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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y a efectos de brindarles seguridad jurídica para la regulari-zación de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia de otorgar una amnistía para todas aquellas construccio- nes ejecutadas sin Licencia de Obra y/o Declaratoria deFábrica; Que, es política de esta Gestión Municipal, brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cum-plimiento de su obligaciones y la regularización de las construcciones que respeten las normas mínimas de edi- ficación, retiro municipal, altura de edificación, estacio-namiento vehicular, luz y ventilación; Que, dadas las actuales condiciones económicas que vive el país, es necesario y conveniente dictar disposi-ciones de carácter general que otorguen a los vecinos facilidades para el saneamiento de las edificaciones exis- tentes; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo municipal, contando con el votounánime de los señores Regidores, ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el Beneficio de Amnis- tía de Multas Administrativas y Reducción de Derechos de Pago por Regularización de las Licencias de Obra, hasta el 31 de diciembre de 2003, para los propietariosde inmuebles para uso de casa habitación que hayan construido antes de la vigencia de la presente ordenan- za sin la respectiva licencia y que cumplan con la norma-tividad vigente. Artículo Segundo.- Para acogerse a los beneficios en el presente dispositivo, los interesados deberán prese-ntar a esta Municipalidad la solicitud de Regularización de Licencia de Obra, adjuntando lo siguiente: a) Formulario Único, Parte 1, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constata-dor. b) Copia simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con fir-mas legalizadas, reconocidos judicialmente, o minuta pre- sentada al despacho notarial, con la respectiva constan- cia de su ingreso expedida por el notario que conservael archivo) que acredite la propiedad del terreno. c) Planos de ubicación al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, distribución, cor-tes y boleta de habilitación profesional. d) Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios (otorgados gratuitamente por la Municipalidadpara este trámite). Se deberá adjuntar documento sus- tentatorio que demuestre la antigüedad de la edificación. e) Derecho de pago que por todo concepto será del 1% del valor de la obra materia de regularización y com- prende: Revisión, Licencia de Obra, Pistas y Veredas, Control de Obra, Inspección Ocular, Finalización de Obray Declaratoria de Fábrica. Artículo Tercero.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistía están exen- tos del pago de multa por construcción sin licencia, y las multas que estén pendientes de pago por este conceptoquedarán sin efecto, excepto las que se encuentre en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios estén ubi- cados en las habilitaciones urbanas no recepcionadas. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 18416MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 101/MDS Surquillo, 29 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo en Sesión Extraordi- naria del lunes 29 de setiembre del 2003, CON EL VOTO UNÁNIME DE SUS MIEMBROS, y con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como ob- jetivo establecer las normas y procedimientos que regi- rán las altas, bajas y enajenaciones de los bienes mue-bles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Sur- quillo; en forma autónoma, con las garantías y respon- sabilidades de Ley y Reglamento vigente. Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por bienes de dominio privado de la entidad a todos aquellos bienes adquiridos, cualquiera sea sunaturaleza, precio, dominio y duración por las siguientes modalidades: compra con recursos directamente recau- dados, donaciones, legados, fabricados en sus propiostalleres, transferencias, permutas, recuperación, reposi- ción. Así mismo cuando se mencione la palabra REGLA- MENTO se entenderá que se refiere al Reglamento deAltas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y cuando se men- cione la palabra EL COMITÉ o COMITÉ, se referirá alComité de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Mue- bles de la Municipalidad Distrital de Surquillo. TÍTULO II DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Y DE SU CONFORMACIÓN Artículo 3º.- El Órgano responsable de evaluar las solicitudes de Altas y Bajas de los Bienes Muebles de la entidad y organizar los actos de disposición de los mis- mos es el Comité. Artículo 4º.- El Comité estará conformado por los si- guientes miembros: Miembros Titulares : 1. Gerente de Administración, quien la presidirá. 2. Subgerente de Contabilidad. 3. Gerente de Asesoría Jurídica. 4. El Subgerente de Logística, quien actuará como secretario, con voz pero sin voto. Miembros Suplentes: 1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto. 2. Secretario General. 3. Gerente de Rentas. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 5º.- El Comité tiene las siguientes funcio- nes: