de disposicion de los mismos es el Comite. Articulo 4º.- El Comite estara conformado por los siguientes miembros: Miembros Titulares: 1. Gerente de Administracion, quien la presidira. 2. Subgerente de Contabilidad. 3. Gerente de Asesoria Juridica. 4. El Subgerente de Logistica, quien actuara como secretario, con voz pero sin voto. Miembros Suplentes: 1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto. 2. Secretario General. 3. Gerente de Rentas.
TITULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITE

Articulo 5º.- El Comite tiene las siguientes funciones:

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